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Concepto 2019IE8126 de 2019

Concepto 2019IE8126 de 2019 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Tipo
Concepto
Número
2019IE8126
Año
2019
Fecha
5 de septiembre de 2019
Entidad
Concepto 2019IE8126 de 2019 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CONCEPTO 2019IE8126 DE 2019

Referencia: OAJ-12000.

Para: DR. DIEGO IVAN BERNAL BERNAL

Director de Gestión Corporativa

De: DRA. NORA FERNANDA MARTINEZ LOPEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica Asunto: Respuesta Rad. 2019IE7607 Concepto _“(…) Marco jurídico que faculta a la Secretaría de Desarrollo Económico para incluir en las necesidades institucionales los puestos de trabajo utilizados por contratistas (…)_ “

Respetado Doctor: En atención a la solicitud formulada en el asunto y con el fin de emitir respuesta se abordará la siguiente metodología: 1. Competencia de la Oficina Asesora Jurídica para proferir conceptos.
2. Consideraciones
3. Análisis del caso concreto. **1.

Competencia En cumplimiento de la función establecida en el literal [e](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67144#6.l.e)) del artículo 6 del Decreto 437 de 2016 que señala: “ _e) Emitir conceptos, absolver consultas y responder derechos de petición que en materia jurídica formulen los ciudadanos o ciudadanas, las distintas dependencias de la Secretaría y las autoridades en general, que tengan relación con los asuntos de competencia de la entida_ d”, la Oficina Asesora Jurídica es competente para emitir pronunciamiento frente a la solicitud elevada por la Dirección de Gestión Corporativa. 2.

CONSIDERACIONES:

Definida la competencia de la Oficina Asesora Jurídica, es preciso indicar sin mayores reparos que no se advierte disposición alguna prevista en la ley o reglamento que faculte o prohíba a las entidades estatales determinar cómo necesidad institucional la asignación de puestos de trabajo para contratistas. No obstante, a través del presente se abordará la naturaleza del contrato de prestación de servicios, así como el medio para el cumplimiento del objeto contractual. 2.1 Contrato de Prestación de Servicios Establece el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#32.n.3) del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 lo siguiente: _(…) 3o.Contrato de prestación de servicios_ _Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados._ _En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable (…)_ Nótese que la norma en cita faculta a las entidades para celebrar contratos de esta naturaleza, sin embargo, al ser una actividad reglada, debe cumplirse irrestrictamente con las estipulaciones legales en la medida que se trata del cumplimiento de los fines estatales. En este sentido, el contrato aludido ostenta las siguientes características[1]: a. La prestación de servicios versa sobre una obligación de hacer para la ejecución de labores en razón de la experiencia, capacitación y formación profesional de una persona en determinada materia, con la cual se acuerdan las respectivas labores profesionales. b. La autonomía e independencia del contratista desde el punto de vista técnico y científico, constituye el elemento esencial de este contrato. c. La vigencia del contrato es temporal y, por lo tanto, su duración debe ser por tiempo limitado y el indispensable para ejecutar el objeto contractual convenido. Así las cosas, por expresa disposición legal[2], se prohíbe la celebración de contratos de prestación de servicios para el desempeño de funciones de carácter permanente. Ahora bien, del contrato de prestación de servicios se predican los principios de autonomía e independencia, esto conlleva a la conclusión que el contratista dispone de los medios necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones contractuales en la medida que se convierte en colaborador de la administración para el cumplimiento de sus funciones. No obstante, en caso que el objeto del contrato lo amerite, bien sea por especialidad o complejidad, o por circunstancias excepcionales la entidad dispondrá de los medios necesarios para que se cumpla oportunamente el objeto del contrato. **3.

Análisis del caso concreto.**

Retomando lo expuesto inicialmente, las actuaciones de la administración se circunscriben a las disposiciones previstas en la Constitución, la ley y el reglamento; _prima facie_ no se encuentra disposición alguna que faculte o prohíba a las entidades estatales determinar cómo necesidad institucional la asignación de puestos de trabajo para contratistas. Sin embargo, el reducido margen de discrecionalidad atribuido a las entidades estatales para el cumplimiento de sus funciones, permite previo ejercicio riguroso, minucioso y exhaustivo de planeación establecer la hoja de ruta para cumplir los fines y propósitos de esta Secretaría. Así las cosas, las necesidades institucionales no deben girar en torno al mobiliario utilizado por los contratistas, sino que las mismas deben referirse y enmarcarse en el cumplimiento de las funciones asignadas a la Secretaría por el Decreto [437](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67144) de 2016. Por último, atendiendo el carácter excepcional y temporal del contrato de prestación de servicios, la asignación de puestos de trabajo y mobiliario es de carácter excepcional y corresponderá a circunstancias especiales de los contratos en particular, por ende, su inclusión en las necesidades institucionales deberá realizarse observando los presupuestos antes anunciados. Se expide el presente pronunciamiento, en atención al artículo [28](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#28) de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62152#1) de la Ley 1755 de 2015[3]. Agradezco su atención, quedo atenta a sus comentarios. NORA FERNANDA MARTINEZ LOPEZ Jefe Oficina Asesora Jurídica | NOMBRE, CARGO O CONTRATO | FIRMA ---|--- Elaboró: | Cristian Andrés Soto Moreno / Abogado OAJ | | | * * * [[1]](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/modoEdicionNorma.jsp?i=87113#_ednref1) Sentencia C-154/97 [[2]](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/modoEdicionNorma.jsp?i=87113#_ednref2) Artículo 2 del Decreto 2400 de 1968 [[3]](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/modoEdicionNorma.jsp?i=87113#_ednref3)

Artículo 28.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

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