DECRETO 1376 de 1991
por el cual se delegan funciones para dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal a) del artículo 25 del Decreto extraordinario 1586 de 1989 y en el literal a) del artículo 10 del Decreto extraordinario 1588 de1989.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1376
- Año
- 1991
- Entidad
- MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 135 de la Constitución Política, y los Decretos extraordinarios números 222 de 1983, 1586 y 1588 de 1989, y
CONSIDERANDO:
1ş. Que el artículo 135 de la Constitución Política, permite que el Presidente de la República delegue en los Ministros las funciones administrativas que seńale la ley.
2ş. Que a su vez el artículo 248 del Decreto extraordinario 222 de 1983, autoriza la delegación en los Ministros, en forma permanente o para casos concretos, de la facultad que tiene el Presidente de celebrar contratos a nombre de la Nación.
3ş Que por mandato del artículo 25, literal a) del Decreto extraordinario número 1586 de 1989, los bienes de la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en Liquidación, que a juicio de la Junta Liquidadora no requiera la Empresa para su liquidación ni para la prestación del servicio público de transporte ferroviario a su cargo, serán transferidos a título gratuito a la Nación para que se destinen como aportes a la empresa que se cree con el objeto de mantener, mejorar, extender y explotar la red férrea nacional, sus anexidades y equipos.
4ş Que mediante el Decreto extraordinario 1588 de 1989, se creó la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, como una Empresa Industrial y Comercial del Estado, con el objeto, según su artículo 3ş, de mantener, mejorar, rehabilitar, extender, modernizar, explotar, dirigir y administrar la red férrea nacional, sus anexidades y equipos que la constituyen, así como regular y controlar, en general, la operación del sistema ferroviario nacional.
5ş Que el artículo 10, literal a) del Decreto extraordinario número 1588 de 1989, establece que el patrimonio de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, estará constituido, entre otros bienes, por la zona o corredor férreo con sus anexidades y los demás bienes muebles e inmuebles que le transfiera la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en Liquidación, la Nación o cualquier entidad oficial.
6ş Que se hace necesario transferir a la Nación para que los destine a la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, en los términos antes seńalados, el derecho de dominio de las zonas o corredores férreos y sus anexidades, tales como estaciones, bodegas, embarcaderos, y demás bienes muebles e inmuebles determinados por la Junta Liquidadora de la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en Liquidación,
DECRETA:
Artículo 1.
ş Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal a) del artículo 25 del Decreto extraordinario 1586 de 1989 y en el literal a) del artículo 10 del Decreto extraordinario 1588 de 1989, delégase en el Ministro de Obras Públicas y Transporte la facultad de celebrar en nombre de la Nación colombiana los contratos y de suscribir las correspondientes escrituras públicas necesarias para llevar a cabo el recibo y la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en Liquidación.
Artículo 2.
ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de mayo de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Juan Felipe Gaviria Gutierrez.
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