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Concepto 2201911518 de 2019

Concepto 2201911518 de 2019 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

Tipo
Concepto
Número
2201911518
Año
2019
Fecha
23 de agosto de 2019
Entidad
Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

Memorando 2310460 Bogotá D.C., Doctor CESAR OCAMPO CARO Director Distrital de Desarrollo Institucional Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá Carrera 8 N.º 10 - 65 Ciudad Asunto: Concepto sobre la vigencia del Observatorio del delito y del Decreto Distrital [548](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67659#0) de 2016, _“_ _Por medio del cual se fusionan y reorganizan los Observatorios Distritales con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas al Alcalde Mayor de Bogotá por el artículo_ _[118](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#118) del Acuerdo 645 de 2016, y se dictan otras disposiciones_ _.”._ Radicados: 1-2019-13759, 1-2019-11568 y 1-2019-10313. Respetado Doctor Ocampo: Esta Secretaría recibió la comunicación del asunto, en la cual pregunta lo siguiente: _“(…) en qué sector se encuentra ubicado el Observatorio del Delito, ya que nos encontramos en una etapa de reorganización de observatorios distritales y para la Secretaría General es de gran importancia tener claridad sobre dicha información.”._ Al respecto, la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos en cumplimiento del inciso [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80062#22.i.2) del artículo 22 del Decreto Distrital 430 de 2018 y del artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81071#2) de la Resolución 88 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital solicitó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y a la Secretaría Distrital de Gobierno su pronunciamiento con la comunicación 2-2019-7618 del 12 de junio de 2019. Por lo anterior, la Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mediante la comunicación 1-2019-13759 del 30 de julio de 2019, emitió su posición respecto de la vigencia del Observatorio del Delito y del Decreto Distrital [548](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67659#0) de 2016, así: _“(…) concluye esta Oficina que el Decreto Distrital[548](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67659#0) de 2016 se encuentra vigente en la medida que no existe un acto administrativo que lo haya derogado tácita o expresamente._ __ _Respecto del Observatorio del Delito previsto en el artículo[12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5312#12) del Decreto Distrital 309 de 2002, se explicó que este fue derogado expresamente por el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72330#11) del Decreto Distrital 562 de 2017.” _ __ Por su parte, la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno mediante la comunicación N° 1-2019-11568 del 25 de junio de 2019 manifestó lo siguiente: __ _“(…) estamos frente a una derogatoria expresa, lo que da cuenta que, el artículo[11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72330#11) del Decreto 562 de 2017, deja sin efectos las disposiciones consagradas en el Decreto Distrital [309](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5312#0) de 2002, luego entonces, el observatorio del delito creado ya no está vigente.”_ PRONUNCIAMIENTO DE LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL En este estado de cosas, si bien el Observatorio del Delito por el que preguntó la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., tuvo origen en el Decreto Distrital [309](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5312#0) de 2002, acto administrativo que fue expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., en ejercicio de las funciones propias de su cargo, se observa que en los considerandos del Decreto Distrital [548](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67659#0) de 2016 se señaló que el Distrito Capital contaba con 28 observatorios en los diferentes sectores administrativos, de los cuales 16 se encontraban activos y _12 inactivos_, 10 de estos fueron creados por Acuerdo Distrital, y _18 fueron creados por Decreto Distrital, o Resoluciones de las entidades, sin que se haya reportado_ como activo o inactivo el Observatorio del Delito. En este estado de cosas, ante la vigencia del Decreto Distrital [548](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67659#0) de 2016 que tuvo en consideración los decretos que crearon los Observatorios se desconocen las razones por las cuales no reportó el Observatorio del Delito, por lo que se deberá verificar por parte de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., de la Secretaría Distrital de Gobierno, entidad que hizo gobierno con el Alcalde Mayor conforme con el Decreto Distrital [309](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5312#0) de 2002, por ser en esta donde inicialmente se creó, y de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, entidad que junto con la Secretaría Distrital de Gobierno hizo gobierno con el Alcalde Mayor en la expedición del Decreto Distrital [562](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72330#0) de 2017. Si el Observatorio del Delito presentó actividades desde el 11 de julio de 2002, fecha de su creación, hasta el 24 de octubre de 2017 fecha en que entró en vigencia el Decreto Distrital [562](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72330#0) de 2017, que lo derogó, y una vez se cuente con la certeza de su inactividad durante ese período, proceder a adelantar su análisis para la reorganización de los Observatorios Distritales. Atentamente, ANA LUCY CASTRO CASTRO

Directora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

Proyectó: Elvira Liliana Hernández Libreros Revisó: Ana Lucy Castro Castro Nota: Ver Anexos.

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