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Aviso 001 de 2019

Aviso 001 de 2019 Secretaría Distrital de Hacienda

Tipo
Aviso
Número
001
Año
2019
Fecha
8 de noviembre de 2019
Entidad
Secretaría Distrital de Hacienda
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

SECRETARÍA DE HACIENDA

AVISO

LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA

A TRAVÉS DE LA OFICINA DE CONTROL MASIVO - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ HACE SABER: Que el artículo [142](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=187#142) de la ley 488 de 1998, señala como sujetos pasivos del impuesto sobre vehículos automotores a los propietarios o poseedores de los vehículos gravados (incluidas motos de 125 c.c. en adelante). A su turno, el artículo [143](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=187#143) de la misma ley señala como base gravable del impuesto sobre vehículos el valor comercial de los vehículos gravados, establecido anualmente mediante resolución expedida por el Ministerio de Transporte, en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al correspondiente año gravable.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60281#25) del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Control Masivo: b. _Establecer, en coordinación con la Oficina de Inteligencia Tributaria, las lógicas de control de determinación masiva de los impuestos distritales competencia de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá; c. Definir y ejecutar las acciones masivas de control atendiendo los lineamientos del modelo de gestión tributaria;_ entre otros.

Que una vez, recibido por parte de la Oficina de Inteligencia Tributaria de la Secretaria Distrital de Hacienda de Bogotá, el reporte y reparto de las poblaciones para adelantar procesos de control, se evidenció que los sujetos pasivos responsables del Impuesto de Vehículos Automotores, relacionados con las placas que se señalan en el ANEXO 1, no han cumplido con la obligación de presentación y pago correspondiente a la vigencia 2015. Por lo anterior se hace un llamado a todos los personas naturales o jurídicas, responsables de los objetos tributarios señalados, para que acudan a los puntos de atención al contribuyente de la Secretaría de Hacienda - Dirección de Impuestos de Bogotá, a fin de presentar la declaración tributaria con pago _a la mayor brevedad_ _posible_, liquidando una sanción de extemporaneidad por mes o fracción de mes, calendario de retardo, equivalente al 1.5% del total del impuesto a cargo sin exceder del 100% del impuesto. Tenga en cuenta que en ningún caso la sanción de extemporaneidad podrá ser inferior a la sanción mínima vigente al momento de presentar la declaración tributaria, de conformidad al artículo [56](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1637#56) del Decreto 807 de 1993. Recuerde que la sanción de extemporaneidad se calcula sin perjuicio de los intereses de mora causados desde el vencimiento del plazo para declarar hasta la fecha de presentación y pago. Es importante señalar que el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1637#17) del Decreto 807 de 1993, indica que: _La declaración del Impuesto sobre Vehículos Automotores se tendrá por no presentada cuando no contenga la constancia del pago_. _Respetado contribuyente, esta es una invitación para_ _que cumpla con sus deberes tributarios formales, por_ _lo tanto,NO es necesario presentarse ante la Entidad_ _ni dar respuesta escrita a este aviso. Si usted ya se_ _encuentra al día con el pago de esta obligación, haga_ _caso omiso y continúe aportando al desarrollo de Bogotá pagando sus impuestos a tiempo._ Si no se realiza el cumplimiento sobre la obligación requerida, la Administración Tributaria Distrital podrá adelantar acciones de fondo que conllevan mayores cargas sancionatorias, según lo establecido en la normativa actual. Para la presentación de la declaración y/o pago, ingrese: | Liquidador de Impuestos | __http://www.shd.gov.co/shd/liquidacion-del-impuesto__ | ---|---|--- Oficina Virtual | __https://oficinavirtual.shd.gov.co/OficinaVirtual/login.html__ | ## Liquide su declaración registrando los datos solicitados, imprima una copia en laser, presente y pague en las entidades bancarias autorizadas o realice su pago electrónico, dentro de las fechas señaladas.

En caso de requerir atención personalizada, deberá agendar de forma gratuita una cita a través de la línea 195 – opción 3 para cualquiera de los siguientes Supercades en Bogotá:

1. SuperCade Américas: Avenida carrera 86 No. 43 - 55 sur

2. SuperCade Suba: Calle 146 A No. 105 – 95

3. SuperCade Bosa: Avenida calle 57R sur No. 72 D – 12

4. SuperCade 20 de Julio: Cra. 5A No. 30D 20 sur

5. SuperCade Calle 13: Avenida Calle 13 No. 37 – 35

6. SuperCade CAD: Carrera 30 No. 25-90

De no poder acudir el responsable, podrá hacerlo un tercero con autorización, cumpliendo los siguientes requisitos: Carta física y simple de autorización dirigida a la Secretaría Distrital de Hacienda, firmada por el contribuyente (en la carta se debe indicar el nombre y número de identificación del autorizado, así como el trámite que se requiere), con fecha no mayor a 30 días y adjuntar fotocopia del documento de identidad de quien autoriza. El autorizado deberá presentar, en el punto de atención, su documento de identidad o acreditando la calidad para actuar.

ÓSCAR ANDRÉS RUEDA FERREIRA

JEFE DE OFICINA DE CONTROL MASIVO

SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO

NOTA: Ver Anexo.

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