Acuerdo Local 2417 de 2019
Acuerdo Local 2417 de 2019 Junta Administradora Local de la Candelaria
- Tipo
- Acuerdo Local
- Número
- 2417
- Año
- 2019
- Fecha
- 23 de julio de 2019
- Entidad
- Junta Administradora Local de la Candelaria
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO LOCAL 02417 DE 2019
_Mediante el cual se modifica el reglamento interno de la Junta Administradora Local de la Candelaria_ LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA CANDELARIA
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Constitución Política de Colombia Artículo 322 entre otras y en el decreto Ley 1421 de 1993.
ACUERDA:
Se modifica el Artículo 11 quedando de la siguiente manera: _“ARTÍCULO 1. INTEGRACIÓN Y ELECCIÓN DE MESAS DIRECTIVAS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA CANDELARIA._**_La plenaria de la Junta Administradora Local de La Candelaria elegirá a través de mayoría simple para períodos fijos de seis (6) meses calendario, a partir de la primera semana del mes de marzo y primera semana de septiembre de cada año las mesas directivas de la Corporación y de las Comisiones Permanentes. Al término de este período se podrá ratificar o cambiar la integración de dichas mesas directivas según la voluntad por medio del voto por mayoría simple de la Corporación.”
Artículo 2.
Modifíquese el parágrafo 5 del Art. 22. _“PARÁGRAFO 5.__El Presidente y Vicepresidente serán elegidos en la sesión de instalación después del juramento, por mayoría en votación en la elección popular del mes de Octubre, quienes representarán a la Junta Administradora Local y presidirán las sesiones extraordinarias que tuvieran ocurrencia dentro del período respectivo, hasta que se inicie el período de sesiones ordinarias, donde se ratificara su nombramiento o se designe una nueva mesa Directiva para un período de seis (6) meses, igual período tendrán el Presidente y el Vicepresidente de cada una de las Comisiones.”_ **Se modifica el artículo 23 en su parágrafo 1.
Artículo 3.
Modifíquese el artículo 23 en su parágrafo 1_ en cual quedará así:
_“PARÁGRAFO 1.__Las sesiones se convocarán y realizarán a las 8 de la mañana (8:00 a.m.) En días hábiles; la mesa directiva o el presidente podrán convocar en otro horario previa consideración y acuerdo con la mayoría de los ediles en sesión, por medios digitales o medios de comunicación. Se podrá sesionar los sábados, domingos y festivos, a juicio de la Corporación, en tal caso la Presidencia convocará según la hora acordada.”_
Artículo 4.
Modifíquese el parágrafo 1 del artículo__ __39 ACTAS.__ _“GRABACIÓN Y TRANSCRIPCIÓN DE LAS SESIONES.__Las sesiones de la JAL deberán ser grabadas en su totalidad. La custodia de la grabación de las actas será responsabilidad del Secretario General de la Junta Administradora Local. La Secretaría de Gobierno adoptará las medidas necesarias para garantizar la debida grabación de las sesiones y la conservación de las mismas._ __ _La transcripción total de las actas se hará por solicitud del presidente o vicepresidente o por la solicitud de dos o más ediles. Como también por solicitud de autoridad competente. Deberá conservar la fidelidad de lo expresado y su contenido será certificado por el Secretario en ejercicio.”
Artículo 5.
Suprímase el _Artículo 104.
Artículo 6.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha y aprobación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial el acuerdo 001 de 1995, el acuerdo 001 de 2010, el acuerdo 012 de 2001 y el acuerdo 002 de 2012. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
ÁLVARO SÁNCHEZ CARRILLO
Presidente
ISABEL BULLA
Secretaria
Proyecto de Acuerdo presentado por:
ÁLVARO ENRIQUE SÁNCHEZ CARRILLO
Edil de La Candelaria
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de julio del año 2019.
ÁLVARO ENRIQUE SANCHEZ CARRILLO
Presidente de la JAL
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