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Resolución Conjunta 710 de 2019

Resolución Conjunta 710 de 2019 Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER

Tipo
Resolución Conjunta
Número
710
Año
2019
Fecha
23 de diciembre de 2019
Entidad
Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 710 DE 2019

( Diciembre 23)

_Por medio de la cual se adopta el Plan de gestión social para la adquisición predial en el marco del programa de reasentamiento de familias en alto riesgo no mitigable del Instituto Distrital de Gestión de Riegos y Cambio Climático- IDIGER y se dictan otras disposiciones_ __ EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO – IDIGER

En uso de sus funciones legales en especial las conferidas en el Acuerdo 546 de 2013, Decreto 173 de 2014, el artículo 7º del Acuerdo 001 del Consejo Directivo, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#1) de la Constitución Política define a Colombia como un Estado Social de Derecho, democrático, participativo y pluralista, fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y la prevalencia del interés general.

Que el inciso [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2.i.2) del artículo 2º de la Constitución Política establece que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#4) de la Constitución Política se erige en el ordenamiento jurídico colombiano como norma de normas, y a la cual se adhieren, en el desarrollo del artículo 93 de la Carta, los tratados y convenios internacionales, ratificados por el Congreso, los cuales integran el bloque de constitucionalidad y prevalecen en el orden interno y en tal sentido es obligación del Estado dar cumplimiento a las preceptivas contenidas tanto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos como en el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, para la formulación de políticas integrales de vivienda y desarrollo, en la cual el Estado y la sociedad formulen aspectos de planeación territorial, técnicos, normativos, financieros, ambientales, culturales y de participación democrática.

Que el artículo [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#5) de la Carta, consagra la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#13) de la Constitución Política es obligación del Estado adoptar medidas en favor de grupos discriminados o marginados y promover especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta; en los mismos términos es obligación estatal apoyar de manera especial a la mujer cabeza de familia, articulo [43](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#43) de la misma Carta, personas de la tercera edad, conforme al artículo [46](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#46) y a los disminuidos físicos sensoriales y psíquicos, articulo [47](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#47).

Que el Artículo [58](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#58) de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. [01](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4132) de 1999, preceptúa que: “Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social” (subrayado fuera del texto), a lo que seguidamente agrega: “Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos en que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa (…)”.

Que el artículo [82](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#82) de la Constitución Política prevé que: “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular”. Igualmente, el artículo [287](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#287) de nuestra Carta Magna instituye que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la Ley.

Que mediante la Ley [9ª](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1175#287) de 1989 de Reforma Urbana, se dictaron las normas que regulan los Planes de Desarrollo Municipal, la adquisición de bienes y en general, las disposiciones relacionadas con la planificación del desarrollo municipal, las cuales fueron modificadas en gran parte por la Ley 388 de 1997.

Que la Ley [388](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339) de 1997, establece dentro de los principios en que se fundamenta el ordenamiento territorial, el de “la distribución equitativa de cargas y beneficios”, y a su vez, en el artículo [58](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#58) prevé la adquisición de inmuebles por motivos de utilidad pública o interés social.

Que el artículo [59](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#59) de la Ley 388 de 1997 faculta entre otros, a las entidades territoriales, a los establecimientos públicos y a las sociedades de economía mixta, para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles cuando tales circunstancias se presenten.

Que en el artículo [61](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#61) de la Ley 388 dispone el procedimiento para la enajenación voluntaria basada en el avalúo comercial del predio.

Que el Acuerdo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3785) de 2000, proferido por el Concejo de Bogotá, D.C., regula el pago de compensaciones por parte del Instituto de Desarrollo Urbano cuando en desarrollo de los proyectos de que trata el Artículo [58](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#58) de la Ley 388 de 1997, se adelanten trámites administrativos tendientes a la adquisición de predios que impliquen la movilización involuntaria de ciudadanos.

Que el Decreto [296](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9625) de 2003 estableció los criterios, parámetros y factores para el reconocimiento del componente económico del plan de Gestión Social, el cual fue modificado respecto de su ámbito de aplicación por el Decreto [329](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21101) de 2006.

Que la Ley [1523](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141) de 2012, por medio de la cual se adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, entre otras disposiciones, señaló en su artículo 1 que la gestión del riesgo, es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible; así mismo, en su artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141#2), hace referencia a los principios aplicables para la gestión del riesgo, entre los cuales resaltamos los de igualdad, protección, solidaridad social, autoconservación, interés público o social, precaución, sostenibilidad ambiental, gradualidad, sistémico y de concurrencia, entre otros.

Que el Acuerdo [546](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56152) de 2013 “Por el cual se transforma el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias -SDPAE-, en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático-SDGR-CC, se actualizan sus instancias, se crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio Climático “FONDIGER” y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 8º transformó el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias – FOPAE, en el Instituto Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático – IDIGER, como un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Ambiente.

Que el Acuerdo Distrital [546](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56152) de 2013, señala entre las funciones del IDIGER actuar como autoridad técnica distrital en materia de gestión de riesgos así como coordinar y ejecutar las acciones para la gestión de riesgos y adaptación al cambio climático para garantizar la construcción de territorios sostenibles, seguros y resilientes bajo los principios de complementariedad, subsidiariedad e integralidad del sistema.

Que el Decreto [255](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53386) de 2013 establece en su artículo [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53386#2) el reasentamiento como estrategia de gestión de riesgos. El reasentamiento corresponde al proceso de intervención de viviendas en condiciones de alto riesgo en estratos 1 y 2 en el Distrito Capital o su equivalente jurídico, con el fin de proteger la vida de las familias que las habitan. El reasentamiento podrá realizarse mediante alguna de las siguientes modalidades: a) Relocalización transitoria, b) Reubicación, c) Reparación o reconstrucción de la vivienda.

Que a su turno, el parágrafo [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53386#6.p.2) del Artículo 6º, del mismo Decreto 255 de 2013, prevé que si el valor de la vivienda en condición de alto riesgo no mitigable es superior al Valor Único de Reconocimiento (VUR), la familia podrá solicitar el pago del reconocimiento del valor del avalúo comercial, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1175) de 1989, modificada por la Ley [388](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339) de 1997, y demás disposiciones concordantes.

Que el artículo [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57281#3) del Decreto 173 de 2014, establece que el IDIGER deberá 2.4 actualizar y mantener el inventario de zonas de alto riesgo y el registro de familias en condición de riesgo sujetas a reasentamiento en el Distrito Capital, 8.3 coordinar las estrategias de reasentamiento de familias en alto riesgo, coordinar y 8.4 ejecutar las obras de mitigación de riesgos por inundación y adaptación al cambio climático en forma complementaria con las entidades y organismos del Distrito Capital y con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca- CAR y además 8.8. coadyuvar en la realización de los trámites para la adquisición predial de las áreas objeto de reasentamiento de familias.

Que así mismo el artículo 7°, numeral [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57281#7.n.11) del Decreto Distrital 173 de 2014 establece que es competencia del Director General del IDIGER expedir los actos administrativos, que se requieran para el buen funcionamiento del Instituto, de acuerdo con las normas vigentes.

Que por lo anterior y en uso de las facultades otorgadas al IDIGER se considera necesario implementar un plan de gestión social aplicable a las familias del programa de reasentamiento por alto riesgo no mitigable en la modalidad de adquisición predial, dirigido, entre otros, a otorgar un reconocimiento económico por el impacto socio-económico causado por el proceso.

Que el Acuerdo [001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59695) de 2014 del Consejo Directivo del INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO- IDIGER DE BOGOTÁ D.C., por el cual se establecen sus estatutos en el artículo 7 determina que son funciones del IDIGER, además de las establecidas en el Acuerdo [546](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55661) de 2013, el Decreto [173](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57281) de 2014, la facultad de adquirir por enajenación voluntaria o expropiación por vía administrativa y/o expropiación por vía judicial inmuebles en zonas de alto riesgo de conformidad con lo dispuesto en la Ley [388](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339) de 1997 y demás normas concordantes y complementarias. En mérito de lo expuesto.

RESUELVE:

Artículo 1.

Adopción. Adóptese el Plan de gestión social para la adquisición predial en el marco del programa de reasentamiento de familias en alto riesgo no mitigable del Instituto Distrital de Gestión de Riegos y Cambio Climático- IDIGER, el cual hace parte integral de la presente Resolución. Artículo 2. Derogatorias. Deróguense las Resoluciones [109](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60142) de 1 de diciembre de 2014 y [180](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60348) de 23 de Diciembre de 2014. Artículo 3. Vigencia.** La presente Resolución rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=89097). El Plan que se adopta está sujeto a modificación y actualización cuando las normas de alcance superior que lo sustentan sean modificadas y/o derogadas

COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los a los 23 días del mes de diciembre del año 2019

RICHARD ALBERTO VARGAS HERNÁNDEZ

Director General

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