DECRETO 1368 de 1998
por el cual se modifica el Decreto 1552 de 1995 y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1368
- Año
- 1998
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1°.
La Unidad Especial de que trata el artículo 1° del Decreto 1552 de 1995, se denominará, a partir de la vigencia del presente decreto, Unidad Especial para la Prevención de Lavado de Activos y dependerá directamente del despacho del Superintendente Bancario.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 13 DECRETO 1154 de 1999 Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 DECRETO 1552 de 1995
Artículo 2°.
El artículo 2° del Decreto 1552 de 1995, quedará así:
Las funciones de la Unidad Especial para la Prevención de Lavado de Activos son las siguientes: a) Velar, en coordinación con las Areas de Supervisión, porque las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria adopten y apliquen las medidas de control tendiente a evitar operaciones que permitan el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento de dinero u otros bienes, provenientes de actividades delictivas; b) Proyectar los instructivos externos y de carácter general, necesarios para que se adecuen y fortalezcan los mecanismos de control que las entidades vigiladas deben adoptar para evitar que sean utilizados para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas, de conformidad con lo establecido en el Capítulo XVI parte Tercera del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; c) Diseńar medidas de inspección y vigilancia que permitan una cabal supervisión a los mecanismos de control para la prevención del lavado de activos que deben desarrollar las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria; d) Asistir a las Areas de Supervisión y a las Divisiones de Inspección de las diferentes áreas en el diseńo de los planes de visita a las entidades vigiladas así como en la formulación de observaciones cuando quiera que en desarrollo de las mismas se encuentre que los mecanismos de control adoptados por las entidades vigiladas no son suficientes; e) Verificar el cumplimiento que den las entidades en relación con el envío a la Superintendencia Bancaria de los documentos que la ley seńale en relación con la prevención del lavado de activos; f) Hacer recomendaciones al Superintendente Bancario para que se propongan al Gobierno Nacional las medidas a adoptar, en ejercicio de las facultades previstas en el literal e) del numeral 2 del artículo 102 y en el artículo 106 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; g) Hacer recomendaciones al Superintendente Bancario para la adopción de los instructivos necesarios, tendientes a obtener el cumplimiento de las disposiciones legales sobre prevención de lavado de activos; h) Asistir a las Divisiones de Quejas de las Areas de Supervisión en el trámite de las reclamaciones o quejas que se presenten contra las entidades vigiladas, relacionadas con la indebida aplicación de las regulaciones en materia de prevención de lavado de activos; i) Atender las consultas que se presente sobre asuntos relacionados con la prevención de lavado de activos; j) Coordinar con los organismos nacionales y extranjeros y bajo la dirección del Superintendente Bancario, las actuaciones que resulten necesarias para garantizar la prevención de actividades de lavado en las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria; k) Asistir a las Areas de Supervisión, presentando observaciones acerca de las conclusiones de los informes de visita de inspección y de los proyectos de resolución de sanción en relación con los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico Financiero; l) Capacitar al personal de la Superintendencia Bancaria; m) Capacitar al personal de los organismos del Estado y de las entidades vigiladas en el tema de lavado de activos, cuando éstas así lo soliciten; n) Servir de interlocutor interinstitucional con todas las dependencias existentes y las que en el futuro se creen, cuya función esté relacionada con el lavado de activos; o) Las demás que el Superintendente Bancario determine.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 13 DECRETO 1154 de 1999 Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 2 DECRETO 1552 de 1995
Artículo 3°.
Las diferentes Areas de Supervisión, cumplirán las funciones de supervisión y prevención en lo que hace a las operaciones de que tratan los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero que no estén atribuidas al Superintendente Bancario.
Corresponde a los Superintendentes delegados imponer a las instituciones vigiladas de su Area de Supervisión, a los directores, gerentes, revisor fiscal o empleados de las mismas, previas explicaciones de acuerdo con el procedimientos aplicable, las medidas o sanciones que sean pertinentes, por infracción a las leyes, a los estatutos y a cualquier otra norma legal sobre prevención de actividades delictivas, así como por inobservancia de las órdenes impartidas por la Superintendencia Bancaria en esta materia.
Artículo 4°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación, modifica los artículos primero y segundo del Decreto 1552 de 1995 y deroga todas las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de julio de 1998 ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio J. Urdinola.
El Director Departamento Administrativo de la Función Pública, Pablo Ariel Olarte Casallas.
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