Concepto 2201916566 de 2019
Concepto 2201916566 de 2019 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos
- Tipo
- Concepto
- Número
- 2201916566
- Año
- 2019
- Fecha
- 2 de diciembre de 2019
- Entidad
- Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
2310460 Bogotá, D. C., Doctora MARELVI MARÍA MONTES ARROYO Subdirectora Administrativa, Financiera y de Control Interno Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP Ciudad Asunto: Respuesta sobre solicitud de vigencia de la Resolución 763 de 2001 / Oficio No. 20194000183941.
Radicado No. 1-2019-19756. Respetada doctora Montes: Esta Dirección recibió la solicitud del asunto en la que solicita lo siguiente: _“1. Certificación de vigencia de la Resolución No. 763 del 12 de octubre de 2001 considerando la especialidad de la materia contenida en dicho acto administrativo y la fecha de expedición._ __ _2. Certificación de la vinculación actual a cualquier título del Señor Alcalde Mayor de Bogotá D.C., a la Corporación Parque Central Bavaria, identificada con el NIT No. 800.1422038 y domiciliada en Bogotá, en especial, como parte de la Junta Directiva de dicha persona jurídica._ __ _3. Certificación de la vigencia de la delegación de la Subdirección Administrativa, Financiera y de Control Interno del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP, en la Junta Directiva del (sic) Corporación Parque Central Bavaria, de acuerdo a la citada Resolución No. 763 de 2001.”_ Al respecto, es preciso señalar que las funciones de la Secretaría Jurídica Distrital, están establecidas en el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65635#5) del Acuerdo Distrital 638 de 2016 y en el Decreto Distrital [323](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674) de 2016, dentro de las que no se encuentra ninguna relacionada con la actividad de expedir certificaciones sobre la vigencia de los actos expedidos por el Alcalde Mayor. En cuanto a la certificación de vigencias normativas, el artículo [30](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45159#30) del Decreto Distrital 654 de 2011, establecía lo siguiente: _“_ _Artículo 30. Certificación de vigencias normativas de actos del Alcalde Mayor_ _. Corresponde a la Dirección Jurídica Distrital certificar la vigencia normativa de los Decretos, Resoluciones, Directivas y Circulares proferidos por el Alcalde Mayor._ __ _Cuando la certificación corresponda a un acto del Alcalde Mayor de Bogotá, que trate sobre un tema relacionado con competencias y especialidades de los diferentes órganos, organismos y/o entidades distritales, previo a expedir la certificación, la Oficina Jurídica del respectivo ente distrital emitirá concepto, dentro de los cinco (5) días siguientes a la radicación de la solicitud, dirigido a la Dirección Jurídica Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., sobre la vigencia de la norma respectiva.”_ De conformidad con la norma anterior, la Secretaría Jurídica Distrital certificaba la vigencia de los decretos, resoluciones, directivas y circulares proferidas por el Alcalde Mayor, indicando si tales normas se encontraban o no vigentes. No obstante, el Decreto Distrital [430](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80062) del 30 de julio de 2018, que por disposición del artículo 65 ídem, entró a regir el 1 de octubre de 2018, derogó expresamente el Decreto Distrital [654](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45159) de 2011. Por otra parte, el citado Decreto Distrital 430 de 2018 estableció, en su artículo 22, lo siguiente: _“Artículo_ ___22.__Vigencias normativas de actos administrativos y documentos jurídicos. Las dependencias jurídicas de las entidades y organismos distritales, en ejercicio de la autonomía administrativa, funcional, financiera, contractual y presupuestal de la que están investidos, serán competentes para determinar la vigencia de las Resoluciones, Directivas, Circulares y demás actos expedidos por la entidad._ __ _La Secretaría Jurídica Distrital será competente para _analizar y determinar la vigencia de_ decretos, _resoluciones_, directivas y circulares _expedidos por el Alcalde Mayor_, conforme al procedimiento que ésta determine.” _(Subrayado fuera del texto). Según la norma en cita, la Secretaría Jurídica Distrital NO CERTIFICA la vigencia de los decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidos por el Alcalde Mayor, por no tener competencia para ello, sino que efectúa el análisis del acto respectivo y determina su vigencia, cumpliendo para ello el procedimiento contenido en el Capítulo II de la Resolución 088 de 2018, expedida por la Secretaría mencionada, cuando resulte aplicable. __ CONSIDERACIONES:
El Alcalde Mayor expidió la Resolución 763 del 12 de octubre de 2001, delegando su participación en la junta directiva de la Corporación Parque Central Bavaria, en el Subdirector Administrativo, y Financiera del DADEP. Verificado el certificado de existencia y representación legal de la Corporación, como entidad sin ánimo de lucro –ESAL, de fecha 31 de enero de 2001, expedida por la Cámara de Comercio de Bogotá, se verifica la conformación de la junta directiva de la ESAL, de la cual formaba parte el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá. No obstante, al revisar el certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá, generado electrónicamente[i], se certifica que por acta del 15 de septiembre de 2017, fue nombrada la junta directiva de la Corporación, de la que no hace parte el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. En el mismo documento se evidencia que la renovación de la inscripción de la ESAL, se efectuó el 27 de marzo de 2019 y adicionalmente se certifica que por acta No. 08 de la Asamblea General, del 12 de febrero de 2019, inscrita el 12 de abril del mismo año, “ _la entidad de la referencia se encuentra disuelta y en estado de liquidación._ ” El artículo 30 del Decreto Distrital 059 de 1991, modificado por el artículo 12 del Decreto Distrital 530 de 2015, establece: “A rtículo 30. Del liquidador. _Cuando la entidad decida disolverse en la misma asamblea en la que se aprueba la disolución se nombrará un liquidador y su suplente. En su defecto, será el último representante legal inscrito. De igual manera debe designarse cuando se decrete la cancelación de la personería jurídica por autoridad competente._ _Si el representante legal no asume el cargo de liquidador, el máximo órgano administrativo estatutario de la entidad deberá designar el liquidador._ _Cuando el representante legal no asuma la liquidación y el máximo órgano administrativo estatutario no lo designe, se procederá a la solicitud de liquidación judicial, de conformidad con las disposiciones de la Ley 1116 del 2006._ _Parágrafo.__Una vez designado el liquidador, se registrará su inscripción ante la entidad de registro competente, para lo cual, aportará el acta que aprobó la disolución y el estado en liquidación.”_ Por su parte, el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64106#14) del Decreto Distrital 530 de 2015, adicionó el artículo 30.1 al Decreto Distrital 059 de 1991, así: “ _Artículo 30.1. Funciones del Liquidador.__El liquidador de la entidad tendrá las funciones establecidas en el artículo 238 del Código de Comercio para estos cargos y demás normas que lo adicionen o modifiquen_.” Además, el mismo artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64106#14) del Decreto Distrital 530 de 2015, adicionó el artículo 30.2 al Decreto Distrital 059 de 1991, señalando los deberes del liquidador, dentro de los que se encuentran los de: “(…) _remitir a la entidad que ejerce inspección y vigilancia los siguientes documentos con el fin de se verifique el procedimiento de la liquidación y se dé por finalizado el mismo: (…)__.”_ Lo anterior evidencia que una vez la ESAL decida disolverse, como ocurrió con la Corporación Parque Central Bavaria, tal y como se verifica con el certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá, corresponde al liquidador respectivo ejecutar las actividades previstas en la normativa vigente, tendientes a llevar a cabo la liquidación de la ESAL disuelta, sin que salvo que así se estipule en el acto que aprueba dicha disolución, corresponda ejecutar otras actuaciones a la junta directiva. RESPUESTAS: _“1. Certificación de vigencia de la Resolución No.[763](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5092) del 12 de octubre de 2001 considerando la especialidad de la materia contenida en dicho acto administrativo y la fecha de expedición.”_ __ De conformidad con lo expuesto en renglones anteriores, esta Secretaría no tiene dentro de sus funciones expedir certificaciones de vigencia de los actos expedidos por el Alcalde Mayor, tal y como se solicita de la Resolución [763](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5092) de 2001. Por ello, teniendo en cuenta lo señalado en el acápite anterior, se puede colegir que la citada Resolución [763](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5092) de 2001, actualmente no resulta aplicable o ejecutable, teniendo en cuenta que como se reseñó en precedente, el Alcalde Mayor no aparece inscrito como miembro de la junta directiva de la ESAL, y por lo tanto, no requeriría que hubiera una delegación de una participación, que no ostenta el primer mandatario de la ciudad, en la citada instancia. En ese orden de ideas, se puede colegir que la Resolución [763](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5092) de 2001, ha perdido su vigencia, al no ser procedente su ejecución, por parte del destinatario de la norma. __ _“2. Certificación de la vinculación actual a cualquier título del Señor Alcalde Mayor de Bogotá D.C., a la Corporación Parque Central Bavaria, identificada con el NIT No. 800.1422038 y domiciliada en Bogotá, en especial, como parte de la Junta Directiva de dicha persona jurídica.”_ __ Se responde en los mismos términos del numeral anterior, en cuanto se pregunta por la vinculación actual del Alcalde Mayor, como miembro de la junta directiva de la ESAL. __ _3. Certificación de la vigencia de la delegación de la Subdirección Administrativa, Financiera y de Control Interno del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP, en la Junta Directiva del (sic) Corporación Parque Central Bavaria, de acuerdo a la citada Resolución No.[763](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5092) de 2001.”_ Se responde en los mismos términos en que se atendió el requerimiento número 1. Atentamente, ANA LUCY CASTRO CASTRO
Directora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos
NOTAS PIE DE PÁGINA:
* * * [i] Fecha 18-11-2019. Proyectó: Duvan Sandoval Rodríguez Revisó: Ana Lucy Castro Castro
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