DECRETO 1333 de 1992
por la cual se levanta el aplazamiento de algunas partida del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1992.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1333
- Año
- 1992
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
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Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la Republica de Colombia, El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 63 y 64 de la Ley 38 de 1989, y
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la Republica mediante Decreto 2701 de noviembre 30 de 1991, en ejercicios de la facultad extraordinaria conferida por el artículo transitorio 5° literal d) de la Constitución Política, y previa no aprobación de la Comisión Especial creada por el artículo 6° transitorio de la Carta Constitucional en sesión plenaria efectuada el 29 de noviembre del mencionado ańo, expidió el Presupuesto General de la Nación para la vigencia de 1992;
Que el artículo 63 de la Ley 38 de 1989 faculta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo concepto del Consejo de Ministros, para tomar las medida conducentes con el objeto de reducir o aplazar las apropiaciones presupuestarias en cualquier mes del periodo fiscal, cuando estime que los recaudos del ańo pueden ser inferiores al total de gastos;
Que de conformidad con el artículo 64 de la ley mencionada, cuando el Gobierno se viere precisado a reducir las apropiaciones presupuestales o aplazar su cumplimiento, seńalara, por medio del decreto, las apropiaciones a las que se aplican una y otras medidas. Expedido el decreto se procederá a reformar su fuere el caso, el programa anual de caja y el acuerdo de gastos para eliminar los saldos disponibles para compromisos u obligaciones de las apropiaciones reducidas o aplazadas y las autorizaciones que se expidan con cargo a apropiaciones aplazadas no tendrán valor alguno;
Que mediante los Decretos 45 de enero 9, 507 de marzo 25 y 667 de abril 21 de 1992 se aplazaron partidas por valor de $ 402.501.263.345, y $ 65.175.652.358 y $ 21.061.460.386, respectivamente;
Que la Ley 6Ş de 1992, en su artículo 126 incorporó al Presupuesto de Rentas para la vigencia fiscal de 1992 la suma de $ 402.501.263.345, equivalente al faltante presupuestal para 1992;
Que parta el funcionamiento de la Nación, se hace necesario levantar el aplazamiento de apropiaciones presupuestales por la suma de $ 2.895.634.512;
Que en sesión del 3 de agosto de 1992 el Consejo de Ministros dio concepto favorable para el levantamiento del aplazamiento de las apropiaciones de que trata este Decreto;
Que el valor total de las apropiaciones a las cuales se requieres levantar el aplazamiento de su ejecución es de $ 2.895.634.512,
DECRETA:
Artículo 1°.
Levántese el aplazamiento de las siguientes apropiaciones del Presupuesto General de la Nación:
Nom. Prog. Art. Ord. Spr. Sub. Proy. Rec. CONCEPTO APORTE NACIONAL Recursos administrados por la entidad TOTAL
Sección 1801.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Unidad 1301 05 DIRECCION GENERAL DEL CREDITO 4101 Servicio de la deuda. Aportes e inversiones financieras 2.800.000.000 2.800.000.000 004 Aportes a organismos nacionales 2.800.000.000 2.800.000.000 001 Pago crédito otorgado al Instituto de Fomento Industrial, IFI, para transferir a Alcalis de Colombia, Cancelación de pasivos laborales 2.800.000.000 2.800.000.000 01 Recursos ordinarios 2.800.000.000
Sección 2104.
INSTITURO DE ASUNTOS NUCLEARES, IAN A. Presupuesto de funcionamiento 1 Servicios personales 002 Sueldos de personal de nomina $ 50.000.000 50.000.000 01 Recursos ordinarios $ 50.000.000 008 Prima de vacaciones $ 5.000.000 5.000.000 01 Recursos ordinarios $ 5.000.000 2 009 Prima de Navidad 14.000.000 14.000.000 01 Recursos ordinarios 14.000.000 010 001 Prima técnica 1.000.000 1.000.000 01 Recursos ordinarios 1.000.000
Sección 3005.
ZONA FRANCA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE CARTAGENA Total Presupuesto 25.634.512 25.634.512 A. Presupuesto de funcionamiento 25.634.512 25.634.512 5 Servicios de deuda externa 25.634.512 25.634.512 004 Banca multilateral 25.634.512 25.634.512 01 Recursos ordinarios 25.634.512
Artículo 2°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 11 de agosto de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez.
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