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Concepto 2201913593 de 2019

Concepto 2201913593 de 2019 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

Tipo
Concepto
Número
2201913593
Año
2019
Fecha
3 de octubre de 2019
Entidad
Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

Memorando CONCEPTO 2201913593 DE 2019 **(Octubre 03)

Bogotá D.C., Señora FANNY ROBAYO**

Ciudad Asunto: Concepto sobre las inhabilidades del Veedor y Viceveedor Distrital. Radicado: 1-2019-15910. SDQS: 2082572019 y 2033282019. Respetada Señora Robayo: Esta Dirección recibió la comunicación del asunto, en la cual solicita concepto sobre las siguientes inquietudes: _“1- Que inhabilidad tiene el Veedor Distrital una vez abandona su cargo (dado que son nombramientos de período fijo) para desempeñar cargos públicos de libre nombramiento y remoción en entidades públicas distritales?_ __ _2- Que inhabilidad tiene el Viceveedor Distrital una vez abandona su cargo (dado que son nombramientos de periodo fijo) para desempeñar cargos públicos de libre nombramiento y remoción en entidades públicas distritales?_ __ _3- ¿Los anteriores funcionarios pueden ser nombrados en cargos públicos de libre nombramiento y remoción en entidades públicas distritales, para la vigencia 2020, siendo que acaban su periodo el 31 de diciembre de 2019?_ __ _4- Que inhabilidad tiene el Viceveedor Distrital una vez abandona su cargo (dado que son nombramientos de período fijo) para desempeñar cargos públicos de libre nombramiento y remoción en entidades públicas Distritales?. Teniendo en cuenta que el es encargado como Veedor en ausencia temporales. Teniendo en cuenta las funciones de la Secretaría Jurídica Distrital, agradecería sea la entidad que emita un concepto de fondo a mi consulta.”_ Al respecto, antes de contestar su cuestionario se considera necesario tener en cuenta lo siguiente: MARCO NORMATIVO El artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80062#13) del Decreto Distrital 430 de 2018[1] señala: _“_ _Unificación de criterios jurídicos.__Las entidades y organismos distritales son competentes para la expedición de conceptos jurídicos _en lo relacionado con sus funciones específicas_, conforme a las reglas del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo - CPACA, y a la normativa aplicable. (…).”. _(Subrayas fuera de texto). El literal [a)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2053#6.l.a) del artículo 6 del Acuerdo Distrital 24 de 1993[2] y el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19697#2) del Acuerdo Distrital 207 de 2006[3] establecen como función de la Oficina Asesora de Jurídica de la Veeduría la de: _“_ _Preparar los _conceptos jurídicos_ y actos administrativos _de la Veeduría_, de tal manera que se ajusten a la Constitución y la Ley;”._ (Subrayas fuera de texto). __ El capítulo III del Acuerdo Distrital [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2053) de 1993 trata de los Despachos del Veedor y del Viceveedor. Y el literal a) del artículo 5 ídem señala que corresponde a la Viceveeduría: _“ _Desempeñar las funciones del despacho del veedor_ en los casos de falla absoluta o temporal de su titular;”._ (Subrayas fuera de texto).__ El artículo [124](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#124) del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que: “ _CALIDADES PARA SER VEEDOR.__Para ser nombrado veedor se requiere ser colombiano de nacimiento ciudadano en ejercicio, tener más de treinta (30) años de edad y, además, haber desempeñado alguno de los cargos de Magistrado de Tribunal Superior o Administrativo o haber ejercido con buen crédito por cinco (5) años a lo menos, una profesión con título universitario. El veedor será nombrado por el alcalde mayor para período igual al suyo o lo que falte de éste, según el caso.”_ __ El artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20910#2) de la Ley 1031 de 2006[4] señala: _“_ _El artículo[97](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#97) del Decreto-ley 1421 de 1993 quedará así:_ __ **_Artículo[ 97](http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/decreto_1421_1993_pr002.html#97). _

_Elección, inhabilidades_** _.__El Personero Distrital será elegido por el Concejo durante el primer mes de sesiones ordinarias, para un período institucional de cuatro (4) años, que se iniciará el primero de marzo y concluirá el último día de febrero. Podrá ser reelegido, por una sola vez, para el período siguiente._ __ _No podrá ser elegido personero quien sea o haya sido en el último año miembro del Concejo, ni quien haya ocupado durante el mismo lapso cargo público en la administración central o descentralizada del Distrito. Estarán igualmente inhabilitados quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos, excluidos del ejercicio de una profesión o sancionados por faltas a la ética profesional._ __ __Quien haya ocupado en propiedad el cargo de personero no podrá desempeñar empleo alguno en el Distrito Capital, ni ser inscrito como candidato a cargos de elección popular, sino un año después de haber cesado en el ejercicio de sus funciones.___(…)”._(Subrayas fuera de texto).__

MARCO JURISPRUDENCIAL La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en la radicación número: AI-014, del 8 de agosto de 2000, con el Consejero ponente: Carlos Arturo Orjuela Gongora, declaró la nulidad del inciso [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#124.i.2) del artículo 124 del Decreto Ley 1421 de 1993, que señalaba: _"A los funcionarios de la Veeduría se les aplica el mismo régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para el personero distrital."_. En el citado fallo el Consejo de Estado consideró lo siguiente: _“_ _En principio _es viable que el ordenamiento contemple la figura del "reenvío" de preceptos normativos aplicables a situaciones similares_, como sería la _aplicación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para el Personero Distrital, al Veedor_. Claro es que ello no constituye ningún tipo de vacío, ni de arbitrariedad, ni sería violatorio del principio de igualdad (…). Simplemente, por la _similitud jerárquica y funcional que puede mediar entre dos cargos, resulta jurídicamente viable que se apliquen indistintamente a éstos las disposiciones sobre inhabilidades e incompatibilidades previstas para uno de ellos, cuando la ley expresamente ordena su extensión hacia el otro.__ __ _Sin embargo, en esta ocasión el "reenvío" contemplado en el inciso segundo del artículo[124](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#124) del Estatuto Orgánico de Santa Fe de Bogotá, a simple vista, rompe elementales principios de razonabilidad, pues la disposición acusada, indistintamente autoriza que a los funcionarios de la Veeduría se les aplique el mismo régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para el Personero Distrital._ __ _Se repite,_no es desmesurado aplicar el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para el Personero Distrital, al Veedor, por ser tales cargos los de mayor jerarquía en cada uno de sus sectores, amén de la naturaleza jurídica de las funciones y responsabilidades que la Constitución y la ley les asigna: ambos son órganos de control.__ __ _Vale decir,_al Veedor Distrital se le aplicarán las inhabilidades e incompatibilidades generales, dentro de las cuales militan las del Personero Distrital.__ ____ _En cambio, sí resulta desproporcionado aplicar el régimen de inhabilidades e incompatibilidades del Personero, a servidores de nivel jerárquico inferior al que ostenta el Veedor. Obsérvese que las causales de inhabilidad previstas para el Personero en el artículo[97](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#97 ) del Estatuto, se establecen de acuerdo con su naturaleza y funciones; Al respecto es ilustrativa la siguiente disposición:_ __ _"Quien haya ocupado en propiedad el cargo de personero no podrá desempeñar empleo alguno en el Distrito Capital, ni ser inscrito como candidato a cargos de elección popular, sino un año después de haber cesado en el ejercicio de sus funciones."_ __ _Aplicar la anterior inhabilidad a uno de los cargos que integran la estructura orgánica de la Veeduría (Tecnólogo de Sistemas, Técnico, Asistente Administrativo, Secretario Digitador, Conductor o Auxiliar de Servicios Generales), no sólo resulta desproporcionado, sino absurdo._ __ _Desde esta perspectiva el inciso segundo del artículo[124](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#124) del Decreto 1421 de 1993, al establecer de manera genérica que a los servidores de la Veeduría se les aplica el mismo régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para el Personero, resulta a todas luces desproporcionado y violatorio del principio de igualdad previsto en el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#13) de la Carta Política. Se declarará, en consecuencia, la nulidad de dicho inciso.”_ (Subrayas fuera de texto).__

RESPUESTAS Conforme al artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80062#13) del Decreto Distrital 430 de 2018 los organismos distritales son competentes para la expedición de conceptos jurídicos en lo relacionado con sus funciones específicas, conforme a las reglas del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo - CPACA, y a la normativa aplicable, es por lo anterior que, la Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica de la Veeduría Distrital en cumplimiento del artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19697#2) del Acuerdo Distrital 207 de 2006 emitió el concepto 20191100097361 del 30 de agosto de 2019 sobre las inhabilidades, dirigido a usted. Frente a la pregunta 1: “ _1- Que inhabilidad tiene el Veedor Distrital una vez abandona su cargo (dado que son nombramientos de período fijo) para desempeñar cargos públicos de libre nombramiento y remoción en entidades públicas distritales?.”._ Se responde:____ El Fallo 14 de 2000 del Consejo de Estado, el cual se citó anteriormente, se consideró viable aplicar el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para el Personero Distrital, al Veedor. Frente a las preguntas 2 y 4:_“2- Que inhabilidad tiene el Viceveedor Distrital una vez abandona su cargo (dado que son nombramientos de periodo fijo) para desempeñar cargos públicos de libre nombramiento y remoción en entidades públicas distritales? y 4- Que inhabilidad tiene el Viceveedor Distrital una vez abandona su cargo (dado que son nombramientos de período fijo) para desempeñar cargos públicos de libre nombramiento y remoción en entidades públicas Distritales?. Teniendo en cuenta que el es encargado como Veedor en ausencia temporales. Teniendo en cuenta las funciones de la Secretaría Jurídica Distrital, agradecería sea la entidad que emita un concepto de fondo a mi consulta.”._ Se responde:____ Si el Viceveedor ocupó en propiedad el cargo de Veedor estaría cobijado por las mismas inhabilidades del Personero Distrital, es decir, que no podrá desempeñar empleo alguno en el Distrito Capital, ni ser inscrito como candidato a cargos de elección popular, sino un (1) año después de haber cesado en el ejercicio de sus funciones, conforme al Fallo 14 de 2000 del Consejo de Estado y el último inciso del artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20910#2) de la Ley 1031 de 2006. __ Frente a la pregunta 3:_“3- Los anteriores funcionarios pueden ser nombrados en cargos públicos de libre nombramiento y remoción en entidades públicas distritales, para la vigencia 2020, siendo que acaban su periodo el 31 de diciembre de 2019?.”._ Se responde:____ El Veedor y el Viceveedor que ocupó en propiedad el cargo de Veedor están sujetos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para el Personero Distrital, conforme al Fallo 14 de 2000 del Consejo de Estado, en dicho caso aplicaría el último inciso del artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20910#2) de la Ley 1031 de 2006 que prescribe: “ _Quien haya _ocupado en propiedad el cargo de personero_ no podrá desempeñar empleo alguno en el Distrito Capital, ni ser inscrito como candidato a cargos de elección popular, sino un año después de haber cesado en el ejercicio de sus funciones.”_ (Subrayas fuera de texto).__ El presente concepto se emite con el alcance previsto en el artículo[28](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#28) de la Ley 1437 de 2011. Atentamente, ANA LUCY CASTRO CASTRO

**Directora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

* * * [1] “Por el cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.”. [2] “Por el cual se determina la estructura orgánica de la Veeduría Distrital, se definen sus funciones generales por dependencia; se establece su planta de personal se adopta el sistema especial de nomenclatura y clasificación de cargos; se fija la escala de remuneración para los distintos empleos y se dictan otras disposiciones.”. [3] "Por el cual se modifica la estructura orgánica, la planta y se ajusta la nomenclatura y la clasificación de los empleos de la Veeduría Distrital.". [4] “Por la cual se modifica el período de los personeros municipales, distritales y el Distrito Capital.”. Proyectó: Elvira Liliana Hernández Libreros

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