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Concepto 2201914648 de 2019

Concepto 2201914648 de 2019 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

Tipo
Concepto
Número
2201914648
Año
2019
Fecha
24 de octubre de 2019
Entidad
Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

Memorando 2310460 Bogotá D.C., Ciudad Asunto: Concepto sobre las inhabilidades para ser Alcalde Local. Numeral [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#66.n.4) del artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993. Radicado: 1-2019-18256. SDQS: 2533992019. Respetada Señora Hoyos: Esta Dirección recibió la comunicación del asunto, en la cual solicita concepto sobre las siguientes inquietudes: __ _“1. Un empleado inscrito en carrera administrativa en un cargo público de Bogotá Distrito Capital que solicitó licencia ordinaria no remunerada por un periodo de tres meses o más, antes de la inscripción para el concurso público para el nombramiento de los cargos de alcalde local, puede concursar, ser ternado y ser nombrado como alcalde local en Bogotá Distrito Capital sin incurrir de esta forma en inhabilidad, por el hecho de ser empleado público del Distrito._ __ _2. Una vez que logre superar las diferentes etapas y sea reconocido como el candidato a nombrar como alcalde local de una de las alcaldías locales de Bogotá D.C. el empleado público puede renunciar a la carrera administrativa y ejercer el cargo de alcalde local y así no estará, por esta causal, incurso en inhabilidad._ __ _3. Una vez que logre superar las diferentes etapas y sea reconocido como el candidato a nombrar como alcalde local de una de las alcaldías locales de Bogotá D.C. el empleado público puede solicitar comisión de servicios – en la entidad actual \- para así asumir y ejercer el nuevo cargo como alcalde local y así no estará, por esta causal, incurso en inhabilidad._ __ _La motivación de la presente solicitud es poder concursar en el proceso de méritos y así ser incluido en la terna y ser elegido como alcalde local de una de las localidades de Bogotá D.C. sin incurrir en inhabilidad estando inscrito hoy día en carrera administrativa.”_ Al respecto, antes de contestar su cuestionario se considera necesario tener en cuenta lo siguiente:

MARCO NORMATIVO NATURALEZA DE LAS ALCALDÍAS LOCALES El artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67098#2) del Decreto Distrital 411 de 2016 establece que para el desarrollo de su objeto, la Secretaría Distrital de Gobierno tiene dentro de su estructura organizacional a las Alcaldías Locales. El artículo [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84666#6) del Acuerdo Distrital 740 de 2019 señala que: _“ _La Alcaldía Local es una dependencia de la Secretaría Distrital de Gobierno_ responsable de las competencias asignadas a los Alcaldes Locales. En este sentido, se ocupa de facilitar la acción del Distrito Capital en las localidades y ejecutar las funciones delegadas por el Alcalde Mayor, o desconcentradas según las disposiciones legales, en cumplimiento de los fines del Distrito Capital.” _(Subrayas fuera de texto). FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO El Secretario Distrital de Gobierno emitió la Circular 003 del 18 de enero de 2016, dirigida a los Alcaldes y Alcaldesas Locales, en la cual estableció el _“Instructivo para el proceso de integración de ternas para la designación de Alcaldes y Alcaldesas Locales 2016-2019 y solicitud de convocatoria a sesiones extras a las Juntas Administradoras Locales.”_ __ El Secretario Distrital de Gobierno (E) emitió la Circular 004 del 22 de enero de 2016, dirigida a los Alcaldes y Alcaldesas Locales, modificando el cronograma del instructivo para el proceso de integración de ternas para la designación de Alcaldes y Alcaldesas Locales 2016-2019. El Secretario Distrital de Gobierno expidió la Circular 009 del 16 de junio de 2017, dirigida a los Alcaldes y Alcaldesas Locales de Bosa, Kennedy, Suba, Teusaquillo, Los Mártires, Puente Aranda, Rafael Uribe Uribe y Ciudad Bolívar, donde señaló el _“Proceso de Integración de ternas para la designación de Alcaldes o Alcaldesas Locales 2017-2019.”_ El Secretario Distrital de Gobierno y los Procuradores Distritales de Bogotá expidieron la Circular Conjunta 010 del 10 de marzo de 2016, dirigida a las Juntas Administradoras Locales, donde señalaron el proceso de integración de ternas para la designación de Alcaldes y Alcaldesas Locales 2016-2019. INHABILIDADES PARA SER ALCALDE LOCAL Por remisión del último inciso del artículo [84](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#84) del Decreto Ley 1421 de 1993 no podrán ser elegidos alcaldes locales quienes dentro de los tres (3) meses anteriores a la inscripción de la candidatura se hayan desempeñado como empleados públicos en el Distrito. LAS LICENCIAS El parágrafo del artículo [2.2.5.5.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.5.5.3) del Decreto Nacional 1083 de 2015 establece que: _“_ __Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público__ _y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado,_ni participar en actividades que impliquen intervención en política_, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley.”._ (Subrayas fuera de texto).

COMISIÓN PARA DESEMPEÑAR EMPLEOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN O DE PERIODO

El artículo [2.2.5.5.39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.5.5.39) del Decreto Nacional 1083 de 2015 establece: _“_** _Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de periodo._

__**_Cuando un empleado de carrera con evaluación anual del desempeño sobresaliente sea nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoción o de período, tendrá derecho a que el jefe de la entidad a la cual esté vinculado le otorgue, mediante acto administrativo motivado, la respectiva comisión para el ejercicio del empleo, con el único fin de preservarle los derechos inherentes a la carrera._ __ _La comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o periodo se regirá por lo dispuesto en la Ley[909](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#0) de 2004 y en las demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan.”._

El numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#42.n.2) del artículo 42 de la Ley 909 de 2004 señala que se produce el retiro de la carrera administrativa y la pérdida de los derechos de la misma, cuando el empleado tome posesión de un cargo de libre nombramiento y remoción sin haber mediado la comisión respectiva.

DOCTRINA

CONCEPTO MARCO 01 DE 2014 DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

En el concepto marco 01 de 2014 se citó el concepto de Función Pública N° 20146000095171 que señaló: “ _Conforme a la normativa citada, la licencia no remunerada es una situación administrativa en la cual se puede encontrar un empleado público por solicitud propia, que no rompe el vínculo laboral, y cuya consecuencia para el servidor es la no prestación del servicio y para la Administración el no pago de los salarios y de las prestaciones sociales durante su término; tal y como queda establecido, los empleados tienen derecho a licencia no remunerada durante 60 días al año, la cual puede ser prorrogada si ocurre justa causa a juicio de la autoridad competente. Así mismo, los términos en los cuales se establezcan días, se entienden hábiles por cuanto la norma no establece lo contrario._ _En los términos de los artículos[19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1198#19) del Decreto 2400 de 1968 y el artículo [67](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1525#67) del Decreto 1950 de 1973, durante el tiempo de la licencia NO pueden desempeñarse otros cargos dentro de la administración pública._ _En consecuencia, si se quiere desempeñar un empleo en el sector privado, como dependiente o mediante un contrato de prestación de servicios no se encuentra impedimento o inhabilidad para que un servidor público lo ejerza durante el tiempo de la licencia ordinaria._ _Se precisa que mediante el uso de esta situación administrativa no es posible ejercer otro empleo dentro de la administración pública como tampoco es posible suscribir un contrato de prestación de servicios con el Estado, en razón a que, como se anotó _el vínculo laboral con la entidad se mantiene_ y conforme a la prohibición contemplada en los artículos [127](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#127) y [128](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#128) de la Constitución Política y el artículo [8º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#8) de la Ley 80 de 1993, los servidores públicos se encuentran inhabilitados para suscribir contratos con las entidades estatales.” (Subrayas fuera de texto)._ RESPUESTAS Frente a la pregunta 1: “ _1. Un empleado inscrito en carrera administrativa en un cargo público de Bogotá Distrito Capital que solicitó licencia ordinaria no remunerada por un periodo de tres meses o más, antes de la inscripción para el concurso público para el nombramiento de los cargos de alcalde local, puede concursar, ser ternado y ser nombrado como alcalde local en Bogotá Distrito Capital sin incurrir de esta forma en inhabilidad, por el hecho de ser empleado público del Distrito.”._ Se responde: __ Conforme al parágrafo del artículo [2.2.5.5.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.5.5.3) del Decreto Nacional 1083 de 2015 durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no puede desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política. Por lo anterior, conforme lo señaló el Departamento Administrativo de la Función Pública en el Concepto Marco 01 de 2014 la licencia no remunerada es una situación administrativa en la cual se puede encontrar un empleado público por solicitud propia, que no rompe el vínculo laboral, y durante el tiempo de la licencia NO se pueden desempeñar otros cargos dentro de la administración pública. De lo anterior, se concluye que el servidor público de carrera administrativa en licencia ordinaria y al finalizar ésta, en servicio activo, se encuentra inhabilitado para inscribirse en el proceso meritocrático para ser Alcalde Local, y participar en actividades que impliquen intervención en política, de conformidad con el numeral [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#66.n.4) del artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el parágrafo del artículo [2.2.5.5.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.5.5.3) del Decreto Nacional 1083 de 2015. Es de señalar que dentro de la documentación que se debe entregar en el momento de la inscripción está la afirmación de aspirante, que se entenderá presentada bajo la gravedad del juramento, de no encontrarse incurso (a) en ninguna de las causales de inhabilidad de que trata el artículo [66](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#66) del Decreto Ley 1421 de 1993, ni presentar antecedentes judiciales, de policía (Ley [1801](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#0) de 2016) disciplinarios – Procuraduría y Personería- y fiscales, al tenor de las Circulares 003 de 2016 y 009 de 2017 del Secretario Distrital de Gobierno. Por su parte, el literal [c)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28264#6.l.c) del artículo 6 del Decreto Distrital 11 de 2008[1] señala que las inscripciones serán rechazadas cuando se compruebe que el postulado esté incurso en alguna inhabilidad, correspondiéndole a la Junta Administradora Local verificar el cumplimiento de los requisitos y calidades, así como la inexistencia de inhabilidades, conforme al inciso 2 del artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16332#4.i.2) del Decreto Nacional 1350 de 2005. Frente a las preguntas 2 “ _2. Una vez que logre superar las diferentes etapas y sea reconocido como el candidato a nombrar como alcalde local de una de las alcaldías locales de Bogotá D.C. el empleado público puede renunciar a la carrera administrativa y ejercer el cargo de alcalde local y así no estará, por esta causal, incurso en inhabilidad.”._ Se responde: __ El último inciso del artículo [84](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#84) del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que: _“No podrán ser designados alcaldes locales quienes estén comprendidos en cualquiera de las inhabilidades señaladas para los ediles. Los alcaldes locales tienen el carácter de funcionarios de la administración distrital y estarán sometidos al régimen dispuesto para ellos.”._ Y el numeral [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#66.n.4) del artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala que no pueden ser ediles quienes dentro de los tres (3) meses anteriores a la inscripción de la candidatura se hayan desempeñado como empleados públicos en el Distrito. En consecuencia el servidor público de carrera administrativa en licencia ordinaria y una vez finalizada ésta, en servicio activo, se encuentra inhabilitado para inscribirse en el proceso meritocrático para ser Alcalde Local, y participar en actividades que impliquen intervención en política, de conformidad con el numeral 4 del artículo [66](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#66.n.4) del Decreto Ley 1421 de 1993 y el parágrafo del artículo [2.2.5.5.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.5.5.3) del Decreto Nacional 1083 de 2015. Es de señalar que dentro de la documentación que se debe entregar en el momento de la inscripción está la afirmación de aspirante, que se entenderá presentada bajo la gravedad del juramento, de no encontrarse incurso (a) en ninguna de las causales de inhabilidad de que trata el artículo [66](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#66) del Decreto Ley 1421 de 1993, ni presentar antecedentes judiciales, de policía (Ley 1801 de 2016) disciplinarios – Procuraduría y Personería- y fiscales, al tenor de las Circulares 003 de 2016 y 009 de 2017 del Secretario Distrital de Gobierno, Por su parte, el literal [c)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28264#6.l.c) del artículo 6 del Decreto Distrital 11 de 2008 señala que las inscripciones serán rechazadas cuando se compruebe que el postulado esté incurso en alguna inhabilidad, correspondiéndole a la Junta Administradora Local verificar el cumplimiento de los requisitos y calidades, así como la inexistencia de inhabilidades, conforme al inciso 2 del artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16332#4.i.2) del Decreto Nacional 1350 de 2005. Por lo anterior, no podría superar la etapa de inscripción el servidor público de carrera administrativa, en servicio activo, por cuanto estaría inhabilitado y sería rechazado del proceso de integración de ternas para la designación de Alcaldes y Alcaldesas Locales. __ Frente a la pregunta 3:_“3. Una vez que logre superar las diferentes etapas y sea reconocido como el candidato a nombrar como alcalde local de una de las alcaldías locales de Bogotá D.C. el empleado público puede solicitar comisión de servicios – en la entidad actual - para así asumir y ejercer el nuevo cargo como alcalde local y así no estará, por esta causal, incurso en inhabilidad.”._ Se responde: __ La comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de periodo opera cuando un empleado de carrera con evaluación anual del desempeño sobresaliente sea nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoción o de período, tendrá derecho a que el jefe de la entidad a la cual esté vinculado le otorgue, mediante acto administrativo motivado, la respectiva comisión para el ejercicio del empleo, con el único fin de preservarle los derechos inherentes a la carrera, conforme al artículo [2.2.5.5.39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.5.5.39) del Decreto Nacional 1083 de 2015. Lo anterior, no aplica en el presente caso, porque el proceso para la designación de Alcaldes Locales es un _proceso meritocrático_ conforme al artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16332#5)[2] del Decreto Nacional 1350 de 2005, y no un derecho de un servidor de carrera administrativa, para lo cual los aspirantes inscritos no deben estar inhabilitados, conforme al numeral [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#66.n.4) del artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993, teniendo en cuenta que durante la licencia ordinaria se conserva la calidad de servidor público, no se puede participar en actividades que impliquen intervención en política, conforme al parágrafo del artículo [2.2.5.5.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.5.5.3) del Decreto Nacional 1083 de 2015. Es de señalar que dentro de la documentación que se debe entregar en el momento de la inscripción está la afirmación de aspirante, que se entenderá presentada bajo la gravedad del juramento, de no encontrarse incurso (a) en ninguna de las causales de inhabilidad de que trata el artículo [66](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#66) del Decreto Ley 1421 de 1993, ni presentar antecedentes judiciales, de policía (Ley [1801](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#0) de 2016) disciplinarios – Procuraduría y Personería- y fiscales, al tenor de las Circulares 003 de 2016 y 009 de 2017 del Secretario Distrital de Gobierno. Y el literal [c)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28264#6.l.c) del artículo 6 del Decreto Distrital 11 de 2008 señala que las inscripciones serán rechazadas cuando se compruebe que el postulado esté incurso en alguna inhabilidad, correspondiéndole a la Junta Administradora Local verificar el cumplimiento de los requisitos y calidades, así como la inexistencia de inhabilidades, conforme al inciso [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16332#4.i.2) del artículo 4 del Decreto Nacional 1350 de 2005. Por lo anterior, no podría superar la etapa de inscripción el servidor público de carrera administrativa, en servicio activo, por cuanto estaría inhabilitado y sería rechazado del proceso de integración de ternas para la designación de Alcaldes y Alcaldesas Locales. __ En caso de requerir la ampliación de la información suministrada se sugiere dirigirse directamente al Director Jurídico de la Secretaría Distrital de Gobierno, en virtud del artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80062#13) del Decreto Distrital 430 de 2018 y el literal [h)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67098#11.l.h)[3] del artículo 11 del Decreto Distrital 411 de 2016. El presente concepto se emite con el alcance previsto en el artículo[28](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#28) de la Ley 1437 de 2011. Atentamente, ANA LUCY CASTRO CASTRO Directora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos C.C. Dra. Nohemi Elifelet Ojeda Salinas. Subdirectora Técnica Jurídica del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital. Carrera 30 N° 25-90. Sin Anexos. Dr. Andrés Felipe Gutiérrez González. Director Jurídico de la Secretaría Distrital de Gobierno. Calle 11 Nº 8 – 17. Sin Anexos. Anexo: N/A. NOTAS DE PIE DE PÁGINA * * * [1] "Por el cual se dictan medidas para la integración de ternas para la designación de los Alcaldes Locales en el Distrito Capital" [2] _Proceso meritocrático._ Los aspirantes inscritos que cumplan los requisitos legales para ocupar el cargo de Alcalde Local participarán en un proceso, mediante el cual se evaluarán sus calidades personales y su capacidad en relación con las funciones y responsabilidades del empleo, observando los principios de igualdad, moralidad, eficacia, objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad. El proceso será adelantado por universidades públicas o privadas o instituciones de educación superior, previa suscripción, de contratos o convenios de conformidad con la ley. Los resultados del proceso serán publicados por la respectiva Junta Administradora Local en el Portal del Distrito Capital. Esta publicación deberá fijarse en un lugar visible de la sede en la cual sesiona la Junta Administradora Local y ponerse a disposición de la ciudadanía. [3] Proferir los conceptos y absolver las consultas que en materia jurídica o del ámbito de competencia de la Secretaría, le sean solicitadas a la entidad, sin perjuicio de las competencias de las demás dependencias de la Secretaría. Proyectó: Elvira Liliana Hernández LibrerosRevisó: Ana Lucy Castro Castro

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