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Acuerdo Local 002 de 2019

Acuerdo Local 002 de 2019 Junta Administradora Local de Antonio Nariño

Tipo
Acuerdo Local
Número
002
Año
2019
Fecha
18 de junio de 2019
Entidad
Junta Administradora Local de Antonio Nariño
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO LOCAL 02 DE 2019

(Junio 18)

_Por el cual se efectúa una adición al presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal de 2019, por excedentes financieros_ LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 324 de la Constitución Política, artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 31 del Decreto Distrital 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [324](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#324) de la Constitución Política ha señalado que, las juntas administradoras locales distribuirán y apropiarán las partidas globales que en el presupuesto anual del Distrito se asignen a las localidades teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de su población.

Que de conformidad con las disposiciones del numeral [4º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#69.4) del artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo [88](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3771#88) de la Ley 617 de 2000 corresponde a las Juntas Administradoras: _“(...) Aprobar el presupuesto anual del respectivo fondo de desarrollo, previo concepto favorable del concejo distrital de política económica y fiscal y de conformidad con los programas y proyectos del plan de desarrollo local.”._ Que conforme a lo consagrado en el artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31) del Decreto Distrital 372 de 2010 manifiesta que, _“Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente: (…) c)Adición por Excedentes Financieros: Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las Obligaciones por Pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá este ser adicionado por cada F.D.L. mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS, quien para el efecto consultará criterios de eficiencia y los conceptos de los Alcaldes Locales correspondientes”._ Que el artículo [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#38) ibídem hace mención a la Distribución de Excedentes Financieros, en donde señala que, el CONFIS distribuirá entre las localidades el monto de excedentes financieros determinados por los FDL, teniendo en cuenta las necesidades apremiantes no financiadas.

Que el Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño a 31 de diciembre de 2018 presentó un monto de excedente de $191.175.789,31.

Que mediante la Circular CONFIS 02 de 2019, se comunica que en las sesiones Nos. 06 y 07 celebradas los días 6 y 16 de mayo de 2019, conforme a lo establecido en los artículos [37](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#37) y [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#38) del Decreto Distrital 372 de 2010, el CONFIS determinó un monto total de $65.008.548.442 de Excedentes Financieros generados a 31 de diciembre de 2018 por los FDL, los cuales se destinan $21.409.548.442 para culminar proyectos de infraestructura de sedes y operar las sedes que se encuentran próximas a ser entregadas a las Alcaldías Locales de Usme, Teusaquillo, Los Mártires, Ciudad Bolívar, Sumapaz y Puente Aranda; $7.030.000.000 para la construcción, mantenimiento y adecuación de parques vecinales y de bolsillo en las localidades de Usme, Tunjuelito, Los Mártires, Antonio Nariño y Puente Aranda; $31.514.000.000 para Malla vial y espacio público y peatonal para las localidades de Usaquén, San Cristóbal, Fontibón, Puente Aranda, La Candelaria y Ciudad Bolívar; $2.065.000.000 para obras de mitigación o prevención de riesgo para las localidades de Usaquén, Chapinero y Rafael Uribe Uribe; $1.090.000.000 para acciones de Inspección, Vigilancia y Control para las localidades de Chapinero, Los Mártires y Antonio Nariño. Que, en concordancia con lo señalado por el CONFIS, se asignó al FDL de Antonio Nariño la suma de $900.000.000 para la recuperación y arreglos de 10 zonas infantiles (mantenimientos, desmonte e instalación juegos infantiles, arreglo de pisos y dotación señalética) de parques vecinales y de bolsillo y $190.000.000 como soporte a la Gestión a las acciones de fortalecimiento para la Inspección, vigilancia y control – IVC. De igual forma y en consonancia con el Artículo 31 Modificaciones Presupuestales del Decreto 372 de 2010, en el numeral 2 Créditos Adicionales, acápite [c)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31.n.2.l.c) Adición por Excedentes Financieros la adición presupuestal de cada Fondo de Desarrollo Local se hará “mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS”. En este sentido, la Circular CONFIS N° 02, del 22 de mayo de 2019, comunica que en las sesiones celebradas los días 6 y 16 de mayo de 2019, conforme a lo establecido en los artículos [37](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#37) y [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#38) del Decreto 372 de 2010, el CONFIS determino la distribución de los excedentes financieros obtenidos en la vigencia fiscal 2018. Sobre estas consideraciones la adición de los excedentes financieros a los presupuestos anuales de los Fondos de Desarrollo Local, por parte de las JAL no requiere de conceptos adicionales. Una vez realizada la adición de los excedentes financieros en el presupuesto anual del respectivo Fondo de Desarrollo Local, el Alcalde emitirá el Decreto de incorporación de los recursos adicionados a los Proyecto 1437, Transformación de los parques de la Localidad y Proyecto 1441 Acciones de Fortalecimiento Institucional el cual se debe tramitar de conformidad con las normas presupuestales vigentes. En mérito de lo anteriormente expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1°.

Adicionar el Presupuesto de Ingresos y de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la Vigencia Fiscal de 2019, la suma de MIL NOVENTA MILLONES DE PESOS (1.090.000.000) MONEDA CORRIENTE, conforme al siguiente detalle: | Código | Concepto | **Valor ---|---|---
2. | Ingresos | 1.090.000.000 2.4 | Recursos de capital | 1.090.000.000 2.4.5 | Excedentes financieros | 1.090.000.000 | TOTAL INGRESOS | 1.090.000.000 3 | Gastos | 1.090.000.000 3.3 | Inversión | 1.090.000.000 3.3.1 | Directa | 1.090.000.000 3.3.1.15 | Bogotá Mejor para Todos | 1.090.000.000 3.3.1.15.02 | Pilar Democracia Urbana | 900.000.000 3.3.1.15.02.17 | Espacio Público, derecho de todos | 900.000.000 3.3.1.15.02.17.1437 | Transformación de los parques de la localidad | 900.000.000 3.3.1.15.07 | Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia | 190.000.000 3.3.1.15.07.45 | Gobernanza e influencia local, regional e internacional | 190.000.000 3.3.1.15.07.45.1441 | Acciones de fortalecimiento institucional | 190.000.000 | TOTAL GASTOS | 1.090.000.000

Artículo 2°.

El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, a los 18 días del mes de junio del año 2019.

MICHAEL MEDRANO NAVARRETE

Presidente JAL Antonio Nariño

ELIANA K. ROZO QUINTERO

Secretaría JAL Antonio Nariño

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