Resolución Reglamentaria 031 de 2019
Resolución Reglamentaria 031 de 2019 Contraloría de Bogotá D.C.
- Tipo
- Resolución Reglamentaria
- Número
- 031
- Año
- 2019
- Fecha
- 19 de julio de 2019
- Entidad
- Contraloría de Bogotá D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCION REGALAMENTARIA 031 DE 2019
(Julio 19) [Derogado por el art. 14, Resolución Reglamentaria Órganica 039 de 2020.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94799#14)**
_Por la cual se actualiza el nombre y funcionalidad del Comité de Política de Gobierno Digital de la Contraloría de Bogotá, D.C. – PGDIGITAL_**
LA CONTRALORA DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Acuerdo 658 de 2016, modificado parcialmente por el Acuerdo 664 de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá, D.C. y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto [1008](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78955) del 14 de junio de 2018, _“Por el cual se establecen los lineamientos generales de la política de Gobierno Digital y se subroga el capítulo 1 del título 9 de la parte 2 del libro 2 del Decreto[1078](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513) de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”_, establece la Política Gobierno Digital para Colombia, antes Estrategia de Gobierno en Línea.
Que el citado Decreto 1008 de 2018 establece en el artículo No. [2.2.9.1.2.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78955#2.2.9.1.2.2) que para la implementación de la Política de Gobierno Digital, las entidades públicas deberán aplicar el Manual de Gobierno Digital que define los lineamientos, estándares y acciones a ejecutar por parte de los sujetos obligados de esta Política de Gobierno Digital.
Que el Acuerdo Distrital [57](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4784) del 17 de abril de 2002 del Concejo de Bogotá, D.C., estableció que la Comisión Distrital de Sistemas – CDS - será el organismo rector de las políticas y estrategias que a nivel de tecnología informática y de comunicaciones se adopten en todas las entidades del Distrito Capital; así mismo, dispone que la Contraloría Distrital podrá, sin perjuicio de su autonomía administrativa y presupuestal, hacer parte del Sistema Distrital de Información -SDI.
Que el Decreto [619](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28134) del 28 de diciembre de 2007, establece el objeto, alcance y desarrollo de la Estrategia de Gobierno Electrónico de los organismos y de las entidades de Bogotá - Distrito Capital.
Que la Comisión Distrital de Sistemas de Bogotá D.C., mediante Resolución [305](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33486) de 2008 de la CDS, que expidió las _“Políticas Públicas para las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital, en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones respecto a la planeación, seguridad, democratización, calidad, racionalización del gasto, conectividad, infraestructura de Datos Espaciales y Software Libre”_, la cual fue modificada por la Resolución [004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69739) del 28 de noviembre de 2017.
Que el artículo [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67734#40) del Acuerdo 658 de 2016 expedido por el Concejo de Bogotá, D.C., establece entre otras funciones de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las de diseñar y proponer la política de uso y aplicación de tecnologías, estrategias y herramientas, para el mejoramiento continuo de los procesos de la Contraloría de Bogotá, D.C.; coordinar la aplicación a todo nivel de la organización de los estándares, buenas prácticas y principios para el manejo de la información; desarrollar estrategias para el flujo eficiente de la información en todos los proceso de la Entidad y vigilar que en los procesos tecnológicos de la entidad, se tengan en cuenta los estándares y lineamientos dictados por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que permitan la aplicación de las políticas que en materia de información expidan las autoridades competentes.
Que en el artículo [63](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67734#63) del citado Acuerdo 658, regula que el Contralor podrá reglamentar los objetivos, con- formación y las funciones de los Comités establecidos por disposición legal.
Que mediante Resolución Reglamentaria No.038 del 8 de octubre de 2018, se adoptó la nueva versión del Modelo Estándar de Control Interno – MECI, en la Contraloría de Bogotá, D.C., de conformidad al Decreto [1499](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71261) de 2017, modificatorio del Decreto [1083](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518) de 2015 -Decreto Único Reglamentario del Sector de la Función Pública-, con el fin de incorporar la estructura definida en la Dimensión No. 7ª - Control Interno del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.
Que mediante Resolución Reglamentaria [019](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76788) del 6 de abril de 2018, se modificó el Comité de Seguridad de la Información y Gobierno en Línea SIGEL, con el objeto de establecer políticas generales para garantizar la seguridad y la integridad de la información y la implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea, conforme a los nuevos lineamientos del orden Nacional y Distrital relativos a la seguridad de la información, los sistemas informáticos, el uso adecuado de la información y su integración y coordinación con el proceso de gestión documental de la Entidad.
Que es necesario actualizar el funcionamiento del Comité de Seguridad de la Información y Gobierno en Línea SIGEL, con la normatividad vigente conforme a la Política de Gobierno Digital y su integración con el Proceso Gestión Documental de la Entidad, debiéndose modificar el nombre del Comité, al igual que sus funciones y reglamento de funcionamiento.
RESUELVE:
Artículo primero.
Actualizar el nombre del Comité de Seguridad de la Información y Gobierno en Línea – SIGEL, el cual a partir de la fecha se denominará: _“Comité de Política de Gobierno Digital de la Contraloría de Bogotá, D.C. – PGDIGITAL”.
Artículo segundo.
El objeto del Comité de Política de Gobierno Digital – PGDIGITAL de la Contraloría de Bogotá, D.C., es establecer políticas generales para el cumplimiento de la Política de Gobierno Digital, conforme a los lineamientos del Gobierno Nacional y Distrital.
Artículo tercero.
El Comité PGDIGITAL estará integrado por los servidores que desempeñen los siguientes cargos: 1. Contralor Auxiliar, quien lo presidirá. 2. Director Técnico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones 3. Director Técnico de Planeación. 4. Director Administrativo. 5. Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones. 6. Jefe de la Oficina Asesora Jurídica. 7. Jefe de la Oficina de Control Interno, quien actuará con voz pero sin voto.
Parágrafo. PRIMERO.** Podrán asistir como invitados aquellos servidores públicos, contratistas, directivos que se consideren necesarios y servidores públicos de otras entidades que se requieran para dar apoyo en el tema de la Política Digital, según la naturaleza de los temas a tratar, es decir, para debatir asuntos específicos que impacten a la entidad con la implementación de la Política de Gobierno Digital. Los invitados de que trata éste parágrafo solo tendrán derecho a voz.
Parágrafo. SEGUNDO.** La Secretaría Técnica estará a cargo del Director Técnico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Entidad.
Parágrafo. TERCERO.** En ausencia del Contralor Auxiliar, el Comité de Política de Gobierno Digital – PGDIGITAL, será presidido por el Director (a) de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, caso en el cual la Secretaría Técnica estará a cargo de un funcionario del nivel asesor o profesional adscrito a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Artículo cuarto.
El Comité de Política de Gobierno Digital – PGDIGITAL, tendrá las siguientes funciones: 1. Promover el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Contraloría de Bogotá, D.C. 2. Alinear la Política Gobierno Digital con la planeación estratégica de la entidad. 3. Definir, aprobar y difundir los lineamientos en materia de Política de Gobierno Digital aplicables al interior de la Contraloría de Bogotá, D.C., emitiendo las directrices y recomendaciones para el cumplimiento de las citadas políticas. 4. Liderar y fortalecer la Política de Gobierno Digital en la Contraloría de Bogotá, D.C. 5. Definir los mecanismos necesarios para dar cumplimiento a la normatividad relacionada con la implementación de la Política de Gobierno Digital en la Contraloría de Bogotá, D.C., a través de los lineamientos y estándares que debe cumplir la entidad para alcanzar los logros de la política, los cuales se articulan en los dos componentes definidos: TIC para el Estado y TIC para la Sociedad, que son habilitados por tres elementos transversales: Seguridad de la Información, Arquitectura y Servicios Ciudadanos Digitales, los cuales se desarrollan a través de lineamientos y estándares establecidos en el Manual Política Gobierno Digital. 6. Dar continuidad a los lineamientos que se venían trabajando desde la Estrategia de Gobierno en Línea, con la implementación de la Política de Gobierno Digital en la Contraloría de Bogotá, D.C. 7. Diseñar estrategias encaminadas a la socialización y promoción de la Política de Gobierno Digital al interior de la Contraloría de Bogotá, D.C. 8. Gestionar la disponibilidad de recursos físicos, económicos, tecnológicos de Política de Gobierno Digital de la Contraloría de Bogotá, D.C. 9. Participar en la aprobación, ejecución y seguimiento de los Planes, Programas y Proyectos relacionados con la Política de Gobierno Digital en la Contraloría de Bogotá, D.C. 10. Las demás funciones inherentes a la naturaleza del Comité.
Artículo quinto.
Son funciones de la Secretaría Técnica: 1. Verificar el quórum al inicio de las sesiones. 2. Elaborar las actas de las reuniones del Comité y verificar su formalización por parte de sus miembros. 3. Llevar la custodia y archivo de las actas y demás documentos soportes. 4. Remitir oportunamente a los miembros la agenda de cada sesión. 5. Presentar los informes que requiera el Comité. 6. Firmar las actas que hayan sido aprobadas. 7. Realizar seguimiento a los compromisos y tareas pendientes del Comité. 8. Las demás que le sean asignadas por el Comité.
Artículo sexto.
El Comité de Política de Gobierno Digital – PGDIGITAL de la Contraloría de Bogotá, D.C., se reunirá dos (2) veces al año, previa convocatoria de la Secretaria Técnica, informando el orden del día. Se podrán realizar las sesiones extraordinarias del Comité que se requieran. El Comité puede sesionar de manera individual o de forma conjunta con el Comité Directivo.
Artículo séptimo.
Constituye quórum para de- liberación de las sesiones del Comité de Política de Gobierno Digital – PGDIGITAL, la asistencia de la mitad más uno de sus miembros.
Parágrafo. Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría simple. ARTÍCULO OCTAVO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución Reglamentaria No. [019](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76788) del 6 de abril de 2018. **PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de julio del año 2019.
MARÍA ANAYME BARÓN DURÁN
Contralora de Bogotá, D.C. (EF)
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