DECRETO 1357 de 1990
por el cual se dictan normas sobre Compañías de Financiamiento Comercial.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1357
- Año
- 1990
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO EI Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°.
Las Compańías de Financiamiento Comercial podrán constituirse también bajo la forma de Fundaciones y Corporaciones sin ánimo de lucro, previa autorización de la Superintendencia Bancaria, en los términos y condiciones que seńala el Decreto 1970 de 1979 y demás normas que lo modifiquen y adicionen.
Parágrafo.
Por consiguiente, a las entidades que se organicen bajo el esquema asociativo a que se refiere el presente artículo les serán aplicables, de conformidad con el artículo 2° del Decreto 1970 de 1979, las normas contenidas en el Decreto citado, las de los establecimientos bancarios en ausencia de éstas y, a falta de unas y otras, las de las sociedades por acciones, salvo aquellas que, por referirse a su naturaleza social, resulten incompatibles.
Artículo 2°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de junio de 1990.
VIRGILIO BARCO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla.
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