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DECRETO 1328 de 1999

por el cual se modifica el Artículo 2° del Decreto 2653 de 1998

Tipo
DECRETO
Número
1328
Año
1999
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el numeral 11 de artĒculo 189 de la Constituci¾n PolĒtica y el artĒculo 121 de la Ley 488 de 1998,Ā ĀĀ

CONSIDERANDO:

Ā ĀĀ
1. Que de acuerdo con el artĒculo 334 de la Constituci¾n PolĒtica, la Direcci¾n General de la EconomĒa estarß a cargo del Estado y ķste intervendrß en la producci¾n, distribuci¾n, utilizaci¾n y consumo de los bienes para racionalizar la economĒa con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.Ā ĀĀ
2. Que de conformidad con la disposici¾n, constitucional a que se refiere el considerando anterior, el Estado de manera especial intervendrß para promover el desarrollo arm¾nico de las regiones.Ā ĀĀ
3. Que el artĒculo 121 de la Ley 488 de 1998, se±ala que la base gravable de la sobretasa estß constituida por el valor de referencia de venta al p·blico de la gasolina motor tanto extra como corriente y del ACPM, por gal¾n que certifique mensualmente el Ministerio de Minas y EnergĒa.Ā ĀĀ
4. Que se hace necesario establecer el mecanismo para determinar el valor de referencia mensual para el cßlculo que debe realizar el Ministerio de Minas y EnergĒa.Ā ĀĀ

DECRETA:

Ā ĀĀ

ArtĒculo 1 ║. El ArtĒculo 2║ del Decreto 2653 de 1998 quedarß asĒ: Ā ĀĀ "ArtĒculo 2║. Determinaci¾n del valor de referencia. Para el cßlculo del valor de referencia de venta al p·blico de la gasolina motor tanto extra como corriente y del ACPM, por gal¾n, el Ministerio de Minas y EnergĒa utilizarß el promedio m¾vil del valor de referencia de venta al p·blico de los ·ltimos doce meses. Dicho valor serß certificado dentro de los ·ltimos cinco dĒas calendario de cada mes.Ā ĀĀ Para tal efecto, expedirß y publicarß en un diario de amplia circulaci¾n nacional la certificaci¾n del valor de referencia por gal¾n que serß utilizado para la liquidaci¾n de la sobretasa aplicable a cada uno de dichos productos en el siguiente perĒodo gravable. En caso de que dicha certificaci¾n no sea expedida, continuarß vigente la del perĒodo anterior."Ā ĀĀ TEXTO CORRESPONDIENTE A ModificadoĀ ArtĒculo 1ĀDECRETO 3283 de 2004 ModificadoĀ ArtĒculo 1ĀDECRETO 3558 de 2004 Afecta la vigencia de: ModificaĀĀ ArtĒculo 2ĀDECRETO 2653 de 1998 ArtĒculo 2 ║. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n, y modifica el artĒculo 2║ del Decreto 2653 de 1998. Ā Afecta la vigencia de: ModificaĀĀ ArtĒculo 2ĀDECRETO 2653 de 1998 ĀĀ PublĒque se y c·mplase. Ā ĀĀ Dado en Santa Fe de Bogotß, D.C., a 22 de julio de 1999.Ā ĀĀ ANDRES PASTRANA ARANGO Ā ĀĀ El Ministro de Hacienda y Crķdito P·blico.Ā ĀĀ Juan Camilo Restrepo Salazar. Ā Ā

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