DECRETO 1373 de 2007
por el cual se establece una semana de receso estudiantil.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1373
- Año
- 2007
- Entidad
- MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 115 de 1994,
DECRETA:
Artículo 1°.
Los establecimientos de educación preescolar, básica y media incorporarán en su calendario académico cinco (5) días de receso estudiantil en la semana inmediatamente anterior al día feriado en que se conmemora el Descubrimiento de América.
Esta semana de receso estudiantil no modifica el tiempo de clase que deben dedicar los establecimientos educativos al desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales establecidas en la Ley 115 de 1994 y en sus decretos reglamentarios.
Artículo 2°.
Las entidades territoriales certificadas en educación incluirán este receso en el calendario académico que, de conformidad con el Decreto 1850 de 2002, deben expedir para los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción.
Parágrafo.
Los establecimientos educativos estatales que cuentan con internados para estudiantes de las regiones rurales continuarán organizando el calendario académico de acuerdo con sus condiciones locales.
Artículo 3°.
En la expedición del calendario académico las entidades territoriales certificadas establecerán que la semana de receso estudiantil prevista en este decreto, será para los docentes y directivos docentes al servicio del Estado una de las semanas de desarrollo institucional previstas en el artículo 8° del Decreto 1850 de 2002.
Esta semana de receso para los estudiantes y de desarrollo institucional para los docentes y directivos no modifica las siete (7) semanas de vacaciones de los directivos y docentes, establecidas en el Decreto 1850 de 2002.
Artículo 4°.
El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de abril de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ La Ministra de Educación Nacional, Cecilia María Vélez White.
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