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DECRETO 1351 de 1998

por el cual se amplían los plazos para la presentación de declaraciones tributarias correspondientes al Impuesto de Renta y Complementarios y a la Retención en la Fuente de los contribuyentes, responsables, agentes de retención y declarantes, en el departamento de Caquetá.

Tipo
DECRETO
Número
1351
Año
1998
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Ministro del Interior de la Repºblica de Colombia Delegatario de Funciones Presidenciales mediante Decreto 1298 del 10 de julio de 1998, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 del artÚculo 189 de la Constituciµn PolÚtica y de conformidad con lo dispuesto en los artÚculos 579, 603, 800, 811 del Estatuto Tributario,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 3049 del 23 de diciembre de 1997, fijo los lugares y plazos para la presentaciµn de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente;

Que por motivos imprevistos, el sector bancario del departamento de Caquetà no ha prestado de manera normal el servicio de atenciµn al pºblico, afectando asÚ la recepciµn de las declaraciones tributarias;

Que los plazos para declarar correspondientes al Impuesto sobre la Renta y Complementarios - Personas Naturales y sucesiones ilÚquidas del aþo gravable 1997, cuyos dos ºltimos dÚgitos del NIT se encuentran entre los nºmeros 36 a 50 inclusive y los correspondientes a Retenciµn en la Fuente - mes de mayo de 1998, cuyo ºltimo dÚgito del NIT està entre los nºmeros 1 a 4 inclusive iniciaron el 17 de junio y terminaron el 19 de junio de 1998;

Que se hace necesario ampliar los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes a los perÚodos cuyos vencimientos se vieron o se ven afectados por el cierre del sector bancario en el departamento del CaquetÃ,

DECRETA:

ArtÚculo 1¯. Ampliar los plazos establecidos en el Decreto 3049 del 23 de diciembre de 1997, a los declarantes afectados por el cierre del sector bancario en el departamento del CaquetÃ, para la presentaciµn y pago de las declaraciones tributarias, correspondientes al Impuesto sobre la Renta y Complementarios - Personas Naturales y sucesiones ilÚquidas del aþo gravable 1997, cuyos dos ºltimos dÚgitos del NIT se encuentran entre los nºmeros 36 a 50 inclusive y los correspondientes a Retenciµn en la Fuente - mes de mayo de 1998, cuyo ºltimo dÚgito del NIT està entre los nºmeros 1 a 4 inclusive.

Afecta la vigencia de: Amplia el tÕrmino DECRETO 3049 de 1997 ArtÚculo 2¯. En el departamento de CaquetÃ, las declaraciones tributarias deberÃn presentarse en las entidades autorizadas para el recaudo de los impuestos nacionales, dentro de los siguientes plazos:

- Declaraciµn del Impuesto sobre la renta y complementarios - personas naturales, aþo gravable de 1997

Personas naturales y sucesiones ilÚquidas obligadas a declarar con excepciµn de las enumeradas en el artÚculo 4 del Decreto 3049 del 23 de diciembre de 1997, asÚ como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales cuyos donatarios o asignatarios no los usufructºen personalmente.

El plazo para la presentaciµn y pago, en una sola cuota por concepto del impuesto de renta y complementarios y el anticipo vence en las fechas que se indican a continuaciµn, atendiendo a los dos ºltimos dÚgitos del NIT del declarante asÚ:

36 a 50: 17 de julio de 1998

- Declaraciµn mensual de retenciµn en la fuente, mes de mayo de 1998

Los plazos para la presentaciµn y pago de la declaraciµn mensual de Retenciµn en la Fuente correspondiente al mes de mayo de 1998, cuyo ºltimo dÚgito del NIT termina en los nºmeros 1 µ 2 y 3 µ 4 vence el dÚa 17 de julio de 1998.

ArtÚculo 3¯. Sin perjuicio de lo establecido en las normas anteriores, la presentaciµn de las declaraciones de impuesto sobre la renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, del impuesto sobre las ventas, de retenciones en la fuente, incluida la retenciµn por el impuesto de timbre nacional y el impuesto sobre las ventas, se harà en los bancos y demÃs entidades autorizadas, ubicados en la jurisdicciµn de la Administraciµn Local de Impuestos de Florencia.

ArtÚculo 4¯. El presente decreto rige a partir de su publicaciµn.

PublÚquese y cºmplase.

Dado en Santa Fe de BogotÃ, D. C., a 16 de julio de 1998.

ALFONSO LOPEZ CABALLERO El Ministro de Hacienda y CrÕdito Pºblico, Antonio J. Urdinola.

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