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DECRETO 1358 de 1990

por el cual se dictan normas sobre la composición de la dirección, estructura y administración de la Corporación Financiera de Fomento Pesquero.

Tipo
DECRETO
Número
1358
Año
1990
Entidad
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 79 de la Ley 13 de 1990,

DECRETA:

Artículo 1° Naturaleza jurídica. La Corporación Financiera de Fomento Pesquero -Corfipesca-, cuya creación fue autorizada por la Ley 13 de 1990, es una Sociedad de Economía Mixta del Orden Nacional, indirecta, del tipo de las anónimas, con domicilio en Bogotá, D. E., vinculada al Ministerio de Agricultura, con patrimonio propio y autonomía administrativa.

Artículo 2° Control y vigilancia. El control y vigilancia de la Corporación Financiera de Fomento Pesquero -Corfipesca-, será ejercido por la Superintendencia Bancaria en los términos del Decreto-ley 1939 de 1986 y demás disposiciones concordantes. La Contraloría General de la República realizará el control fiscal establecido para las entidades financieras del Estado por la Ley 20 de 1975 y demás normas relacionadas.

Artículo 3° Régimen legal. La Corporación Financiera de Fomento Pesquero -Corfipesca-, se regirá por lo dispuesto en la Ley 13 de 1990 y demás normas complementarias. En lo no previsto por el régimen especial, se le aplicarán las disposiciones propias de las corporaciones financieras, con las excepciones del caso, acorde a su naturaleza oficial.

Parágrafo.
Las actividades que desarrolle la Corporación Financiera de Fomento Pesquero -Corfipesca-, en cumplimiento de su objeto social, son de naturaleza privada y se regirán por el derecho privado, salvo en aquellos casos en los cuales la ley disponga lo contrario.

Artículo 4° Organos de Dirección y Administración. La dirección y administración de la Corporación Financiera de Fomento Pesquero -Corfipesca- estará a cargo de:

1. La Asamblea de Accionistas.

2. La Junta Directiva, y

3. El Presidente, quien será su Representante Legal.

Cada uno de estos órganos sociales desempeńará sus funciones dentro de las facultades y atribuciones que le confiere la ley, los estatutos sociales de Corfipesca y las resoluciones reglamentarias que dicte su Junta Directiva.

Parágrafo.
El Presidente de Corfipesca será designado por el Presidente de la República.

Artículo 5° Estatutos. La Asamblea General de Accionistas de la Corporación dictará sus estatutos, los cuales requerirán aprobación del Gobierno Nacional, así como sus posteriores modificaciones.

Artículo 6° Junta Directiva. La Junta Directiva de la Corporación Financiera de Fomento Pesquero -Corfipesca estará integrada por:

1. El Ministro de Agricultura, o su delegado, quien la presidirá.

2. Dos (2) representantes del Presidente de la República con sus respectivos suplentes, quienes serán personas uno de reconocida preparación teórica y experiencia en materias financieras, y el otro, en economía y producción pesquera.

3. Dos (2) representantes de los accionistas, con sus respectivos suplentes, elegidos de conformidad con los estatutos sociales.

Parágrafo primero.
El Presidente de Corfipesca asistirá a su Junta Directiva con voz pero sin voto.

Parágrafo segundo.
A la Junta Directiva de Corfipesca podrá asistir el Subdirector de Producción Pesquera del Ministerio de Agricultura, quien tendrá voz pero no voto.

Artículo 7° Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de junio de 1990.

VIRGILIO BARCO El Ministro de Agricultura, Gabriel Rosas Vega.

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