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DECRETO 1357 de 1998

por el cual se adiciona el Decreto 1258 del 7 de julio de 1998.

Tipo
DECRETO
Número
1357
Año
1998
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Ministro del Interior de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales mediante Decreto 1298 del 10 de julio de 1998, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1°.

Adiciónase el siguiente parágrafo al artículo 2° del Decreto 1258 del 7 de julio de 1998:

“Parágrafo: Podrán llevarse hasta su terminación las actividades contractuales resultantes de una licitación o concurso de méritos, iniciados con anterioridad a la vigencia de este decreto. Del mismo modo, aquellas necesarias para la culminación de procesos de liquidación o fusión de entidades originadas en mandatos legales.

Entiéndese por servicios técnicos y profesionales, la contratación de personas naturales o jurídicas por el rubro de servicios personales indirectos en el presupuesto de funcionamiento, en cuanto respecta al cubrimiento de servicios profesionales prestados en forma transitoria a través de honorarios o a la remuneración de servicios técnicos para lo atinente a servicios calificados prestados en forma continua para asuntos propios del órgano, de acuerdo con las definiciones contenidas en el numeral 1.2 del capítulo VII del Decreto 2767 de 1997, excluidos servicios médicos, horas cátedra y honorarios de tribunales de arbitramento.”

Afecta la vigencia de: Adiciona (parágrafo ) Artículo 2 DECRETO 1258 de 1998

Artículo 2°.

El numeral 3 del artículo 3° del Decreto 1258 del 7 de julio de 1998, quedará así:

“3. Las vinculaciones destinadas a dar cumplimiento a sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas, o aquellas relacionadas con la provisión mediante encargo de funciones para suplir vacancias provenientes de comisiones, vacaciones, licencias, renuncias, servicio militar o suspensión en el ejercicio del cargo.”

Afecta la vigencia de: Modifica (numeral 3 ) Artículo 3 DECRETO 1258 de 1998

Artículo 3°.

Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 17 de julio de 1998.

ALFONSO LOPEZ CABALLERO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio J. Urdinola.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Pablo Ariel Olarte Casallas.

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