Jurismart

CIRCULAR 5 de 2024

SEGUNDO INCREMENTO DEL CONTINGENTE DE EXPORTACIÓN DE AZÚCAR SIN REFINAR Y PANELA DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO (OMC) A ESTADOS UNIDOS 2023-2024.

Tipo
CIRCULAR
Número
5
Año
2024
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Para su conocimiento y aplicación, se informa que el Gobierno de los Estados Unidos incrementó el contingente para la exportación de azúcar sin refinar y panela en el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC), en cuatro mil cuatrocientos noventa y ocho (4.498) toneladas métricas, las cuales serán asignadas de la siguiente manera:

La asignación del incremento del cupo se realizará para los usuarios históricos y usuarios nuevos, según lo dispuesto en la Circular número 07 de 2023 y de acuerdo con los porcentajes establecidos en las secciones “
2. Lineamientos asignación subpartida arancelaria 1701.13.00.00 (10%) ” y “
3.

Lineamientos asignación subpartida arancelaria 1701.14.00.00 (90%)” Para estos efectos se aplicará lo previsto en la sección “
4. Solicitud de Asignación ” y “
5. Asignación de cupo ” así:

Especificaciones del contingente:

Subpartida Arancelaria Descripción del producto % Contingente Asignado Toneladas Métri cas por subpartida Categoría Toneladas Métri cas por empresa Tipo de empresa Tone ladas Métricas por tipo de empresa 1701.13.00.00 Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de la subpartida del Capítulo 17 del Decreto 1881 del 30 de diciembre de 2021. Nota 2. “La subpartida 1701.13 comprende solamente azúcar de caña obtenida sin centrifugación, con un contenido de sacarosa en peso, en esta- do seco, correspondiente a una lectura polarimetría superior o igual a 69º pero inferior a 93º. El producto contiene solamente microcristales anhédrícos naturales, de forma irregular, invisibles a simple vista, rodeados por residuos demelaza y demás constituyentes del azúcar de caña”.

10% 449,8 Productor es 50% 224,9 Histórico (90%) 202,41 Nuevos (10%) 22,49 Exportado res 50% 224,9 Histórico (90%) 202,41 Nuevos (10%)

22,49 1701.14.00.00 Los demás azúcares en bruto de caña, sin adición de aromatizante ni colorante, en estado sólido.

90% 4048,20 Productor es 50% 2024,1 Histórico (90%) 1821,69 Nuevos (10%) 202,41 2024,1 Histórico (90%)

1821,69 DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR Exportado res 50% Nuevos (10%) 202,41 Estas asignaciones están sujetas a la disminución correspondiente del factor de polarización de 1.0456330, establecido por el Gobierno de Estados Unidos.

La solicitud de asignación de incremento de cupo de exportación se realizará entre el 26 de marzo y el 4 de abril 2024, para lo cual el solicitante deberá ingresar con su usuario y contraseña al Módulo Contingentes de Exportación de la página de la VUCE (www. vuce.gov.co).

Los productores y exportadores interesados en acceder al contingente deberán tener en cuenta los siguientes lineamientos: a) En la Sección “Cupos”, opción “Nueva Solicitud”, seleccionar “CONTINGENTE OMC-EE.UU 2023-2024” y dar clic en “Solicitar cupo”; b) Seleccionar la subpartida arancelaria; c) Digitar la cantidad en toneladas métricas a solicitar; d) Adjuntar el Certificado de acuerdo al contingente a solicitar (panela y azúcar), si aplica, teniendo en cuenta lo establecido en la Circular número 07 de 2023; e) Firmar digitalmente la solicitud.

El 8 de abril de 2024 se publicarán en la página web www.vuce.gov.co de la VUCE las toneladas asignadas a cada empresa por subpartida arancelaria y categoría (productor y exportador). Así mismo, se incluirá la información de la producción certificada por Fedepanela y Fepa.

El Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones podrá consultar la información requerida a través del Registro Único Empresarial (RUES).

El solicitante que no cumpla con los lineamientos anteriormente señalados no podrá participar en ninguna de las asignaciones, incrementos de cupo y devoluciones voluntarias del contingente.

Se precisa que los demás aspectos contemplados en la Circular número 07 de 2023 se deberán tener en cuenta en el uso del contingente.

La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Cordialmente, Eloisa Rosario Fernández de Deluque.

(C. F.).

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar