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DECRETO 1356 de 2008

por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa.

Tipo
DECRETO
Número
1356
Año
2008
Entidad
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 643 de 2001 creó la Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, denominada Empresa Territorial para la Salud, Etesa, y ordenó la liquidación de la Empresa Colombiana para la Salud S. A., Ecosalud S. A.;

Que mediante sentencia de fecha 7 de diciembre de 2006 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Laboral, ordenó reintegrar siete (7) Trabajadores Oficiales que fueron desvinculados de la Empresa Colombiana para la Salud S. A., Ecosalud S. A.;

Que la Junta Directiva de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en sesión del 3 de agosto de 2007, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal como consta en el Acta número 001 de la misma fecha;

Que la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan los artículos 46 de la Ley 909 de 2004 y 95 y 96 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de modificar la planta de personal la cual obtuvo concepto favorable de este Departamento Administrativo;

Que para efectos de modificar la planta de personal la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó certificado de viabilidad presupuestal,

DECRETA:

Artículo 1º.

Apruébase la modificación de la Planta de Personal de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, creándose siete (7) cargos de Trabajadores Oficiales.

Artículo 2º.

El Presidente de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, distribuirá los cargos de conformidad con la estructura interna, los planes, programas y necesidades del servicio.

Artículo 3º.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 147 de 2004 y demás normas que le sean contrarias. Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente DECRETO 147 de 2004

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.

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