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DECRETO 1329 de 1999

por el cual se reglamenta el Artículo 6° del Decreto 1689 de 1997

Tipo
DECRETO
Número
1329
Año
1999
Entidad
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente de la consagrada en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 1689 de 1997 se dispuso la creación de un Comité de Apoyo Técnico, Jurídico y de Seguimiento, para garantizar la adecuada representación y defensa de los intereses de la Nación en procesos y reclamaciones de carácter laboral que se encontraban a cargo del Fondo del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1ş. El Comité de Apoyo Técnico, Jurídico y de Seguimiento de que trata el Decreto 1689 de 1997 estará integrado de la siguiente manera:

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, quien lo presidirá.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

El Ministro de Transporte o su delegado.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública o su delegado.

Parágrafo 1. ş.
La representación al Comité de Apoyo Técnico, Jurídico y de Seguimiento sólo podrá ser delegada en el Víceministro, Directores, o Jefes de Oficina Jurídica. Actuará como secretario del mismo el Coordinador General del Grupo Interno del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para la Gestión del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia.

Parágrafo 2. ş.
Una vez instalado el Comité procederá a expedir su propio reglamento.

Artículo 2ş. En los términos del inciso segundo del artículo segundo del Decreto 1211 de 1999, el Comité de Apoyo Técnico, Jurídico y de Seguimiento es competente para intervenir en los distintos procedimientos para el reconocimiento y pago de prestaciones y obligaciones laborales a cargo del Fondo del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia.

Artículo 3ş. El Comité de Apoyo Técnico, Jurídico y de Seguimiento deberá mediante resolución motivada sustraer del orden secuencial de ordenación del pago, los créditos respecto de los cuales recaiga alguna de las circunstancias que se indican en el artículo tercero del Decreto 1211 de 1999. Contra esa resolución sólo procede el recurso de reposición.

Artículo 4ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíque se y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 22 de julio de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Hernando Yepes Arcila.

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