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Resolución Conjunta 2225 de 2019

Resolución Conjunta 2225 de 2019 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE

Tipo
Resolución Conjunta
Número
2225
Año
2019
Fecha
5 de diciembre de 2019
Entidad
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ESOLUCIÓN CONJUNTA 2225 DE 2019

( Diciembre 05)

_Por la cual se establece el anexo técnico de correspondencia de los sectores manufactura, comercio y servicios con la clasificación de las actividades económicas - CIIU Revisión 4. A.C., para la definición del tamaño empresarial_

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo y el Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el parágrafo 4° del artículo 2.2.1.13.2.2, del Decreto número 1074 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo [2](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=12672#2)º de la Ley 590 de 2000 _“por la cual se dictan disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas”_, modificado por el artículo [2](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=14501#2)º de la Ley 905 de 2004 y por el artículo [43](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=43101#43) de la Ley 1450 de 2011, define las micro, pequeñas y medianas empresas, como toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, en el área rural o urbana;

Que para la clasificación por tamaño empresarial, entiéndase micro, pequeña, mediana y gran empresa, la disposición normativa citada señaló que se podrá utilizar uno o varios de los siguientes criterios: 1. Número de trabajadores totales; 2. Valor de ventas brutas anuales; y/o 3. Valor de los activos totales;

Que la misma disposición normativa estableció que, para efectos de los beneficios otorgados por el Gobierno nacional a las micro, pequeñas y medianas empresas, el criterio determinante será el valor de las ventas brutas anuales;

Que el parágrafo [1](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=43101#43.P.1)° del artículo 43 de la Ley 1450 de 2011 estableció que el Gobierno nacional reglamentará los rangos que aplicarán para los tres criterios e incluirá especificidades sectoriales en los casos que considere necesario;

Que en cumplimiento de la anterior disposición, el Gobierno nacional expidió el Decreto número [957](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=84425) de 2019, adicionando un Capítulo al Decreto número [1074](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=62508) de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Esta reglamentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo [2](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=62508#2)º de dicho acto administrativo, rige a partir de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su publicación;

Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), en ejercicio de las competencias establecidas en el Decreto número 262 de 2004, mediante la Resolución número 66 del 31 de enero de 2012, estableció la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU Revisión 4 adaptada para Colombia;

Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), en ejercicio de las competencias establecidas en el Decreto número 262 de 2004, mediante la Resolución número 989 del 12 de julio de 2013, estableció la Clasificación Central de Productos adaptada para Colombia – CPC Ver 2.0 A.C.;

Que el artículo [2.2.1.13.2.2](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=62508#2.2.1.13.2.2) del Decreto número 1074 de 2015 estableció los rangos para la definición del tamaño empresarial en términos de Unidades de Valor Tributario (UVT) para el sector manufacturero, servicios y comercio;

Que de acuerdo con el parágrafo 4° del citado artículo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en conjunto con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), tienen el deber de establecer el anexo técnico de correspondencia de sectores de manufactura, comercio y servicios con la Clasificación de Actividades Económicas - CIIU Revisión 4 A.C.;

Que para las Secciones CIIU sin correspondencia explícita se aplicará el criterio establecido en el parágrafo [2](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=62508#2.2.1.13.2.2)° del artículo 2.2.1.13.2.2 del Decreto número 1074 de 2015, el cual dispone que _“para aquella empresa cuya actividad principal no corresponda exclusivamente a uno de los anteriores sectores, los rangos a aplicar serán aquellos previstos para el sector manufacturero”;_ Que de acuerdo con la correlativa CIIU Rev. 4 A.C. vs. CPC Ver. 2 A.C., cuando la producción predominante de una clase CIIU se relaciona de forma exclusiva con la producción de servicios se le aplicará la correspondencia del rango de tamaño del sector servicios;

Que el Decreto número [957](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=84425) fue expedido el 5 de junio de 2019, por lo que a su entrada en vigencia debe establecerse la correspondencia de los sectores manufactura, comercio y servicios con la Clasificación de las Actividades Económicas – CIIU Revisión 4 A.C.;

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral [8](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.8) del artículo 8° la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Resolución número [784](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=73994) de 2017 expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el proyecto normativo a partir del cual se establece la presente resolución fue publicado del 18 de octubre al 2 de noviembre de 2019 en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de recibir comentarios y observaciones por parte de los interesados; En mérito de lo expuesto, RESUELVEN: Artículo 1°. _Objeto_. La presente resolución tiene por objeto establecer el Anexo Técnico de correspondencia de los sectores de manufactura, comercio y servicios con la Clasificación de las Actividades Económicas - CIIU Revisión 4 A.C., de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 4° del artículo 2.2.1.13.2.2 del Decreto número 1074 de 2015. Para efectos del anexo técnico refiérase a los siguientes rangos de tamaño expresados en UVT vigentes, así: Artículo 2°. _Ámbito de aplicación._ El presente anexo técnico de correspondencia aplica para clasificar por tamaño a todas las empresas del país de acuerdo con la actividad económica que desarrollen. Artículo 3°. _Correspondencia de los sectores._ Para efectos de determinar cuál es el rango de tamaño aplicable por actividad económica, considérese la siguiente correspondencia, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 4° del artículo 2.2.1.13.2.2 del Decreto número 1074 de 2015, así: Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige con la entrada en vigencia del Decreto número 957 de 2019. Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 5 días del mes de diciembre del año 2019.

José Manuel Restrepo Abondano

Ministro de Comercio, Industria y Turismo

Juan Daniel Oviedo Arango

Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística

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