DECRETO 1365 de 1992
por el cual se crea una Comisión de Vigilancia y Seguimiento del Régimen Penitenciario.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1365
- Año
- 1992
- Entidad
- MINISTERIO DE JUSTICIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 3ş del Código de Procedimiento Penal, y
CONSIDERANDO:
Que dada la actual situación de los centros penitenciarios del país, en especial de aquellos que deben ofrecer particulares condiciones de seguridad, se hace necesario velar por el estricto cumplimiento del Código Penitenciario y del Régimen Disciplinario de cada cárcel en particular;
Que es propósito del Gobierno Nacional, garantizar la efectividad de los derechos de los internos y ofrecer a éstos las condiciones necesarias para una adecuada reincorporación a la sociedad,
DECRETA:
Artículo 1.
ş Créase una Comisión de Vigilancia y Seguimiento del Régimen Penitenciario, la cual cumplirá las siguientes funciones:
- Verificar el cumplimiento de los principios rectores seńalados en el Código Penitenciario Nacional y de las políticas que en desarrollo de los mismos adopte el Gobierno Nacional.
- Supervisar los niveles de seguridad de los centros penitenciarios y asesorar al Ministerio de Justicia en la adopción de las medidas preventivas indispensables para garantizar efectivamente dicha seguridad.
- Recomendar al Gobierno Nacional la adopción de directrices destinadas a asegurar el cumplimiento integral de los fines de la detención y de la pena.
- Evaluar la organización y funcionamiento del sistema carcelario vigente y proponer las modificaciones que resulten necesarias para los fines anteriormente descritos.
- Velar por la efectividad de los derechos humanos de los internos de acuerdo a su situación jurídica, de manera que se ofrezca a éstos su adecuado reintegro a la sociedad.
Artículo 2.
ş La Comisión de Vigilancia y Seguimiento del Régimen Penitenciario estará integrada así:
- Por el Ministro de Justicia, quien podrá delegar la representación del Ministerio en el Viceministro.
- Por el Director de la Policía Nacional o su delegado.
- Por el Consejero Presidencial para los Derechos Humanos, o su delegado.
Parágrafo.
El Ministro de Justicia formulará especial invitación a las siguientes corporaciones a fin de que designen sus representantes en la Comisión que se crea mediante el presente Decreto:
- La Fiscalía General de la Nación.
- La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
- La Procuraduría General de la Nación.
- La Defensoría del Pueblo.
Artículo 3.
ş La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo del Director General de Prisiones, quien adoptará las medidas necesarias para el estricto cumplimiento de las decisiones y recomendaciones de la Comisión.
Artículo 4.
ş La Comisión será presidida por el seńor Ministro de Justicia y a falta de éste por el Viceministro y podrá invitar a sus reuniones a representantes de toda entidad pública o privada cuya participación se estime conveniente o necesaria para el mejor cumplimiento de los fines de la Comisión.
Artículo 5.
ş Se constituirá una Comisión de Inspección y Seguimiento del Régimen Penitenciario en cada Departamento, de la cual harán parte los representantes regionales de cada una de las entidades que conforman la Comisión Nacional.
Se formulará especial invitación para hacerse presente en ellas a los Presidentes de los Tribunales Superiores de Distrito o sus delegados.
A nivel Departamental las comisiones serán presididas por el correspondiente Secretario de Gobierno. La Secretaría Técnica será desempeńada por el Director de la Cárcel de Varones de la ciudad capital.
Artículo 6ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 20 de agosto de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Justicia, Andres Gonzalez Diaz.
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