Circular Conjunta 015 de 2019
Circular Conjunta 015 de 2019 Secretaría Jurídica Distrital - Secretaría Distrital de Gobierno - Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Circular Conjunta
- Número
- 015
- Año
- 2019
- Fecha
- 16 de mayo de 2019
- Entidad
- Secretaría Jurídica Distrital - Secretaría Distrital de Gobierno - Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CIRCULAR CONJUNTA 015 DE 2019
(Mayo 16) **Para:
ALCALDES/AS LOCALES **De:
SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL, SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO Y SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Asunto: Orientaciones para el trámite de la autorización para contratar con Entidades Privadas sin Ánimo de Lucro y de reconocida idoneidad, en el marco del Decreto Nacional[092](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67988)de 2017 y la Directiva No.[014](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78196)de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital.
Radicado: 2-2019-6230 [Ver circular 016 2019](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84670) y [Directiva 014 de 2018, Secretaría Jurídica Distrital](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78196) La Secretaría Jurídica Distrital, la Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., dando aplicación a los principios de la función administrativa pública de coordinación, concurrencia, subsidiaridad y complementariedad establecidos en el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#3) del Acuerdo Distrital 257 de 2006, en concordancia con lo previsto en el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política de Colombia, imparten las siguientes orientaciones para el acompañamiento a los Fondos de Desarrollo Local-FDL en el trámite de la autorización para contratar con Entidades Privadas sin Ánimo de Lucro y de reconocida idoneidad, en el marco del Decreto Nacional [092](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67988) de 2017 y la Directiva No. [014](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78196) de 2018[1], expedida por la Secretaría Jurídica Distrital. La Agencia Nacional de Contratación Pública- Colombia Compra Eficiente- CCE, señala que la ejecución de un programa previsto en el plan de desarrollo es importante para cualquier entidad estatal, por ello, su representante legal debe saber cómo va a ejecutarlo, correspondiéndole a este, conforme lo dispone el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67988#2) del Decreto Nacional 092 de 2017, autorizar la celebración de cada contrato que la entidad pretenda suscribir en desarrollo del artículo [355](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#355) de la Constitución Política[2]. Situación, que para su correcto desarrollo en las entidades y organismos del orden distrital, fue reglado en las Directivas Nos. [03](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70980) de 2017[3]y [014](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78196) de 2018, expedidas por la Secretaría Jurídica Distrital. La autorización a la que hace alusión el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67988#2) del Decreto Nacional 092 de 2017, es indelegable y debe hacerse de manera individual para cada contrato que se pretenda suscribir, es decir, conforme lo prescribe la referida Directiva No. [03](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70980) de 2017, se prohíbe la emisión de una autorización general para toda la contratación con las ESAL en la modalidad descrita en el Decreto Nacional [092](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67988) de 2017. Así las cosas, señala la Directiva No. [014](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78196) de 2018 que en el entendido que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., es el represente legal de los FDL según lo dispone el artículo [92](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#92) del Decreto Ley 1421 de 1993, le corresponderá otorgar la autorización establecida en el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67988#2) del Decreto Nacional 092 de 2017 para que estos puedan contratar con las ESAL de reconocida idoneidad, en dicho contexto normativo. En este orden de ideas, para la expedición de la autorización por parte del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., se imparten las siguientes orientaciones: 1. Los Alcaldes Locales deberán remitir a la Dirección para la Gestión del Desarrollo Local de la Subsecretaría de Gestión Local de la Secretaría Distrital de Gobierno, conforme lo dispone el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67098#13) del Decreto Distrital 411 de 2016, los estudios y documentos previos del proceso de contratación adelantado bajo la modalidad y el procedimiento establecido en el Decreto Nacional [092](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67988) de 2017. Recibida esta información, la Dirección para la Gestión del Desarrollo Local de la Subsecretaría de Gestión Local de la Secretaría Distrital de Gobierno, emitirá, si es del caso, concepto favorable de la contratación y proyectará el acto administrativo de autorización de la contratación con la ESAL de reconocida idoneidad. 2. La Dirección de Contratación de la Secretaría Distrital de Gobierno, conforme lo dispone el artículo [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67098#25) del Decreto Distrital 411 de 2016 revisará y emitirá el correspondiente aval al proyecto de acto administrativo de autorización, luego de lo cual lo remitirá a la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno, junto con los documentos soporte. 3. La Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno, conforme lo dispone el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67098#11) del Decreto Distrital 411 de 2016, revisará y emitirá el correspondiente aval al proyecto de acto administrativo de autorización, luego de lo cual, lo remitirá a la Dirección de Contratación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., junto con los documentos soporte, según lo dispone el numeral [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67103#30.12) del artículo 30 del Decreto Distrital 425 de 2016. 4. La Dirección de Contratación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., revisará y emitirá el correspondiente aval al proyecto de acto administrativo de autorización, luego de lo cual lo debe remitir junto con sus documentos soporte, a la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos de la Secretaría Jurídica Distrital, para que junto con la Subsecretaría Jurídica de esta última entidad, se revise y evalúe la legalidad del mismo para suscripción del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., como lo prescribe el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#3.n.3) del artículo 3 del Decreto Distrital 323 de 2016. Emitida la autorización de la contratación con la ESAL de reconocida idoneidad por parte del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., los FDL deberán continuar con los trámites pertinentes con el fin de garantizar el perfeccionamiento y ejecución del acto contractual. La Dirección para la Gestión del Desarrollo Local de la Subsecretaría de Gestión Local de la Secretaría Distrital de Gobierno, debe brindar en el marco de sus competencias el acompañamiento técnico durante la ejecución del contrato debidamente celebrado. Cordialmente, DALILA ASTRID HERNANDEZ CORZO
Secretaria Jurídica Distrital
JUAN MIGUEL DURÁN PRIETO
Secretario Distrital de Gobierno
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS
**Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Nota: Ver norma original en Anexos. Proyectó: Diana Herlinda Quintero Preciado, Profesional Especializado. Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos. Secretaría Jurídica Distrital.Revisó: Ana Lucy Castro Castro. Directora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos. Secretaria Jurídica Distrital.Felipe Andrés Plazas Gómez. Director para la Gestión del Desarrollo Local. Secretaría Distrital de GobiernoDiana Karina Angarita Castro. Directora de Contratación. Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.Aprobó: Gloria Edith Martínez Sierra. Subsecretaria Jurídica. Secretaría Jurídica DistritalMauricio Barón Granados. Director Jurídico. Secretaría Distrital de GobiernoIván casas Ruíz. Subsecretario de Gestión Local. Secretaría Distrital de GobiernoCarmen Yolanda Villabona. Directora de Contratación. Secretaria Distrital de Gobierno. Vanesa Bareneche. Jefe Oficina Asesora Jurídica (E). Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
NOTAS AL PIE DE PÁGINA:**
* * * [1] Asunto: _"Alcance a la directiva 003 de 2017 referente a la contratación con entidades sin ánimo de lucro - Decreto 092 de 2017"_ [2] COLOMBIA COMPRA EFICIENTE- CCE. Guía para la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad. CCE. Pág. 17. [3] Asunto: _"Contratación con Entidades Privadas sin Ánimo de Lucro"_
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