CIRCULAR EXTERNA 57 de 2024
INSTRUCCIONES PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL CURSO ELEARNING DE LA UIAF.
- Tipo
- CIRCULAR EXTERNA
- Número
- 57
- Año
- 2024
- Entidad
- Superintendencia de Economía Solidaria
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Superintendencia de la Economía Solidaria en su función de impartir instrucciones a sus vigiladas, dispuso en la Circular Básica Jurídica, Circular Externa número 20 de 2020, Título V, INSTRUCCIONES PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO, Capítulo 1, numeral 3.2.4.3, los requisitos y funciones del Oficial de Cumplimiento o quien haga sus veces, dentro de los cuales se encuentra, entre otros, la exigencia de la realización del curso e-learning de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).
Los cursos virtuales “e-learning”, que están dirigidos a brindar conocimientos sobre el Sistema anti lavado de activos, contra el financiamiento del terrorismo y contra el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva; fueron actualizados por la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).
Estos nuevos contenidos están disponibles desde el 19 de febrero de 2024, a través de la página web: http://www.uiaf.gov.co, en la parte inferior sección: curso de e-learning. En dicha actualización se encuentran los siguientes módulos:
1. Contexto internacional
2. 40 recomendaciones del GAFI
3. Ciclo de lucha ALA/CFT/CFP y participantes
4. UIAF
5. Evaluación nacional de riesgo (ENR)
6. Sujetos obligados
7. Sistemas de administración de riesgos
8. Herramientas
9. Delitos fuente
10. Tipologías
Con el fin de fortalecer la lucha contra el Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva en el sector de la economía solidaria vigilado, y con fundamento en el numeral 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, esta Superintendencia imparte las siguientes instrucciones:
Primero. Obligados. Los Oficiales de Cumplimiento (principal y suplente) o quien haga sus veces en las organizaciones solidarias vigiladas, que a la fecha se encuentren ejerciendo dichos cargos, deberán realizar la actualización del curso e-learning y remitir la constancia de realización dentro de los 30 días siguientes a su finalización a través de una solicitud por la sede electrónica de la entidad, https://sedeelectronica.supersolidaria.gov. co/, con el asunto “Remisión de certificado curso e-learning actualizado”.
Segundo. Período de transición. Los Oficiales de Cumplimiento (principal y suplente) que, al 1° de abril de 2024 se encuentren en trámite de posesión ante la Delegatura para la Supervisión de la Actividad Financiera del Cooperativismo, podrán remitir la constancia del curso e-learning anterior o no actualizado.
Parágrafo 1.
El plazo contenido en el numeral primero de la presente circular, referente a los treinta (30) días para remitir la constancia de realización del curso actualizado, se hará exigible contado a partir de la fecha de posesión.
Parágrafo 2.
Después del primero (1°) de abril de 2024, todos los trámites de posesión de los Oficiales de Cumplimiento (principal y suplente), deberán surtirse con el curso e-learning actualizado.
Tercero. Plazos para la realización del curso e-learning. Los Oficiales de Cumplimiento (principal y suplente) o quien hagas sus veces, de las organizaciones solidarias vigiladas tendrán los siguientes plazos para la realización del curso e-learning, de acuerdo con el nivel de supervisión de la organización para la cual presta sus servicios, así:
NIVEL DE SUPERVISIÓN PLAZO Primer Un (1) mes Segundo Tres (3) meses Tercer Seis (6) meses Los anteriores plazos se contarán a partir de la publicación de la presente circular en el Diario Oficial.
Cuarto. Revisores fiscales. Las instrucciones contenidas en esta Circular externa, se extienden a los revisores fiscales y representantes legales de manera general, teniendo en cuenta que el curso surtió una actualización total y que en adelante las personas que lo vayan a desarrollar contarán con el certificado actualizado.
Quinto. Vigencia. Conforme con lo previsto en el inciso primero del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, la presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Cordialmente, La Superintendenta de la Economía Solidaria, María José Navarro Muñoz ANEXO AJUSTE CRONOGRAMA IMPLEMENTACIÓN MODELO DE PÉRDIDA ESPERADA FASES/ACTIVIDADES Nota Plazo máximo implementación Fecha aplicación FASE III - REPORTE PEDAGÓGICO - Modelo pérdida esperada (1)
Cooperativas de ahorro y crédito - CACs (>= 470.000 Millones de cartera bruta a oct 2022)
31-may-22 De junio 2022 a diciembre 2022 Cooperativas de ahorro y crédito - CACs (> 100.000 Millones y < 470.000 Millones de cartera bruta a oct 2022)
31-may-22 De junio 2022 a junio 2024 Cooperativas de ahorro y crédito - CACs (< 100.000 Millones de cartera bruta a oct 2022)
31-may-22 De junio 2022 a junio 2024 Organizaciones de 1er nivel de supervisión a excepción de las CACs (> 50.000 Millones de cartera a dic 2021)
31-dic-22 De enero 2023 a junio 2024 Organizaciones de 1er nivel de supervisión a excepción de las CACs (< 50.000 Millones de cartera a dic 2021)
31-ene-24 De febrero 2024 a junio 2025 Organizaciones de 2do nivel de supervisión 31-dic-24 De enero 2025 a junio FASE IV - RECONOCIMIENTO EN LOS ESTADOS FINANCIEROS Constitución de deterioros individuales por Pérdida Esperada - Consumo y Comercial Numeral 5.3 - Anexo 2 (2)
Cooperativas de ahorro y crédito - CACs (>= 470.000 Millones de cartera bruta a oct 2022)
31-dic-22 1-ene-23 Cooperativas de ahorro y crédito - CACs (> 100.000 Millones y < 470.000 Millones de cartera bruta a oct 2022)
30-jun-24 1-jul-24 Cooperativas de ahorro y crédito - CACs (< 100.000 Millones de cartera bruta a oct 2022)
30-jun-24 1-jul-24 Organizaciones de 1er nivel de supervisión a excepción de las CACs (> 50.000 Millones de cartera a dic 2021)
30-jun-24 1-jul-24 Organizaciones de 1er nivel de supervisión a excepción de las CACs (< 50.000 Millones de cartera a dic 2021)
30-jun-25 1-jul-25 Organizaciones de 2do nivel de supervisión 30-jun-26 1-jul-26 NOTAS:
(1)
* El periodo para el reporte pedagógico se entiende como el tiempo en el cual las organizaciones realizarán pruebas del Modelo de Pérdida Esperada, teniendo en cuenta lo establecido en el anexo 2, del Capítulo II, Título IV, de la Circular Básica Contable y Financiera, sin que sea necesaria su contabilización en los Estados Financieros, sin perjuicio de que las organizaciones puedan aplicar y registrar el modelo de forma anticipada. *Dicho reporte se efectuará en el formato 9083, dependiendo de su nivel de supervisión y del valor de su cartera. Durante este periodo pedagógico, las organizaciones podrán determinar los impactos en sus estados financieros y evaluar las medidas que considere necesarias para su gestión, registro y posterior reporte contable. (2)
* Las organizaciones que deseen aplicar el modelo de pérdida esperada de manera anticipada, lo podrán realizar y reconocer el deterioro en sus estados financieros, informando a esta Superintendencia. * En el mes de implementación correspondiente, de acuerdo con el cronograma, las organizaciones solidarias deberán comparar el deterioro (provisión) estimado por el modelo frente a los deterioros (provisiones) constituidos al corte del mes inmediatamente anterior para cada crédito. * La diferencia, entre el valor del deterioro que arroje el modelo y el valor del deterioro ya contabilizado, se provisionará en alicuotas mensuales iguales, en un plazo de hasta 36 meses, dependiendo del vencimiento de cada crédito. * El valor del deterioro a constituir en forma mensual, a partir del segundo mes, corresponderá al deterioro calculado por el modelo, descontando el saldo pendiente por provisionar en alicuotas, más la alicuota mensual correspondiente.
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