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Resolución Reglamentaria 030 de 2019

Resolución Reglamentaria 030 de 2019 Contraloría de Bogotá D.C.

Tipo
Resolución Reglamentaria
Número
030
Año
2019
Fecha
19 de julio de 2019
Entidad
Contraloría de Bogotá D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 030 DE 2019 **(Julio 19)

[Derogada por el art. 3, Resolución Reglamentaria 019 de 2020.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97425#3) _Por la cual se adopta la nueva versión del Procedimiento para la Realización y Control de copias de Respaldo (Backups) de la Contraloría de Bogotá, D.C._ LA CONTRALORA DE BOGOTÁ, D.C.**

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Acuerdo 658 de 2016, modificado parcialmente por el Acuerdo 664 de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá D.C. y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo [269](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#269) de la Constitución Política de Colombia, es obligación de las autoridades públicas, diseñar y aplicar en las entidades públicas, métodos y procedimientos de control interno, según la naturaleza de sus funciones, de conformidad con lo que disponga la ley.

Que de conformidad con los literales [b)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=300#4.l.b) y [I)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=300#4.l.l) del artículo 4 de la Ley 87 de 1993 _“Por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones”,_ se deben implementar como elementos del sistema de control interno institucional, la definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de procesos, así como, la simplificación y actualización de normas y procedimientos.

Que el Acuerdo Distrital 658 de 2016 expedido por el Concejo de Bogotá, D.C., modificado por el Acuerdo [664](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68617#0) de 2017, regula en el artículo [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67734#6), la autonomía administrativa, en virtud de la cual le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las leyes y los respectivos Acuerdos.

Que mediante Resolución Reglamentaria No. 038 del 8 de octubre de 2018, se adoptó la nueva versión del Modelo Estándar de Control Interno – MECI, en la Contraloría de Bogotá D.C., de conformidad al Decreto [1499](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71261#0) de 2017, modificatorio del Decreto [1083](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#0) de 2015 -Decreto Único Reglamentario del Sector de la Función Pública-, con el fin de incorporar la estructura definida en la Dimensión No. 7ª - Control Interno del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.

Que mediante Resolución Reglamentaria No. [007](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75089#0) del 16 de febrero de 2018, se adoptó la versión 6.0 del Procedimiento para la Realización y Control de Copias de Respaldo (BACKUPS) - PGTI-03.

Que se hace necesario actualizar las definiciones, la base legal, actividades y puntos de control, dentro del citado Procedimiento. Lo anterior, teniendo en cuenta que las actividades y responsabilidades de la administración del espacio virtual (Datacontrabog) (X:)”, para almacenar la información institucional en forma electrónica, corresponde a cada dependencia, de acuerdo al Proceso Gestión Documental.

RESUELVE:

Artículo primero.

Adoptar la nueva versión del siguiente procedimiento, dentro del Proceso Gestión de Tecnologías de la Información – PGTI de la Contraloría de Bogotá, D.C.: | No. | Documento | Código | Versión ---|---|---|--- 1 | Procedimiento para la Realización y Control de copias de Respaldo (Backups). | PGTI-03 | 7.0**

Artículo segundo.

Será responsabilidad de los servidores públicos del nivel Directivo, velar por la administración, divulgación y cumplimiento del procedimiento adoptado.

ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75089#2) de la Resolución Reglamentaria No. 007 del 16 de febrero de 2018.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de julio del año 2019.

MARÍA ANAYME BARÓN DURÁN

Contralora de Bogotá, D.C. (EF)

Nota: Ver Anexos.

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