DECRETO 1355 de 2000
por el cual se modifica el artículo 5° del Decreto 2559 de 1997.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1355
- Año
- 2000
- Entidad
- MINISTERIO DEL INTERIOR
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confieren los artículos 189, numeral 11 de la Constitución Política y el parágrafo del artículo 5ş de la Ley 403 de 1997,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 403 de 1997 creó el Certificado Electoral como plena prueba del cumplimiento del ciudadano del deber de votar, estableciendo estímulos para los sufragantes;
Que el artículo 5ş del Decreto 2559 de 1997, reglamentario, seńala los requisitos mínimos que deben contener los certificados electorales;
Que la lista de Sufragantes o Censo Electoral, documento de la mesa, contiene el departamento, municipio, corregimiento, inspección de policía o consulado, zona, puesto, mesa, la fecha de las elecciones y el número de cédula de ciudadanía;
Que la mención del nombre del ciudadano con el certificado electoral puede facilitar la comisión de fraudes por los jurados en las mesas de votación,
DECRETA:
Artículo 1ş. El certificado electoral no contendrá el nombre del ciudadano.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Compilado DECRETO 1066 de 2015 Artículo 2ş. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a julio 12 de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro del Interior, Humberto De la Calle Lombana.
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