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DECRETO 1377 de 1990

por el cual se desarrolla parcialmente la Ley 2ª de 1990.

Tipo
DECRETO
Número
1377
Año
1990
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep˙blica de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le otorgan los artÌculos 1∞, 5∞ y 6∞ de la Ley 2™ de 1990 y en desarrollo de lo establecido en el artÌculo 10 de la misma ley,Ý ÝÝ

DECRETA:

Ý ÝÝ ArtÌculo 1∞ A partir de la vigencia de este Decreto y una vez cumplidos los requisitos legales sobre constituciÛn de sociedades anÛnimas, la Empresa Colombiana de Minas, Ecominas, creada mediante los Decretos 912 de -1968 y 3161 del mismo aÒo, ser· transformada en la sociedad Minerales de Colombia S. A., Mineralco S. A., entidad que tendr· la naturaleza de AnÛnima, de capital estatal y gozar· de personerÌa jurÌdica, patrimonio propio e independiente y autonomÌa administrativa. La sociedad estar· sometida en lo pertinente al rÈgimen de las empresas industriales y comerciales del Estado y vinculada al Ministerio de Minas y EnergÌa.Ý ÝÝ ArtÌculo 2∞ La transformaciÛn a que se refiere el artÌculo anterior tendr· lugar a partir de la fecha en que empiece a operar la sociedad Mineralco S. A., e implica la asunciÛn por Èsta del patrimonio de Ecominas, es decir, de todos sus activos y pasivos. En virtud de que la transformaciÛn se entiende desde el punto de vista institucional, como persona jurÌdica y patrimonialmente, no habr· soluciÛn alguna de continuidad ni en la existencia, ni en las actividades, ni en las relaciones de todo orden con terceros.Ý ÝÝ Inmediatamente empiece a operar Mineralco S. A. se entender· extinguida la Empresa Colombiana de Minas, Ecominas.Ý ÝÝ ArtÌculo 3∞ El capital inicial autorizado de la sociedad Minerales de Colombia S. A., Mineralco S. A., es de ciento treinta y cinco millones ciento treinta y cinco mil pesos ($ 135.135.000.00) dividido en ciento treinta y cinco mil ciento treinta y cinco (135.135) acciones de valor nominal de un mil pesos ($ 1.000.00) cada una.Ý ÝÝ El capital suscrito y el pagado se someter·n, en cuanto a la forma de suscripciÛn y porcentajes de la misma y del pago, a lo que para las sociedades anÛnimas prescriba el CÛdigo de Comercio sobre el particular. Por tratarse de una sociedad anÛnima los socios constituyentes y los necesarios para que se mantenga como tal, no ser·n menos de cinco (5). En todo caso y durante la vida de la sociedad, los accionistas deben ser entidades descentralizadas del orden nacional, adscritas o vinculadas al Ministerio de Minas y EnergÌa o a otros sectores administrativos.Ý ÝÝ Par·grafo. Inicialmente el monto del capital suscrito y pagado y el porcentaje de participaciÛn accionaria de cada una de las entidades que concurren a la transformaciÛn es el siguiente:Ý ÝÝ SocioÝ Suscrito y pagadoÝ N∞ de accionesÝ %Ý Instituto Nacional de Investigaciones GeolÛgico Mineras, IngeominasÝ 50.000.000Ý 50.000Ý 37.0Ý Carbones de Colombia S.A., CarbocolÝ 50.000.000Ý 50.000Ý 37.0Ý Empresa Colombiana de PetrÛleos, EcopetrolÝ 33.784.000Ý 33.784Ý 25.0Ý Instituto de Asuntos Nucleares, IANÝ 1.081.000Ý 1.081Ý 0.8Ý Carbones del Oriente S.A., Carboriente S.AÝ 270.000 Ý 270 Ý 0.2 Ý TotalÝ 135.135.000 Ý 135.135 Ý 100.0 Ý ÝÝ Los porcentajes de participaciÛn m·xima en el capital del Instituto Nacional de Investigaciones GeolÛgico-Mineras y Carbones de Colombia S. A., Carbocol S. A., que se habÌan fijado por medio de los Decretos n˙meros 680 y 792 de 1990, quedan modificados en los tÈrminos establecidos anteriormente.Ý ÝÝ ArtÌculo 4∞ No habr· soluciÛn alguna de continuidad en las relaciones laborales de Ecominas con sus trabajadores oficiales, con motivo de la prestaciÛn de los servicios de Èstos a la sociedad Minerales de Colombia S. A., Mineralco S. A. Para el efecto, se entiende que hay sustituciÛn plena del patrono, es decir, que esta ˙ltima entidad asume en su totalidad los pasivos laborales causados, los envÌa de causaciÛn y los que en el futuro se causen.Ý ÝÝ ArtÌculo 5∞ Para la transformaciÛn en la sociedad Mineralco S. A. se otorgar· la correspondiente escritura p˙blica y se agotar·n los dem·s requisitos para constituciÛn y funcionamiento de sociedades anÛnimas previstos en la legislaciÛn comercial.Ý ÝÝ Con la escritura de transformaciÛn se insertar· un balance general de la Empresa Colombiana de Minas debidamente refrendado por la AuditorÌa de la ControlarÌa General de la Rep˙blica.Ý ÝÝ ArtÌculo 6∞ Simult·neamente con el inicio de operaciones de la sociedad Mineralco S. A., se entender· extinguida la Empresa Colombiana de Minas, Ecominas, la cual deber· hacer previamente cesiÛn de la propiedad de sus bienes a Mineralco S. A. mediante el otorgamiento de los tÌtulos a que haya lugar.Ý ÝÝ ArtÌculo 7∞ El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaciÛn.Ý ÝÝ PublÌquese, comunÌquese y c˙mplase.Ý ÝÝ Dado en Bogot·, D. E., a 29 de junio de 1990.Ý ÝÝ VIRGILIO BARCO Ý ÝÝ El Ministro de Minas y EnergÌa,Ý ÝÝ Margarita Mena de Quevedo. Ý

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