Jurismart

DECRETO 1342 de 1998

por el cual se establecen unas excepciones a la aplicación del Decreto 1258 de 1998.

Tipo
DECRETO
Número
1342
Año
1998
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE COOPERATIVAS
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1258 de 1998, “por el cual se introducen restricciones a la modificación de plantas de personal en la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional y se dictan otras disposiciones;

Que el artículo 2° del mencionado decreto prohibió la realización de nuevas contrataciones por servicios técnicos o profesionales durante su vigencia;

Que el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas realiza importantes funciones de inspección, control y vigilancia de entidades del sector solidario y cooperativo, para cuya atención requiere de la contratación de servicios técnicos, dado el preocupante atraso en que se encuentran las mismas, la ausencia de funcionarios suficientes y calificados en su planta de personal para su adecuada ejecución, así como los altos intereses sociales que involucran;

Que el Congreso de la República aprobó el Proyecto de ley número 119 de 1998, el cual establece un nuevo esquema institucional que propende por la modernización para el sector cooperativo a través de la transformación del Dancoop en Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, la creación de la Superintendencia de la Economía Solidaria y del Fondo de Garantías para las Cooperativas Financieras y de Ahorro y Crédito, así como la modificación de la distribución de competencias existente entre el Dancoop y a la Superintendencia Bancaria en materia de control y vigilancia de las entidades cooperativas, por lo cual se considera necesario preparar la transición del Dancoop al nuevo sistema público cooperativo;

Que por la Resolución número 1014 de julio 2 de 1998, la Dirección del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas estableció un crédito al Presupuesto de Funcionamiento del Dancoop para la actual vigencia, aprobado por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por valor de quinientos millones de pesos;

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público celebró con el Banco Mundial un compromiso para la asignación de recursos con destino, entre otros, a la modernización del sector cooperativo, conforme al Crédito Banco Mundial 4196 - CO “Desarrollo de los Mercados Financieros y de Capitales”;

Que es necesario autorizar la celebración de contratos por parte del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con cargo a los recursos mencionados, para atender las áreas referidas.

DECRETA:

Artículo 1°.

Adiciónase el siguiente parágrafo al artículo 2° del Decreto 1258 de 1998:

Parágrafo. La prohibición establecida por el presente artículo no se aplica a la contratación de servicios técnicos o profesionales por parte del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas o con destino al mismo por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con cargo a los recursos previstos por la Resolución número 1014 de julio 2 de 1998, dictada por la Dirección del mencionado Departamento y al Crédito Banco Mundial 4196- CO “Desarrollo de los Mercados Financieros y de Capitales”.

Afecta la vigencia de: Adiciona (parágrafo ) Artículo 2 DECRETO 1258 de 1998 <<

Artículo 2°.

No se digitó en Diario Oficial.>>

Artículo 3°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 14 de julio de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio José Urdinola.

El Director Departamento Administrativo de la Función Pública, Pablo Ariel Olarte Casallas.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar