DECRETO 1364 de 1998
por el cual se extiende transitoriamente el término previsto en el numeral primero del artículo 28 del Decreto 091 de 1998.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1364
- Año
- 1998
- Entidad
- MINISTERIO DE TRANSPORTE
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que con fundamento en la Ley 336 de 1996, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Reglamentario 091 de 1998 mediante el cual estableció normas para la habilitación y la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor;
Que el artículo 28 del citado decreto reguló el servicio público de transporte escolar en vehículos particulares estableciendo que los permisos vigentes o vencidos durante los seis (6) meses anteriores a la promulgación del mismo conservarán su vigencia o se considerarán prorrogados hasta el 1° de julio de 1998, fecha en la cual los interesados deberán acreditar las condiciones exigidas para obtener la renovación de los mismos;
Que por solicitud de los diferentes gremios que agrupan a los prestatarios del servicio público de transporte la normativa mencionada se encuentra en proceso de revisión a fin de ajustarla a las reales necesidades del servicio;
Que en el entretanto se hace necesario suspender el término previsto,
DECRETA:
Disposición transitoria
Artículo 1°.
Modifíquese el artículo 28 numeral 1 del Decreto 091 de 1998, en el sentido de que el término allí previsto se extenderá hasta que sea expedida la nueva reglamentación.
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (numeral 1 ) Artículo 28 DECRETO 91 de 1998
Artículo 2°.
El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de julio de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Transporte, Rodrigo Marín Bernal.
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