Resolución Reglamentaria 033 de 2019
Resolución Reglamentaria 033 de 2019 Contraloría de Bogotá D.C.
- Tipo
- Resolución Reglamentaria
- Número
- 033
- Año
- 2019
- Fecha
- 30 de agosto de 2019
- Entidad
- Contraloría de Bogotá D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
Resolución Reglamentaria 033 de 2019
**(Agosto 30)
[Derogada por el art. 63 de la Resolución Reglamentaria 042 de 2020. Contraloría General de la](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97275#63)[República.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97275#63) [Derogada por el art. 3, Resolución Reglamentaria 026 de 2024.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=161197#3) _Por la cual se adopta la nueva versión del Procedimiento para el Recepción y Trámite del Derecho de Petición_ __ EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el Acuerdo[658](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67734)de 2016, modificado parcialmente por el Acuerdo[664](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68617)de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá D.C. y**
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo [269](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#269) de la Constitución Política de Colombia, es obligación de las autoridades, diseñar y aplicar en las entidades públicas, métodos y procedimientos de control interno, según la naturaleza de sus funciones, de conformidad con lo que disponga la ley. Así mismo, el artículo [270](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#270) (ibídem), establece que _“la ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados”._ Que en atención a los literales [b](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=300#4.b)) y [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=300#4.l)) del artículo 4° de la Ley 87 de 1993 _“Por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”,_ se deben implementar como elementos del sistema de control interno institucional, la definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de procesos, así como, la simplificación y actualización de normas y procedimientos.
Que la Ley 1437 de 2011, mediante la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su Título II, Capítulo [I](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#T.2.C.1), desarrolla “ _el Derecho de Petición ante Autoridades. Reglas generales”._ Que la Ley [1474](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292) de 2011 _“Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”,_ establece, entre otras, las funciones de la Comisión Nacional para la Moralización, de la que hace parte la Contraloría General de la República, señalando en el literal i) del artículo [64](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292#64), la de “Promover el ejercicio consciente y responsable de la participación ciudadana y del control social sobre la gestión pública”.
Que mediante Sentencia C-818 de 2011, la Corte Constitucional declaró inexequibles algunos artículos de la Ley 1437 de 2011, entre otros los artículos [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#13) al [33](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#33), frente a la regulación del derecho de petición, requiriéndose de la expedición de una Ley estatutaria en virtud de lo dispuesto en el literal [a](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#152.l.a)) del artículo 152 de la Constitución Política para derechos fundamentales.
Que dicha sentencia en el numeral 3° de la parte resolutiva, difirió los efectos de la declaratoria de inexequibilidad hasta el 31 de diciembre de 2014, a fin de que el Congreso, expidiera la ley estatutaria correspondiente.
Que el Congreso de la República expidió la Ley Estatutaria No. [1755](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62152) de 2015 _“Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”._ Que la Ley Estatutaria [1757](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62230) de 2015 _“Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”,_ artículo [70](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62230#70), estableció el término para dar respuesta definitiva a las denuncias en el control fiscal.
Que el Decreto [1166](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67879) del 19 de julio de 2016, adiciona el Capítulo 12 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto [1069](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503) de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionado con la presentación, tratamiento y radicación de las peticiones presentadas verbalmente.
Que el Concejo de Bogotá D.C. expidió el Acuerdo [658](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67734) de 2016, modificado por el Acuerdo No. [664](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68617) de 2017, por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., señalando en su artículo 6º que: _“En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las Leyes y en este Acuerdo”._ Que la Resolución Reglamentaria No. [051](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62946) del 18 de agosto de 2015, _“Por medio de la cual se actualiza la organización del Centro de Atención al Ciudadano”,_ establece en el literal [h](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62946#3.l.h) del artículo 3º: _“Velar por el estricto cumplimiento del procedimiento establecido por la Entidad para la Recepción y trámite de los derechos de petición según la normatividad relacionada”._ Que mediante Resolución Reglamentaria No. 038 del 08 de octubre de 2018, se actualizó el Modelo Estándar de Control Interno–MECI en la Contraloría de Bogotá D.C.”, de conformidad con la estructura definida en la dimensión 7ª “Control Interno” del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, el cual opera como una herramienta de gestión que propende por el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de control al interior de los organismos y entidades del Estado.
Que mediante Resolución Reglamentaria [004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=74601) del 01 de febrero de 2018, se adoptó la versión 8.0 del Procedimiento para la Recepción y Trámite del Derecho de Petición.
Que teniendo en cuenta el concepto de mejora del Sistema Integrado de Gestión, se hace necesario actualizar el procedimiento para la Recepción y Trámite del Derecho de Petición.
Que en mérito de lo expuesto anteriormente,
RESUELVE:
Artículo primero.
Adoptar la nueva versión del siguiente procedimiento: | No. | Documento / procedimiento | Versión | **Código ---|---|---|--- 1 | Procedimiento para la Recepción y Trámite del Derecho de Petición. | 9.0 | PPCCPI-04
Artículo segundo.
La Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, a partir de la plataforma tecnológica existente en la Entidad, brindará el apoyo técnico necesario para garantizar el adecuado uso del aplicativo diseñado para el control y manejo de los derechos de petición.
Artículo tercero.
Es responsabilidad de los Directores, Subdirectores, Jefes de Oficinas y Gerentes, velar por la administración, divulgación y mejoramiento del procedimiento adoptado.
Artículo cuarto.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución Reglamentaria No. [004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=74601) del 01 de febrero de 2018.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de agosto de 2019.
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Contralor de Bogotá D.C.
Nota: Ver anexo
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