Acuerdo Local 002 de 2019
Acuerdo Local 002 de 2019 Junta Administradora Local de Bosa
- Tipo
- Acuerdo Local
- Número
- 002
- Año
- 2019
- Fecha
- 28 de diciembre de 2019
- Entidad
- Junta Administradora Local de Bosa
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO LOCAL 002 DE 2019 (Diciembre 28)
_Por medio del cual se crea el Comité Local para la atención humanizada, durante la preconcepción, concepción, parto y postparto reconociendo la diversidad étnica y social en la Localidad de Bosa_
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BOSA
En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el Decreto ley 1421 de 1993 desde el articulo 71 hasta el artículo 83 del Estatuto Orgánico de Bogotá D.C.
MARCO NORMATIVO CONCEPTUAL
CONSIDERANDO:
Que el nacimiento humanizado requiere de la participación de todos los actores que atienden a la gestante y al recién nacido por lo cual la familia y las instituciones hacen parte decisoria en atención y vínculo entre el nuevo integrante y la sociedad. Para ello, desde la Secretaria Distrital de Salud bajo la circular 007 del 22 de febrero de 2016 se brindan lineamientos técnicos para nacimiento humanizado.
Que el Artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#7) de la Constitución Política de Colombia de 1991 establece que: “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana”.
Que el Artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#15) de la Constitución Política de Colombia de 1991 establece que: “Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar.
Que el Artículo [49](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#49) de la Constitución Política de Colombia de 1991 establece que: “La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control(...)”.
Que en virtud de la Ley 060 DE 2007 “Por la cual se protege la maternidad con el parto digno, se modifica el artículo [236](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104#236) del Código Sustantivo De Trabajo y se dictan otras disposiciones. Aprobado en sesión ordinaria de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Honorable Senado de la República de fecha 27 de mayo de 2008”.
Que el Decreto Nacional [4444](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22421) de 2006 “Por el cual se reglamenta la prestación de servicios de salud sexual y reproductiva”.
Que el Decreto Nacional [2968](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40126) de 2010 determina la “Creación de la Comisión Nacional para la Promoción de los Derechos Sexuales y Reproductivos”.
Que el Acuerdo Distrital [191](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18561) de 2005 - Concejo de Bogotá “Establece en Bogotá Distrito Capital la Obligación para la Secretaría de Salud y las entidades prestadoras de servicios de salud, de facilitar el acceso gratuito a todos los métodos modernos temporales y definitivos de planificación familiar”.
Que la Circular 007 de 2016 de la Secretaría Distrital de Salud, refiere los Lineamientos técnicos para el nacimiento humanizado, el cual contempla en marco normativo, marco conceptual, objetivos generales y objetivos específicos durante todo el proceso de atención en el nacimiento humanizado.
Que en virtud de lo anterior y teniendo en cuenta las acciones que se han ejecutado en esta línea por parte de la Sub Red Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente y la Secretaría Distrital de la Mujer, mediante el presente Acuerdo Local, la Junta Administradora Local de Bosa acuerda el desarrollo de acciones para el Nacimiento Humanizado.
ACUERDA:
Artículo 1.
Crease “ _el comité local para la atención humanizada, durante la preconcepción, concepción, parto y postparto con enfoque etnico, de genero y social en la localidad de bosa, como una instancia de participación”_.
Artículo 2.
OBJETO** El comité local generara acciones para la atención integral, humanizada y respetada para las mujeres y su contexto en el proceso de garantizar los derechos sexuales y reproductivos, en la promocionales desde la preconcepción, concepción, parto y postparto reconociendo la diversidad étnica, con enfoque diferencial y de género.
Artículo 3.
GRUPOS FOCALES** El alcalde (sa) local conformara grupos focales con las comunidades étnicas que se encuentra en la localidad.
Parágrafo 1. Los grupos focales contribuirán en el rescate de los saberes de partería ancestral como practica que aportan desde la preconcepción, concepción, parto y postparto reconociendo la diversidad étnica y social dependiendo la dinámica de la comunidad se efectuarán un intercambio de saberes, con ello se obtendrá un producto sistematizado ABC atención en el marco de la atención humanizada
Artículo 4.
EL COMITE LOCAL REALIZARA ACCIONES** Concepción de los saberes ancestrales para el abordaje integral, y humanizado: Para ello, se propone desarrollar grupos focales con las comunidades étnicas que se encuentran en la localidad, analizando la partería y el saber ancestral y cómo dichas prácticas aportan al nacimiento humanizado. Dependiendo de la dinámica de las comunidades, se efectuarán grupos focales e intercambio de saberes. Con ello, se obtendrá un producto sistematizado (ABC ancestral en el marco de la atención humanizada durante la preconcepción, concepción, parto y postparto humanizados), que será insumo para el trabajo y fortalecimiento de la comunidad en general, de las instituciones que trabajan temas relacionados con mujer, familia, maternidad y paternidad, derechos sexuales y derechos reproductivos y temas afines para la atención humanizada.
Artículo 5.
CONFORMACION DEL COMITE LOCAL el comité local para la atención humanizada, durante la preconcepción, concepción, parto y postparto reconociendo la diversidad etnica y social en la localidad de bosa estara conformado por: 1. El alcalde (sa) local o su delegado (a) 2. Un (a) delegado (a) de un grupo focal por etnias 3. Un (a) referente de la secretaria de salud Distrital 4. Un (a) referente del ICBF 5. Un (a) referente de la Secretaria Distrital de la Mujer 6. Un (a) referente de la Secretaria de integracion Social 7. Un (a) representante de la Personería Local de Bosa 8. 5 portadores de conocimiento que son designados en asamblea convocado por el Alcalde Local para la conformación del “ _comité local para la atención humanizada, durante la preconcepción, concepción, parto y postparto reconociendo la diversidad étnica y social en la localidad de bosa”_ PARÁGRAFO 1: Las entidades deberán enviar los profesionales que tengan idoneidad en el contexto del presente acuerdo PARÁGRAFO 2:** El comité local podrá invitar a instituciones, funcionarios, instancias de participación a incidir en las sesiones del comité local siempre y cuando el tema expuesto lo amerite.
Parágrafo 3. El alcalde local definirá los lineamientos de la convocatoria a la asamblea de portadores de conocimiento.
Artículo 6.
QUORUM.** El quorum deliberatorio se garantizara con la cuarta parte del total de sus integrantes y el quorum decisorio con la mitad mas uno
Artículo 7.
MECANISMOS DE ELECCION Y DELEGACION AL COMITE LOCAL** El alcalde local determinara todos los mecanismos necesarios para la elección y delegación al“ _comité local para la atención humanizada, durante la preconcepción, concepción, parto y postparto reconociendo la diversidad étnica y social en la localidad de Bosa_ “ y realizara la respectiva instalación al comité un mes despues de la convocatoria.
Artículo 8.
PERIODO** Los integrantes del “ _comité local para la atención humanizada, durante la preconcepción, concepción, parto y postparto reconociendo la diversidad étnica y social en la localidad de Bosa”_ serán elegidos por un periodo de cuatro (4) AÑOS.
Artículo 9.
SESIONES** El “ _comité local para la atención humanizada, durante la preconcepción, concepción, parto y postparto reconociendo la diversidad étnica y social en la localidad de Bosa”_ se reunira ordenariamente cada dos meses y extraordinariamente cada vez que se requiera.
Artículo 10.
FUNCIONES** El “ _comité local para la atención humanizada, durante la preconcepción, concepción, parto y postparto reconociendo la diversidad étnica y social en la localidad de bosa”_ tendrá las siguientes funciones Realizar acercamiento a las comunidades étnicas interesadas en participar de la creación del ABC Ancestral en el marco de la Atención Humanizada durante la preconcepción, concepción, parto y postparto. Articular acciones con entidades, instituciones y organizaciones aliadas en la implementación de la atención humanizada Vincular a la comunidad de la localidad de Bosa en acciones que propendan por la apropiación de herramientas de Atención Humanizada. Dinamizar espacios que permitan el intercambio de diálogos de saberes y conocimientos, con el fin de fortalecer los procesos de maternidad y paternidad responsable en la localidad de Bosa. El comité local podrá crear mesas de trabajo para el fortalecimiento en los procesos de participación Realizar un encuentro anual de saberes sobre el acompañamiento de atención humanizada,
durante la preconcepción, concepción, parto y postparto reconociendo la diversidad étnica y social en la localidad de bosa a celebrarse en el mes de mayo en el marco del día internacional de la salud plena, que permitan un intercambio de saberes y conocimientos. Generación de estrategias y campañas de promoción y apropiación de dichas prácticas para la comunidad de la localidad de Bosa. El comité local gestionara ante las entidades competentes la posibilidad que se realicen certificaciones de partería ancestral. El comité local participara en todos los medios que la norma determine para aportar en la construcción del plan de desarrollo local, garantizando el cumplimiento de sus objetivos. Construir anualmente un plan de acción.
Artículo 11.
SECRETARIA TECNICA** La secretaria tecnica del Comité local para la atención humanizada, durante la preconcepción, concepción, parto y postparto reconociendo la diversidad étnica y social en la localidad de Bosa la realizar a la Alcaldia Local de Bosa.
Artículo 12.
El “ _comité local para la atención humanizada, durante la preconcepción, concepción, parto y postparto reconociendo la diversidad étnica y social en la localidad de Bosa”_ se dará su propio reglamento.
Artículo 13.
el alcalde local podrá determinar los medios e insumos necesarios para el perfecto funcionamiento del “ _comité local para la atención humanizada, durante la preconcepción, concepción, parto y postparto reconociendo la diversidad étnica y social en la localidad de Bosa”_ PARAGRAFO 1: VIGENCIA. El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. **Dado en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de diciembre del año 2019.
EMIR LÓPEZ PIZA
Presidente JAL Bosa
ÁLVARO GÓMEZ GARCÍA
Secretario(a) JAL Bosa
JAVIER ALFONSO ALBA GRIMALDOS
Alcalde Local de Bosa ##
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