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DECRETO 1331 de 1992

por el cual se aprueba el Acuerdo número 013-92 de julio 28 de 1992, emanado de la Junta Directiva de la Zona Franca, Industrial y Comercial de Cartagena.

Tipo
DECRETO
Número
1331
Año
1992
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial la que le confiere el literal b) del artículo 21 de la Ley 109 de 1985,

DECRETA:

Artículo 1°.

Apruébase el Acuerdo número 013-92 de julio 28 de 1992, emanado de la Junta Directiva de la Zona Franca, Industrial y Comercial de Cartagena y cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 013-92 DE 1992 (julio 28) por el cual se adicionan los estatutos internos de la Zona Franca, Industrial y Comercial de Cartagena.

La Junta Directiva de la Zona Franca, Industrial y Comercial de Cartagena, en uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el artículo 21 de la Ley 109 de 1985 y de conformidad con el artículo 29 de la misma ley,

ACUERDAN:

Artículo 1°.

Adiciónase el artículo 7° del Acuerdo número 012 del 13 de marzo de 1986 aprobado mediante Decreto número 1218 del 17 de abril de 1986 con el siguiente texto:

"Además del área de jurisdicción establecida en las normas legales y reglamentarias vigentes sobre el particular para las ampliaciones de sus operaciones determínase a partir de la fecha como parte integrante de la Zona Franca, Industrial y Comercial de Cartagena, el área contenida en las siguientes coordenadas:

PUNTO LATITUD LONGITUD 1 10 21'32".3 75 30'54" 2 10 21'22".2 75 30'54" 3 10 21'18".0 75 30'46" 4 10 21'06".0 75 30'46" 5 10 21'00".0 75 30'55" 6 10 21'09".2 75 30'59" 7 10 21'21".0 75 30'59" 8 10 21'25".6 75 31'06" 9 10 27'27".5 75 31'02" 10 10 21'32".3 75 31'02"

El área antes mencionada se incorporará una vez sea aprobada por parte de la Dirección General Marítima y Portuaria, Dimar, la extensión de la concesión otorgada a la Zona Franca, Industrial y Comercial de Cartagena mediante Resolución número 00827 del 17 de noviembre de 1981".

Artículo 2°.

El presente Acuerdo requiere para su validez de la aprobación por el Gobierno Nacional.

Artículo 2.

ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 11 de agosto de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Comercio Exterior, Juan Manuel Santos Calderón.

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