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DECRETO 1374 de 2000

por el cual se suprime la Unidad para la Atención de Asuntos Indígenas y se ordena su liquidación.

Tipo
DECRETO
Número
1374
Año
2000
Entidad
MINISTERIO DEL INTERIOR
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de la consagrada en el artículo 189 numeral 15 de la Constitución Política, en armonía con el 52 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 1135 del 29 de junio de 1999, expedido en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 120 de la Ley 489 de 1998, se suprimió la Unidad para la Atención de Asuntos Indígenas y se ordenó su liquidación;

Que la honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia número C-969 del 1ş de diciembre de 1999, declaró inexeqible el Decreto 1135 del 29 de junio de 1999;

Que el artículo 189 numeral 15 de la Constitución Nacional, dispone que corresponde al Presidente de la República suprimir entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley;

Que el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, establece los eventos en los cuales el Presidente de la República puede suprimir o disponer la disolución y consiguiente liquidación de entidades y organismos administrativos del orden nacional;

Que el artículo 19 del Decreto 2546 del 23 de diciembre de 1999, por el cual se reestructura el Ministerio del Interior, establece que la Dirección General de Asuntos Indígenas asumirá las funciones que desarrolla la Unidad para la Atención de Asuntos Indígenas,

DECRETA:

Capítulo I.

Supresión y liquidación Artículo 1ş. Supresión y liquidación. Suprímase a partir de la publicación del presente decreto, la Unidad para la Atención de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior, creada por la Ley 52 de 1990.

En consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto, dicha Unidad entrará en proceso de liquidación, el cual deberá concluir a más tardar el 31 de octubre del ańo 2000 y utilizará para todos los efectos la denominación Unidad para la Atención de Asuntos Indígenas en Liquidación.

La liquidación se realizará conforme a las disposiciones del presente decreto y demás normas que rigen la materia.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Ampliado (Término ) Artículo 1 DECRETO 1772 de 2000 Artículo 2ş. Nombramiento de liquidador. El Gobierno Nacional nombrará liquidador de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

Artículo 3ş. Prohibición para iniciar nuevas actividades. La Unidad para la Atención de Asuntos Indígenas en Liquidación, no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica, únicamente para expedir los actos y celebrar los contratos necesarios para su liquidación. Artículo 4ş. Terminación de la existencia de la entidad. Vencido el término seńalado para la liquidación, quedará terminada la existencia juridica de la Unidad para la Atención de Asuntos Indígenas para todos los efectos.

Capítulo II.

Régimen de bienes Artículo 5ş. Traslados presupuestales y traspaso de derechos, bienes y obligaciones. El Gobierno Nacional hará los ajustes presupuestales necesarios sobre el presupuesto de la Unidad para la Atención de Asuntos Indígenas, con el fin de trasladar los recursos al Ministerio del Interior para el cumplimiento de las funciones pertinentes.

Todos los bienes, activos, derechos y obligaciones de la Unidad para la Atención de Asuntos Indígenas pasarán al Ministerio del Interior, realizando los actos necesarios para el traspaso.

El traspaso de derechos, bienes y obligaciones se efectuará mediante acta suscrita por el liquidador y el Ministro del Interior, o por quien este delegue, tratándose de bienes inmuebles, copia auténtica del acta será inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del lugar de ubicación de cada uno de ellos.

Capítulo III.

Disposiciones varias Artículo 6ş. Obligaciones especiales de los empleados de manejo y confianza y responsables de los archivos de la entidad. Los empleados que desempeńen empleos o cargos de manejo y confianza y los responsables de los archivos de la Unidad deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad fiscal a que haya lugar en caso de irregularidades.

Artículo 7ş. Pago de obligaciones. Las obligaciones adquiridas y los gastos en que incurra la Unidad para la Atención de Asuntos Indígenas durante el transcurso del ańo 2000, serán asumidos por el Minsiterio del Interior, para lo cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público asignará la respectiva apropiación en el presupuesto del Ministerio del Interior. Artículo 8ş. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 12 de julio de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro del Interior, Humberto de la Calle Lombana.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruiz.

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