DECRETO 1336 de 2003
por el cual se modifica el régimen de Prima Técnica para los empleados públicos del Estado.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1336
- Año
- 2003
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales seńaladas en el artículo 1Ş de la Ley 4Ş de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°.
La prima técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, solo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 2 DECRETO 2177 de 2006 JURISPRUDENCIA Denegada la nulidad Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001-03-25-000-2011-00068-00(0193-11) de 2017 Denegada la suspensión provisional Sentencia del Consejo de Estado AUTO 11-001-03-25-000-2013-01625-00 de 2017 Estarse a lo resuelto Sentencia del Consejo de Estado AUTO 11001032500020130162500 de 2020 Denegada la nulidad Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001032500020140030700 de 2020 Denegadas las súplicas Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001-03-25-000-2006-00069-00 de 2008 Artículo 2ş. Para reconocer, liquidar y pagar la prima técnica, cada organismo o entidad deberá contar previamente con la disponibilidad presupuestal acreditada por el Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces, en la respectiva entidad.
Artículo 3ş. En los demás aspectos la prima técnica se regirá por las disposiciones legales vigentes.
Artículo 4ş. Aquellos empleados a quienes se les haya otorgado prima técnica, que desempeńen cargos de niveles diferentes a los seńalados en el presente decreto o cargos de asesor en condiciones distintas a las establecidas en el artículo 1ş, continuarán disfrutando de ella hasta su retiro del organismo o hasta que se cumplan las condiciones para su pérdida, consagradas en las normas vigentes al momento de su otorgamiento.
JURISPRUDENCIA Denegada la nulidad Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001032500020140030700 de 2020 Artículo 5ş. Lo dispuesto en los artículos anteriores no se aplicará: a) A los empleados públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores que prestan sus servicios en el exterior; b) Al personal docente de los distintos organismos de la Rama Ejecutiva; c) A los empleados públicos de las entidades que tienen sistemas especiales de remuneración o de reconocimiento de primas, dentro de los cuales se recompensen pecuniariamente los factores aquí establecidos para asignar Prima Técnica; d) Al personal de las Fuerzas Militares y a los empleados civiles del Ministerio de Defensa Nacional; e) Al personal de la Policía Nacional y a los empleados civiles al servicio de la misma; f) A los beneficiarios de la prima técnica de que tratan los Decretos-ley 1016 y 1624 de 1991.
Artículo 6ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 2164 de 1991, 1384 de 1996, 685, 691 de 2002 y deroga el Decreto 1724 del 4 de julio de 1997, y demás disposiciones que le sean contrarias. JURISPRUDENCIA Denegada la suspensión provisional Sentencia del Consejo de Estado AUTO 11-001-03-25-000-2013-01625-00 de 2017 Estarse a lo resuelto Sentencia del Consejo de Estado AUTO 11001032500020130162500 de 2020 Denegadas las súplicas Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001-03-25-000-2006-00069-00 de 2008 Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente DECRETO 685 de 2002 Modifica en lo pertinente DECRETO 691 de 2002 Deroga DECRETO 1724 de 1997 Modifica en lo pertinente DECRETO 1384 de 1996 Modifica en lo pertinente DECRETO 2164 de 1991 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de mayo de 2003.
ALVARO URIBE VELEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Roberto Junguito Bonnet.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Antonio Grillo Rubiano.
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