DECRETO 1374 de 2007
por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 4593 de 2006.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1374
- Año
- 2007
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 51 de 1990 y el artículo 10 de la Ley 1110 de 2006,
DECRETA:
Artículo 1°.
Modifícase el artículo 2° del Decreto 4593 de 2006, el cual quedará así:
“Artículo 2°. Ordénase la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de ‘Títulos de Tesorería-TES- Clase B’, denominados en moneda legal colombiana, hasta por la suma de cinco billones de pesos ($5.000.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar operaciones temporales de tesorería, los cuales tendrán las características y condiciones de emisión y colocación establecidas en el artículo cuarto del presente decreto salvo el plazo, el cual deberá ser superior a treinta (30) días calendario e inferior a un (1) año.
La autorización conferida en este artículo comprende también la facultad de emitir nuevos ‘Títulos de Tesorería-TES- Clase B’ para reemplazar los que se amorticen por redención o recompra hasta por la cuantía anteriormente señalada”.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 2 DECRETO 4593 de 2006
Artículo 2°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995 y modifica el artículo 2° del Decreto 4593 del 27 de diciembre de 2006.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 2 DECRETO 4593 de 2006 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de abril de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.
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