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DECRETO 1352 de 2002

por el cual se prorroga un término.

Tipo
DECRETO
Número
1352
Año
2002
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades otorgadas por el numeral 16, artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 17 del Decreto 1140 de junio 29 de 1999, creó la Subdirección Transitoria como una dependencia del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE, para que propusiera al Consejo Directivo los mecanismos necesarios con el fin de adelantar la transformación ordenada en dicho Decreto y ejecutara las medidas por éste aprobadas;

Que el citado artículo 17 del Decreto 1140 de 1999, establece: "a) A partir de su vigencia el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE, no podrá adquirir compromisos de ejecución de obra directa, por tanto se debe contemplar un procedimiento gradual de liquidación de actividades de construcción, interventoría, operación y mantenimiento de la infraestructura energética actual...";

Que mediante el artículo 1ş del Decreto 2800 del 29 de diciembre de 2000, se prorrogó la vigencia de la Subdirección Transitoria hasta el 30 de junio de 2002;

Que no obstante lo seńalado en el artículo 17 del Decreto 1140, en la actualidad el IPSE posee activos dentro del Sistema Interconectado Nacional y en las zonas no interconectadas;

Que de acuerdo con las actividades en curso para liquidar las interventorías y los contratos de construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura energética que el IPSE posee en las Zonas No Interconectadas, se hace indispensable prorrogar la vigencia de la citada Subdirección;

Que así mismo, para efectos de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 1140 de 1999, es imprescindible adelantar de forma ordenada y coherente las actividades de que trata el considerando anterior, para lo cual se requiere de unos términos perentorios dentro de un programa específico,

DECRETA:

Artículo 1ş. Prorrógase la vigencia de la Subdirección Transitoria de que trata el artículo 17 del Decreto 1140 de 1999, modificado por el Decreto 2800 del 29 de diciembre de 2000, hasta el 31 de diciembre de 2002.

Afecta la vigencia de: Prorroga la vigencia Artículo 17 DECRETO 1140 de 1999 Artículo 2ş. La Subdirección Transitoria adelantará las siguientes actividades dentro de los términos fijados para dar cumplimiento a lo seńalado en el literal a) del artículo 17 del Decreto 1140 de 1999: a) Realizar todas las acciones necesarias para que a más tardar el 31 de diciembre de 2002, haya culminado el proceso de enajenación de sus activos de generación, transmisión y distribución pertenecientes al Sistema Interconectado Nacional; b) Realizar todas las acciones necesarias para que a más tardar el 31 de diciembre de 2002, haya culminado el proceso de enajenación de sus activos de generación, transmisión y distribución pertenecientes a las Zonas No Interconectadas.

Artículo 3ş. Las demás disposiciones contenidas en el artículo 17 del Decreto 1140 de 1999, así como las seńaladas en el artículo 9ş del Decreto 2706 de 1999, conservan su tenor literal.

Artículo 4ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., 28 de junio de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos.

La Ministra de Minas y Energía, Luisa Fernanda Lafaurie Rivera.

El Director de Políticas de Desarrollo Administrativo, encargado de las funciones del despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Hernando Henao Moreno.

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