DECRETO 1332 de 1992
por el cual se crea la Comisión Especial para las Comunidades Negras, de que trata el artículo transitorio número 55 de la Constitución Política, sobre el reconocimiento de los derechos territoriales y culturales; económicos, políticos y sociales del pueblo negro de Colombia; y se establecen las funciones y atribuciones de la misma.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1332
- Año
- 1992
- Entidad
- MINISTERIO DE GOBIERNO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el artículo 7ş de la Constitución Política;
Que uno de los fines esenciales del Estado, es facilitar la participación de todos en las decisiones que les afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación (artículo 2ş de la Constitución Política);
Que de conformidad con los artículos 58 y 60 de la Constitución Política, es obligación del Estado garantizar la protección, promoción y acceso de los ciudadanos a las formas asociativas y solidarias de propiedad;
Que el Estado reconoce el aporte de los pueblos negros de Colombia a la formación de nuestra nacionalidad, a la diversidad cultural, a la armonía social y ecológica;
Que el artículo transitorio 55 de la Constitución Política ordena al Gobierno Nacional la creación de una comisión especial, con participación de los representantes de las comunidades interesadas, para efecto de los desarrollos legales del mismo;
Que se hace necesaria la unificación de la legislación existente sobre el desarrollo del artículo transitorio 55 de la Constitución Política para lograr una mayor certeza legislativa.
DECRETA:
Artículo 1ş Créase la Comisión Especial para las Comunidades Negras, prevista en el artículo transitorio 55 de la Constitución Política, La cual está integrada así: a) El Ministro de Gobierno o su Delegado; quien la presidirá; b) El Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, o su delegado; c) El Director del Departamento Nacional de Planeación, DNP, o su representante; d) El Director del Inderena o su representante e) El Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, o su delegado; f) El Director del Instituto de Investigaciones Culturales y Antropológicas, ICAN o su delegado; g) Los seńores Gustavo de Roux, Jaime Arocha, Otilia Dueńas, Edgar Eulises Torres Murillo, Omar Torres Angulo, Jesús Rosero Ruano, Piedad Córdoba de Castro, Guillermo Panchano, Silvio Garcés y Luis Jaime Perea Ramos; h) Tres (3) representantes por cada una de las comisiones consultivas de que trata el artículo 3ş del presente Decreto, designados por ellas.
Artículo 2.
ş La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Darse su propio reglamento, el cual será aprobado por mayoría; b) Cumplir las funciones previstas en el artículo transitorio 55 de la Constitución Política; c) Identificar y proponer mecanismos para la protección de la identidad cultural y los derechos de las Comunidades Negras; d) Proponer a las autoridades competentes programas de fomento del desarrollo económico y social de las Comunidades Negras.
Artículo 3.
ş En cada uno de los Departamentos de Chocó. Valle. Cauca y Narińo habrá una Comisión Consultiva, conformada por las organizaciones que se seńalan más adelante, la cual tendrá por objeto hacerle recomendaciones particulares a la Comisión Especial para el cumplimiento de sus funciones en relación con particularidades de las Comunidades Negras en cada uno de dichos Departamentos.
Las Comisiones Consultivas serán las siguientes: a) Comisión Consultiva del Departamento del Chocó la cual estará integrada por: Asociación Campesina Integral del Atrato, ACIA; Asociación Campesina del San Juan, Acadesan; Organización de Población Negra de la Costa Pacifica; Asociación Campesina del Alto Baudó, Acaba; Organización Campesina del Bajo Atrato, Ocaba; Organización de Barrios Populares del Chocó, Obapo; Asociación Departamental de Usuarios Campesinos, ADUC; b) Comisión Consultiva del Departamento del Valle, la cual estará integrada por: Comité de Defensa de los intereses del río Cajambre, Codinca; Asociación Popular de Negros Unidos del río Yurumanguí, Aponury; Organización por la Defensa de los intereses de las comunidades Negras del río Naya, Odeincan; Comité Campesino de río Raposo; Comité Pro-defensa del río Anchicayá; Comité Campesino de Papayal El Progreso y dos (2) representantes elegidos por el Concejo de Buenaventura; c) Comisión Consultiva del Departamento del Cauca la cual estará integrada por: Movimiento Cultural Cinecio Mina, Asociación Prodesarrollo del Saija, Comité Prodesarrollo del Municipio de López de Micay, Cauca, Comité Prointereses de la Costa Caucana, "Coprica" y por la Fundación para el desarrollo de la Costa Pacífica Caucana; d) Comisión Consultiva del Departamento del Narińo, La cual está integrada por: Coagro Pacífico Tumaco; Asociación Campesina del Río Satinga; Asociación Campesina del Patía; Asociación Campesina de Barbacoa; Asociación Campesina del Río Mira; Asociación de Campesinos de San José Payán; Asociación de Campesinos Negros de Mosquera; Asociación de Campesinos de Francisco Pizarro; Asociación Campesina de Iscuandé; Asociación Campesina de Tolá; Asociación Campesina del Charco y por la Asociación de Carboneros y Leńaderos de Tumaco.
Parágrafo.
Previo estudio y concepto favorable de la Comisión Especial, podrán crearse comisiones consultivas en otras zonas del país que presenten similares condiciones a las de las zonas rurales ribereńas de los ríos de la Cuenca del Pacífico.
Artículo 4.
ş La Comisión podrá celebrar audiencias para escuchar a los voceros de las organizaciones sociales interesadas en formularle propuestas en relación con los temas de su competencia. Las solicitudes de audiencia serán tramitadas por conducto de la Secretaria Técnica.
El trámite de las solicitudes de audiencia y la realización de las mismas cuando a ello hubiere lugar, serán regulados en el reglamento interno de la Comisión.
Artículo 5ş Adscripción. La Comisión a que se refiere el presente Decreto, estará adscrita al Ministerio de Gobierno, el cual podrá, en consecuencia, desarrollar toda clase de actividades para permitir el cabal cumplimiento de las funciones de dicha Comisión.
La Secretaria Técnica de la Comisión estará a cargo del Instituto de Investigaciones Culturales y Antropológicas, ICAN.
Artículo 6ş Domicilio. La Comisión funcionará con sede principal en la ciudad de Santafé de Bogotá, D. C., y podrá sesionar en cualquier lugar del territorio nacional.
Artículo 7ş Duración. La Comisión Especial para las Comunidades Negras sesionará hasta el día 7 de julio de 1993.
Artículo 8ş Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y subroga los Decretos 555 y 726 de 1992.
Afecta la vigencia de: Subroga DECRETO 555 de 1992 Subroga DECRETO 726 de 1992 Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 11 de agosto de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Gobierno, Humberto De La Calle Lombana.
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