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DECRETO 1342 de 1995

por el cual se ordena la Publicación del Proyecto de Acto Legislativo, "por el cual se adiciona el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia".

Tipo
DECRETO
Número
1342
Año
1995
Entidad
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 375 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República ha remitido al Gobierno Nacional, para la publicación por parte de éste, luego de haber sido aprobado en primera vuelta, el proyecto de Acto Legislativo número 195/95 Cámara-28/95 Senado "por el cual se adiciona el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia";

Que el citado proyecto fue presentado a la consideración del Congreso de la República el 28 de marzo de 1995 por el Gobierno Nacional, habiendo sido repartido a la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes;

Que la publicación del proyecto y su exposición de motivos se efectuó en la Gaceta del Congreso número 42 del 31 de marzo de 1995;

Que mediante Resoluciones números 0490 y 015 del 3 y 12 de mayo de 1995, expedidas por las Mesas Directivas de la Cámara de Representantes y el Senado, respectivamente, se autorizó que las Comisiones Primeras de ambas Cámaras estudiaran conjuntamente en primer debate, el mencionado proyecto de Acto Legislativo;

Que según consta en el expediente el proyecto de Acto Legislativo fue considerado en sesión conjunta de las Comisiones Primeras de la Cámara y del Senado, y aprobado en primer debate con modificaciones el día 9 de mayo de 1995;

Que en sesión plenaria de la honorable Cámara de Representantes del día 6 de junio de 1995 fue aprobado el proyecto de Acto Legislativo;

Que en sesión plenaria del honorable Senado de la República del día 20 de junio de 1995 fue aprobado el proyecto de Acto Legislativo, habiendo completado de esta forma el trámite de la primera vuelta;

Que corresponde al Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 375 de la Constitución Política, publicar el proyecto de Acto Legislativo,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Ordénase la publicación del proyecto de Acto Legislativo número 195/95 Cámara-28/95 Senado, "Por el cual se adiciona el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia", cuyo texto es el siguiente:

«El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1ş. Adiciónese el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia con un inciso final que dirá así:

La ley podrá prevenir, restringir y prohibir el porte y la conservación para el uso o el consumo de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, estableciendo medidas terapéuticas, profilácticas o sancionatorias, incluso de carácter penal.

Artículo 2ş. Adiciónese la Constitución Política de Colombia con el siguiente artículo transitorio:

Artículo transitorio. Para los efectos de la ley de que trata el inciso final del artículo 49, el Gobierno deberá presentar dentro del primer mes de la legislatura siguiente al que se consagre este Acto Legislativo, un proyecto de ley que lo desarrolle.

Artículo 3ş. El presente acto legislativo rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República, Juan Guillermo Angel Mejía.

El Secretario General del honorable Senado de la República, Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Alvaro Benedetti Vargas.

El Secretario de la honorable Cámara de Representantes, Diego Vivas Tafur.

Artículo 2ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, a 10 de agosto de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Justicia y del Derecho, Néstor Humberto Martínez Neira.

El Ministro de Salud, Augusto Galán Sarmiento.

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