DECRETO 1369 de 1997
por el cual se fijan las asignaciones básicas mensuales, la prima de costo de vida, los gastos de representación y demás asignaciones a que tienen derecho los funcionarios diplomáticos, consulares y administrativos en Gran Bretaña.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1369
- Año
- 1997
- Entidad
- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en desarrollo de las normas generales se±aladas en la Ley 4║ de 1992, yĀ ĀĀ
CONSIDERANDO:
Ā ĀĀ Que el Decreto n·mero 62 del 10 de enero de 1997, fij¾ las asignaciones bßsicas mensuales para los funcionarios diplomßticos, consulares y administrativos en Gran Breta±a;Ā ĀĀ Que habiķndose presentado una devaluaci¾n sustancial del marco alemßn frente a la libra esterlina, los funcionarios diplomßticos, consulares y administrativos que prestan sus servicios en Gran Breta±a, se les redujeron sus ingresos mensuales;Ā ĀĀ Que el parßgrafo del artĒculo 5║ de la Ley 4║ de 1992, establece que cuando existan condiciones especiales, el Gobierno Nacional podrß fijar la asignaci¾n mensual de los funcionarios del servicio exterior en monedas diferentes del d¾lar de los Estados Unidos de Norteamķrica, previo concepto del Consejo Nacional de PolĒtica Econ¾mica y Social, Conpes;Ā ĀĀ Que el Conpes mediante documento 2916 Minrelaciones Exteriores - Minhacienda - DNP: UIP en la sesi¾n del 12 de marzo de 1997, dio su concepto favorable al Gobierno Nacional para fijar en libras esterlinas las asignaciones salariales de los funcionarios diplomßticos, consulares y administrativos que prestan sus servicios en la Embajada y el Consulado de Colombia en Londres, Gran Breta±a,Ā ĀĀ
DECRETA:
Ā ĀĀ ĀĀ
ArtĒculo 1 ║. Establķcese como moneda de pago en las representaciones diplomßticas y consulares de Colombia en Gran Breta±a, la moneda de pago correspondiente a la libra esterlina. Ā ĀĀ ArtĒculo 2 ║. Los funcionarios diplomßticos y consulares de las misiones diplomßticas y consulares de Colombia en Gran Breta±a, percibirßn las siguientes asignaciones: Ā ĀĀ Grado Ā Ā Libras esterlinas Ā Embajador Ā 8 EX Ā 5.610.00 Ā Ministro plenipotenciario Ā 6 EX Ā 4.200.00 Ā Ministro consejero Ā 5 EX Ā 4.000.00 Ā Consejero C¾nsul General Ā 4 EX Ā 3.800.00 Ā Primer Secretario C¾nsul de primera clase Ā 3 EX Ā 3.220.00 Ā Segundo Secretario C¾nsul de segunda clase Ā 2 EX Ā 2.630.00 Ā Tercer Secretario Vicec¾nsul Ā 1 EX Ā 2.420.00 Ā ĀĀ ArtĒculo 3 ║. Los funcionarios del servicio administrativo en las misiones diplomßticas y consulares de Colombia en Gran Breta±a, percibirßn las siguientes asignaciones: Ā ĀĀ Nivel Ā Grado Ā Libras esterlinas Ā 1 Ā 13 PA Ā 2.830.00 Ā 1 Ā 12 PA Ā 2.630.00 Ā 1 Ā 11 PA Ā 2.420.00 Ā 1 Ā 10 PA Ā 2.230.00 Ā 2 Ā 9 PA Ā 2.020.00 Ā 2 Ā 8 PA Ā 1.630.00 Ā 2 Ā 7 PA Ā 1.430.00 Ā 3 Ā 6 PA Ā 1.430.00 Ā 3 Ā 5 PA Ā 1.240.00 Ā 4 Ā 4 PA Ā 1.020.00 Ā 4 Ā 3 PA Ā 840.00 Ā 5 Ā 2 PA Ā 650.00 Ā 5 Ā 1 PA Ā 650.00 Ā ĀĀ ArtĒculo 4 ║. El subsidio por dependientes y la prima de costo de vida al igual que las demßs asignaciones a que tengan derechos los funcionarios diplomßticos y del servicio administrativo en Gran Breta±a, serßn reconocidas de conformidad con el Decreto 62 del 10 de enero de 1997, Decreto-ley 10 de 1992 y demßs disposiciones sobre la materia en libras esterlinas. Ā ĀĀ ArtĒculo 5 ║. El embajador y los encargados de negocios a.i. en Gran Breta±a, tendrßn derecho a que se les reconozca mensualmente los gastos efectuados para atender las actividades diplomßticas propias de su cargo, seg·n la siguiente escala: Ā ĀĀ Nivel Ā Libras esterlinas Ā 1 Ā 840.00 Ā 2 Ā 1.040.00 Ā 3 Ā 1.670.00 Ā 4 Ā 2.770.00 Ā 5 Ā 2.910.00 Ā 6 Ā 3.250.00 Ā 7 Ā 4.360.00 Ā 8 Ā 4.990.00 Ā ĀĀ Parßgrafo 1║. Para tal el efecto, dichos funcionarios legalizarßn ante el Ministerio de Relaciones Exteriores los gastos efectuados cada dos (2) meses. No podrß girarse el valor correspondiente al mes siguiente a la rendici¾n de la cuenta a quienes no hayan efectuado la legalizaci¾n. El Ministerio de Relaciones Exteriores, exigirß anualmente el reintegro de los valores girados y no legalizados. Ā ĀĀ Parßgrafo 2║. El Ministerio de Relaciones Exteriores mediante resoluci¾n, asignarß el nivel de gastos de representaci¾n a cada una de la embajada y consulado en Gran Breta±a de acuerdo con la disponibilidad presupuestal. Ā ĀĀ ArtĒculo 6║. Los gastos de representaci¾n no constituyen factor salarial para ning·n efecto legal.Ā ĀĀ ĀĀ ArtĒculo 7 ║. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n y modifica en lo pertinente los literales e), f) y c) de los artĒculos 1║, 2║, 3║ y 10 respectivamente, del Decreto 62 del 10 de enero de 1997. Ā Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinenteĀĀ (literales e), f) y c) )Ā ArtĒculo 1ĀDECRETO 62 de 1997 Modifica en lo pertinenteĀĀ (literales e), f) y c) )Ā ArtĒculo 10ĀDECRETO 62 de 1997 Modifica en lo pertinenteĀĀ (literales e), f) y c) )Ā ArtĒculo 2ĀDECRETO 62 de 1997 Modifica en lo pertinenteĀĀ (literales e), f) y c) )Ā ArtĒculo 3ĀDECRETO 62 de 1997 ĀĀ PublĒque se y c·mplase. Ā ĀĀ Dado en Santa Fe de Bogotß, D. C., a 22 de mayo de 1997.Ā ĀĀ ERNESTO SAMPER PIZANO Ā ĀĀ La Ministra de Relaciones Exteriores,Ā ĀĀ MarĒa Emma MejĒa Vķlez. Ā ĀĀ El Ministro de Hacienda y Crķdito P·blico,Ā ĀĀ Josķ Antonio Ocampo Gaviria. Ā ĀĀ El Director del Departamento Administrativo de la Funci¾n P·blica,Ā ĀĀ Edgar Alfonso Gonzßlez Salas. Ā ĀĀ
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