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DECRETO 1336 de 1998

por el cual se crea la Medalla Militar “San Gabriel” de las Comunicaciones Militares y se adiciona el Decreto 1880 de 1988.

Tipo
DECRETO
Número
1336
Año
1998
Entidad
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 127 del Decreto 1880 de 1988, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario estimular a los miembros de las Fuerzas Militares y en especial a quienes dentro de la carrera militar pertenecen al Arma de Comunicaciones así como a particulares y entidades que contribuyan en alguna forma al engrandecimiento de las Comunicaciones Militares;

Que las Comunicaciones Militares se han caracterizado en el transcurso de la historia por su abnegación y noble servicio dentro de la Institución Militar;

Que las Comunicaciones Militares son el medio por el cual se ejerce el Comando y Control de las Operaciones, siendo ellas factor determinante;

Que constituye un deber velar por el mantenimiento de las tradiciones que sirven de fundamento al espíritu y virtudes militares y estimular a quienes sobresalgan en el cumplimiento del deber y realicen valiosos aportes a las Comunicaciones Militares;

Que el “Arcángel San Gabriel” fue consagrado por Bula Papal como patrono de las Comunicaciones.

DECRETA:

Artículo 1°.

Créase la Medalla Militar “San Gabriel” de las Comunicaciones Militares, para estimular y premiar al personal de la Institución que sobresalga por su dedicación y capacidad profesional al servicio de las Comunicaciones Militares, o aquellas personas, entidades privadas o públicas que presten servicios meritorios en beneficio de las Comunicaciones Militares.

Artículo 2°.

Características de la Medalla:

a) La Joya. Consiste en una cruz de malta bifurcada de color oro, naranja y blanco de 4.2 cm. de diámetro, pendiente de un laurel color oro y verde de 2.5 cm. de ancho por 2.0 cm. de alto. Penderá de una banda color naranja de 4 cm. de ancha por 5 cm. de largo en cuyo centro y en forma vertical irán representados los colores de las Armas y el Cuerpo Logístico; en la parte posterior se leerá la inscripción “Ciencia Dominio y Vigilancia”; b) La venera. Será una cinta metálica esmaltada al fuego de 4 cm. de largo por 1 cm. de ancho, dividida en tres franjas, dos de las cuales llevarán el color naranja y la tercera llevará representado el color de las Armas y el Cuerpo Logístico; en la parte central tendrá la Banderola de las Comunicaciones Militares; c) La miniatura. Tiene el mismo diseńo de la joya, en un diámetro de 1.5 cm. y penderá de una cinta de 4 cm. de largo por 1.5 de ancho.

Artículo 3°.

El otorgamiento e imposición de la condecoración se regirá por lo dispuesto en el artículo 71 del Decreto 1880 de 1988.

Artículo 4°.

Adiciónase el subliteral a) del numeral 1 del literal c) del artículo 6° del Decreto 1880 de 1988, en el sentido de incluir un subnumeral, así:

(8) Medalla “San Gabriel”.

Afecta la vigencia de: Adiciona (el subliteral a) del numeral 1 del literal c) ) Artículo 6 DECRETO 1880 de 1988

Artículo 5°.

Para efectos del orden de precedencia de condecoraciones de que trata el artículo 7° del Decreto 1880 de 1988, la Medalla “San Gabriel” sucederá a la Medalla “Torre de Castilla”.

Artículo 6°.

Adiciónase el literal a) del artículo 12 del Decreto 1880 de 1988 en el sentido de incluir la fecha de imposición de la Medalla “San Gabriel” el 1°. de septiembre, Día de las Comunicaciones.

Afecta la vigencia de: Adiciona (el literal a) ) Artículo 12 DECRETO 1880 de 1988

Artículo 7°.

Adiciónase el artículo 69 del Decreto 1880 de 1988 en el sentido de incluir como Medalla por Servicios Distinguidos a la Institución Militar, la Medalla “San Gabriel” a continuación de la Medalla “Torre de Castilla”, con el mismo propósito allí previsto.

Afecta la vigencia de: Adiciona Artículo 69 DECRETO 1880 de 1988

Artículo 8°.

El Consejo de la Medalla Militar “San Gabriel” de las Comunicaciones Militares estará integrado por:

Como Presidente: El Oficial de Comunicaciones más antiguo presente en la guarnición de Santa Fe de Bogotá, D.C.;

Como Vicepresidente: El Comandante del Ejército o su Delegado.

Como Vocal: El Comandante de la Escuela de Comunicaciones.

Como Secretario: El Oficial Ayudante del Comando de la Escuela de Comunicaciones.

Artículo 8°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a julio 13 de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Defensa Nacional, Gilberto Echeverry Mejía.

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