DECRETO 1340 de 1994
por el cual se modifica el artículo 20 del Decreto número 624 del 22 de marzo de 1994
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1340
- Año
- 1994
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1.
ş El artículo 20 del Decreto 624 de marzo 22 de 1994 quedara así:
"Artículo 20. Interventoría. Todo concesionario de gasoducto deberá contratar en la etapa de construcción una interventoría cuyo costo y selección estará a su cargo y se efectuará a través de personas naturales o jurídicas especializadas en la materia debidamente inscritas en el registro de consultores de la Cámara de Comercio. El interventor así elegido deberá contar con la aprobación del Ministerio de Minas y Energías, quien igualmente podrá solicitar su remoción cuando las circunstancias lo exijan.
"
Parágrafo 1. ş
El interventor deberá enviar al Ministerio de Minas y Energía informes de avances trimestrales de las obras, así como informe final de su interventoría.
"
Parágrafo 2. ş
En la práctica de las pruebas hidrostáticas deberá participar el interventor de la obra. De las pruebas se levantará un acta que estará a disposición del Ministerio de Minas y Energía.
"
Parágrafo 3. ş
El Ministerio de Minas y Energía ejercerá la fiscalización que le corresponde de acuerdo con la ley.
"
Parágrafo. transitorio
Mientras entra en vigencia el Registro de Consultores de la Cámara de Comercio, los concesionarios escogerán a sus interventores entre los inscritos en el registro de Ecopetrol".
Artículo 2.
ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 27 de junio de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Minas y Energía, Guido Nule Amín
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