Concepto 2201915102 de 2019
Concepto 2201915102 de 2019 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos
- Tipo
- Concepto
- Número
- 2201915102
- Año
- 2019
- Fecha
- 1 de noviembre de 2019
- Entidad
- Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
2310460 Bogotá, D.C., 01 de noviembre de 2019 Señora Ciudad Asunto: Respuesta a derecho de petición en la modalidad de consulta. Radicado 1-2019-17667.
Respetada señora Duque: Esta Dirección recibió el derecho de petición de consulta, en el que luego de citar el artículo 41 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, solicita que se conceptúe frente a las siguientes inquietudes: _“1. En qué consiste el control administrativo de las Localidades delegado por el Alcalde Mayor a las Secretarías del nivel central_ __ _2. ¿Tienen algún rol en dicho control administrativo las autoridades locales (JAL y alcaldes locales) teniendo en cuenta que son autoridades propias en el territorio de las Localidades de Bogotá D.C.?”_ 1. COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS PARA RESOLVER LA PETICIÓN Y FIJACIÓN DEL ALCANCE DEL PRONUNCIAMIENTO. El Decreto Distrital 323 de 2016 estableció la Estructura Organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital, asignando por medio del artículo 11 a la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, la función de “ _5. Expedir los conceptos jurídicos que sean requeridos a la Secretaría Jurídica Distrital, siempre y cuando no correspondan a otra dependencia_ ”, función que no solo cumple atendiendo al tenor literal de la norma transcrita, sino conforme a las disposiciones legales que regulan lo atinente a la expedición de los conceptos, cuando quiera que se eleven consultas a las autoridades, como es el artículo [14 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#14)del CPACA, que prevé la obligación de las autoridades de resolver las peticiones mediante la cuales se eleva una consulta, _en relación con las materias a su cargo_. Es de advertir, que dentro de las materias a cargo de esta Dirección, no se encuentra ninguna relacionada con la emisión de conceptos en torno al alcance de las disposiciones expedidas por el Concejo Distrital, o con su interpretación, y por ello, el pronunciamiento sólo se referirá de forma general a lo establecido por el artículo [41](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#41) del Acuerdo Distrital 257 de 2006, así como a algunas referencias normativas o jurisprudenciales acerca del control administrativo, sin que el mismo tenga fuerza vinculante, obligatoria, de ejecución o de cumplimiento, y por ende, las conclusiones y/o respuestas se darán de manera general y abstracta, en relación con las inquietudes sobre las que se solicita el concepto, aclarando que, en todo caso, este se expide con el alcance del artículo [28](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#28) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA. **
2. INQUIETUDES Y RESPUESTAS. Las dos inquietudes se formulan luego de citar el artículo 41 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, del siguiente tenor literal: “ _Artículo 41. Control Administrativo para el seguimiento de la implementación de las políticas públicas.__El Alcalde o Alcaldesa Mayor, en su calidad de Jefe de Gobierno y de la Administración Distrital y Representante Legal del Distrito Capital, ejerce control administrativo sobre los organismos y entidades que conforman dicha Administración y las secretarias o secretarios de despacho ejercen control administrativo sobre los organismos y entidades que conforman el Sector Administrativo de Coordinación a su cargo._ __ _Así mismo, ejercerán el control administrativo sobre las localidades en lo de su competencia._ __ _Este control se orientará a constatar y asegurar que las actividades y funciones de los organismos y entidades, se cumplan en armonía con las políticas generales y sectoriales, los principios de la función administrativa, las misiones y objetivos de los organismos y las entidades, y con el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital_.” La primera inquietud es la siguiente: _“1. En qué consiste el control administrativo de las Localidades delegado por el Alcalde Mayor a las Secretarías del nivel central”._ __ Al revisar el contenido del artículo [41](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#41) del Acuerdo Distrital 257 de 2006, se observa que este establece que el Alcalde Mayor ejerce control administrativo sobre las entidades y organismos distritales, y que los secretarios de despacho lo ejercen sobre las entidades y organismos que integran el respectivo sector administrativo de coordinación, cuya Secretaría a su cargo, es cabeza de sector. La misma disposición señala que el control administrativo a cargo de los secretarios de despacho, se ejercerá también sobre las localidades, en los asuntos de su competencia. A este respecto, hay que precisar que las localidades son un sector adicional al central y descentralizado del Distrito Capital, según el artículo 54 del Decreto Ley 1421 de 1993. Por otra parte, el mismo artículo 41 ídem, delimita el alcance y el contenido del control administrativo, cual es, “ _constatar y asegurar que las actividades y funciones de los organismos y entidades, se cumplan en armonía con las políticas generales y sectoriales, los principios de la función administrativa, las misiones y objetivos de los organismos y las entidades, y con el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital.”_ __ No obstante, al revisar la citada norma, lo que se evidencia es que fue el mismo Concejo de Bogotá, D.C., el que directa y taxativamente le atribuyó el control administrativo sobre las localidades, a los secretarios de despacho, para los fines dispuestos en el inciso final de la norma mencionada. Luego ello comporta que, el Alcalde Mayor no tenga que delegar el ejercicio del control administrativo a las Secretarías de despacho, sobre las localidades, por cuanto fue el mismo Concejo Distrital, el que les atribuyó a tales Secretarías, la competencia para ejercer dicho control, y en ese sentido, no hay lugar a definir “ _En qué_ _consiste el control administrativo de las Localidades delegado por el Alcalde Mayor a las Secretarías del nivel central_ ”, por no haber sido el Alcalde Mayor, quien les confirió el control administrativo sobre las localidades, a los secretarios de despacho. Esto, por cuanto lo que el Alcalde Mayor puede delegar, de conformidad con lo previsto en los artículos[ 9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9) y [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#10) de la ley 489 de 1998 y el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#17) del Acuerdo Distrital 257 de 2006, son aquellas funciones que le han sido atribuidas de forma expresa, y sobre las que no se haya prohibido su delegación, por lo que, resulta claro que el jefe del ejecutivo distrital, no requiere delegar el ejercicio del control administrativo sobre las localidades, a las Secretarías del sector central, por cuanto este fue asignado directamente a los secretarios de despacho, por disposición del Concejo de Bogotá, D.C. En ese orden de ideas, tal y como se indicó en precedente, el [inciso](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#41.i.3) final del artículo 41 del precitado Acuerdo Distrital 257 de 2006, delimitó el alcance del control administrativo al que alude dicha norma, como es constatar y asegurar que las actividades y funciones de los organismos y entidades, se cumplan en armonía con: i) las políticas generales y sectoriales; ii) los principios de la función administrativa; iii) las misiones y objetivos de los organismos y las entidades; y iv) con el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital. Es así como al revisar el artículo [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#23) ídem, se asigna a las Secretarías de despacho, la atribución de “ _i. Coordinar, supervisar y hacer el seguimiento de la implementación y ejecución de las políticas, estrategias, planes y programas distritales en las localidades y prestarles asesoría, cooperación y asistencia técnica_ ”, lo cual resulta concordante con el control administrativo al que alude el artículo[ 41](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#41) ibídem. En relación con el control administrativo, el artículo [104 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#104)de la Ley 489 de 1998 señala que “ _se orientará a constatar y asegurar que las actividades y funciones de los organismos y entidades que integran el respectivo sector administrativo se cumplan en armonía con las políticas gubernamentales, dentro de los principios de la presente Ley y de conformidad con los planes y programas adoptados_ ”, mientras que el artículo [105 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#105)ídem, preceptúa que: “ _El control administrativo sobre las entidades descentralizadas no comprenderá la autorización o aprobación de los actos específicos que conforme a la ley competa expedir a los órganos internos de esos organismos y entidades._ __ _No obstante, se exceptúan de esta regla el presupuesto anual, que debe someterse a los trámites y aprobaciones señalados en la Ley Orgánica de Presupuesto_.” La Corte Constitucional ha considerado sobre el control administrativo, que este “ _Hace referencia, más bien y sobre todo, a la armonización y coordinación de políticas administrativas, como lo ordena la Constitución_ (..:)”[1], lo cual guarda total armonía con lo expuesto. La segunda inquietud es la siguiente: _“2. ¿Tienen algún rol en dicho control administrativo las autoridades locales (JAL y alcaldes locales) teniendo en cuenta que son autoridades propias en el territorio de las Localidades de Bogotá D.C.?”_** __ De conformidad con el artículo [54](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507#54) del Decreto Ley 1421 de 1993, el sector de las localidades está compuesto por los alcaldes locales y las juntas administradoras locales, cuyas funciones derivan directamente de la Constitución, el Decreto Ley [1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507) de 1993, la ley y los acuerdos distritales, y para el caso de los alcaldes locales, de algunos decretos distritales, por medio de los cuales el Alcalde Mayor les ha asignado o delegado funciones. Al revisar el contenido del artículo [41](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#41) del Acuerdo Distrital 257 de 2006, no se evidencia que se le haya atribuido algún tipo de control administrativo a las autoridades locales, por cuanto sus funciones, como se anotó, devienen de las normas constitucionales, legales y distritales, que se las hayan atribuido, delegado o asignado. Ello, por cuanto lo que el artículo [69](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507#69) le atribuye a las JAL de Bogotá, es “ _Vigilar y controlar la prestación de los servicios distritales en su localidad y las inversiones que en ella se realicen con recursos públicos_ ”, sin que esto comporte el ejercicio en sí, del control administrativo, tal y como lo establece el artículo [41](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#41) del Acuerdo Distrital 257 de 2006, en el cual está enmarcada la solicitud de concepto. En los anteriores términos se deja atendida la petición, reiterando que el presente pronunciamiento tiene el alcance del artículo [28](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#28) del CPACA. Atentamente,
ANA LUCY CASTRO CASTRO
Directora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos
c.c. N.A. Anexos: N.A. Proyectó: Duvan Sandoval Rodríguez Revisó: Ana Lucy Castro Castro **NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
** [1] Sentencia C-727 de 2000.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Concepto 7599 de 2026
CONCEPTO 7599 DE 2026 (Julio) Bogotá, D.C., julio de 2026. Honorables Magistrados CORTE CONSTITUCIONAL M.P. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Ciudad Expediente: D-…
-
Concepto 7180 de 2023
[1] "Artículo 278. El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las siguientes funciones: (…) 5. Rendir concepto en los procesos de control de cons…
-
Concepto 1498 de 2021
MEMORANDO Referencia: OAJ 1200 PARA: ARMANDO CALDERÓN LOAIZA Subdirector de Informática y Sistemas DE: ANGIE JOHANNA REYES TOVAR Jefe Oficina Asesora Jurídica …
-
Concepto 220206904 de 2020
CONCEPTO 220206904 DE 2020 Señor: JAIRO FRANCISCO RODRÍGUEZ POTES Carrera 3 A No. 60-41 Barrio Chapinero Alto Ciudad Asunto: Respuesta a solicitud de concepto …
-
Concepto 3202028621 de 2020
En razón a los efectos generados por la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud producto de la propagación del virus denominado Covid-19, se…