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Acuerdo Local 2117 de 2019

Acuerdo Local 2117 de 2019 Junta Administradora Local de la Candelaria

Tipo
Acuerdo Local
Número
2117
Año
2019
Fecha
30 de marzo de 2019
Entidad
Junta Administradora Local de la Candelaria
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO LOCAL 2117 DE 2019

**( Marzo 30)

_Por el cual se implementa en la localidad 17 de la candelaria la normatividad nacional y Distrital de la política pública para las personas en situación de discapacidad, cuidadores y sus familias y otras disposiciones afines_

EL ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA,

_En uso de las facultades legales y en especial de las que confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, artículos 81 y 89 numerales primero y segundo; sanciona el Acuerdo Local No. 021 de 2019 “Por el cual se implementa en la localidad 17 de La Candelaria la normatividad Nacional y Distrital de la Política Pública para las personas en situación de discapacidad, cuidadores y sus familias y otras disposiciones afines”_ __

__ En uso de sus facultades legales y constitucionales, en especiales las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, demás normas concordantes y,**

CONSIDERANDO:

Que el edil Juan Camilo Castellanos Medina presentó el Proyecto de Acuerdo Local “POR EL CUAL SE IMPLEMENTA EN LA LOCALIDAD 17 DE LA CANDELARIA LA NORMATIVIDAD NACIONAL Y DISTRITAL DE LA POLÍTICA PÚBLICA PARA LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD, CUIDADORES Y SUS FAMILIAS Y OTRAS DISPOSICIONES AFINES”. Dentro del término establecido por el Decreto Ley 1421 de 1993, el Acuerdo Local No. 002 de 2013 y el Reglamento Interno de la JAL de La Candelaria.

Que el día 21 de Marzo de 2019 en Sesiones Ordinarias precedida por el Edil Álvaro Sánchez Carrillo, se nombró como proponente a la Edilesa Claudia Patricia Rodríguez Ramírez.

Que se rindió ponencia positiva el día 27 de Marzo de 2019, que fue votado en primer debate el día 27 de Marzo de 2019 con las respectivas observaciones y propuestas hechas por los Ediles.

Que fue votada de forma positiva por los Ediles Juan Camilo Castellanos Medina, Orlando Miguel de la Hoz García, Juan Carlos Mahecha Robayo, Claudia Patricia Rodriguez Ramírez y el Edil Álvaro Enrique Sánchez Carrillo.

Que en segundo debate celebrado el día 30 de Marzo de 2019 en sesión precedida por el honorable edil Álvaro Enrique Sánchez Carrillo se aprobó dicho Proyecto con las respectivas observaciones y propuestas por parte de los respectivos Ediles, y fue aprobado por Juan Camilo Castellanos Medina, Orlando Miguel de la Hoz García, Juan Carlos Mahecha Robayo, Claudia Patricia Rodríguez Ramírez, Álvaro Enrique Sánchez Carrillo. 1).

Que es una principalísima función de los Ediles contribuir a la consolidación de la vida en democracia. 2).

Que es una petición sentida y constante de la comunidad exigir mayor responsabilidad en el ejercicio de las funciones atribuidas a los Ediles por el decreto 1421 de1993. 3).

Que es cada vez más exigente la reclamación ciudadana de que sus representantes políticos ejerzan sus funciones buscando la felicidad general, la inclusión, el respeto por la diferencia, la no discriminación en razón de la raza, sexo, condición sexual o psíquica, funcional o motriz. 4).

Que la localidad 17 de La Candelaria, ha sido siempre un escenario reconocido por su cultura inclusiva, incluyente y defensora de las garantías y derechos de sus ciudadanos. 5).

Que la localidad de La Candelaria debe asumir a cabalidad las garantías de derechos humanos para grupos poblacionales que han sido estigmatizados y sometidos a múltiples tipos de violencia, exclusión y discriminación. 6).

Que este tipo de acuerdos, son una efectiva muestra del talante de respeto de los derechos humanos y toma de medidas efectivas de inclusión que tenemos los ediles de la localidad. 7).

Que más allá de la abundante realidad normativa, en la localidad 17 de La Candelaria los integrantes de la PCD y sus familiares, han venido presentando las justas reclamaciones a ser tenidos en cuenta y ser incluidos en todos estos beneficios que las normas ya les reconocen pero que hace falta ser territorializada por tanto, reconocida en la localidad. 8). Que, por lo anterior, la PCD, ha venido trabajando y siendo parte activa a través del Consejo Local da Discapacidad, la red Centro Oriente, la Secretaría Distrital de Integración Social, y la Administración Local siendo solo materializados sus reclamos a través del programa de ayudas técnicas el cual, a todas luces en La Candelaria, no ha llegado a los niveles de cobertura esperados frente al número poblacional en el registro oficial. 9).

Que es manifiesta la realidad que la PCD por ser una población vulnerable carece de políticas de inclusión local más allá de las que se plantean desde el nivel central. 10).

Que en La Candelaria tenemos un grupo poblacional en Condición de Discapacidad de 1.617 personas, equivalente al 0.7% de la PCD del Distrito, subdividida a su vez en; 45.1% Hombres = 730 hombres. 11).

Que las condiciones socioeconómicas de la población en condición de discapacidad en La Candelaria son evidentes teniendo un; 0.4% en estrato 0= 8 personas (y sus familias) 12.4% en estrato 1= 202 personas (y sus familias) 75% en estrato 2 = 1.226 personas (y sus familias) 10.8% en estrato 3= 176 personas (y sus familias) 0.06% en estrato 4= 1 persona (y su familia) 0.06% en estrato 5= 1 persona (y su familia) 0.06% en estrato 6= 1 persona (y su familia) 0.12% sin dato= 2 personas (y su familia) total= 1436 personas en condición socioeconómica vulnerable 12).

Que en términos de tipos de discapacidad, en La Candelaria tenemos un grupo poblacional en Condición de Discapacidad; Mental o Cognitiva del 12% =97 Movilidad 38.2%= 309 Múltiple 27.1% = 219 Sensorial Auditiva 5:4%= 44 Sensorial Visual 8.4% =68 Necesitan ayuda permanente 455 personas. 13).

Que en términos de escolaridad de esas 1.617 personas con discapacidad; 2.5% =40 personas tienen preescolar 40.8% = 660 personas tienen un título de básica primaria. 25.5% = 412 personas tienen título de básica secundaria. 4.5% = 73 personas son técnicos o tecnólogos. 3.5% = 57 personas son universitarios. 0.7% = 12 personas tienen nivel de postgrado. 16.9% = 273 personas no tienen ningún nivel académico. 6% = 90 personas, sin datos. 14). Que, en términos de protección y seguridad social, este grupo poblacional él; 23.6% = 381 están en el régimen contributivo. 60% = 970 personas están en el régimen subsidiado. 1.3% = 21 personas en el régimen especial 8.8 % = 143 Vinculado 5.4% = 88 personas en ninguno. 15).

Que en torno al ciclo vital y en edad productiva tenemos; Infancia 1.9 % = 30 personas. Adolescencia 1.1% = 17 personas. Juventud 5.7% = 92 personas. Adultez 34.8% = 562 personas. Vejez 56.5% = 914 personas. 16).

Que en la Localidad de Bosa y Suba se aprobaron proyectos de Acuerdo con el mismo objeto en el año 2007 (Acuerdo Local 002) y 2017 respectivamente y debemos seguir su ejemplo.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto

ACUERDA:

Artículo 1.

El objeto del presente Acuerdo Local es hacer efectivo el porcentaje de vinculación laboral de personas con discapacidad en el sector público de la localidad 17 de La Candelaria y en el sector privado, a través de las empresas privadas que quieran participar en procesos contractuales con el F.D.L. de La Candelaria en cumplimiento a la “Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad” de las Naciones Unidas.

Parágrafo 1. Así mismo disponer que el Fondo de Desarrollo Local de manera paulatina, y otras entidades del nivel central, acojan con prontitud las medidas en materia de adecuación de infraestructura, vial, y de obras civiles en el territorio tendientes a evitar cualquier tipo de inaccesibilidad o generación de barreras físicas, psicológicas, sociales, económicas o tecnológicas que limiten la plena integración de la población en condición de discapacidad de La Candelaria.

Parágrafo 2. Las autoridades locales prestaran apoyo efectivo para dar cumplimiento a la Ley, Acuerdos, Decretos, Directivas y Resoluciones Distritales que desarrollan y territorializan la política pública de discapacidad. Garantizar en las prácticas ejercidas por la oficina de planeación local en cuanto a la formulación de los proyectos del Fondo de Desarrollo Local con miras a la ejecución y cumplimiento de las metas de políticas sociales del Plan de Desarrollo la inclusión de la población en condición de discapacidad de La Candelaria, sus cuidadores y familiares.

Artículo 2°.

El seguimiento, coordinación y evaluación del presente acuerdo se realizará de manera coordinada entre la Secretaria de Integración Social, subdirección de población en condición de discapacidad y la alcaldía local de la Candelaria.

Artículo 3°.

La alcaldía local de La Candelaria en el proceso de contratación para la ejecución de los proyectos que busquen el cumplimiento de las metas de políticas sociales del Plan de Desarrollo, incluirá la necesidad de efectiva contratación por parte de los contratistas, consorcios y/o uniones temporales que participen de esos procesos de contratación con el F.D.L. de La Candelaria, de hasta el 10% del equipo de trabajo a personas en condición de discapacidad, siempre y cuando su valoración médica y científica así lo permita.

Parágrafo. En caso de que la valoración médica o científica no permita la vinculación contractual a un integrante de la población en C.D., se vinculará a cuidadores o cuidadoras dentro del primer grado y hasta el segundo grado de consanguinidad o primero civil, siempre que cumplan con su función de apoyo socio afectivo y económico, además que cumplan los requisitos de Ley para el cargo, empleo o contrato para el cual se le convoque conforme a la resolución 1344 de 2018.

Artículo 4°.

La Alcaldía Local de La Candelaria deberá adelantar un diagnostico que permita la identificación integral de la población en mención, el cual sea la base para la generación de políticas que permitan tomar medidas preventivas para disminuir las distintas circunstancias causantes de exclusión y atender la población existente de manera eficaz y eficiente.

Artículo 5°.

Inclúyase en la formulación y ejecución de todos los Proyectos del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, cuyos objetivos sean la cultura, la recreación, el deporte, la participación, medioambiente, turismo, educación y desarrollo económico como mínimo un componente destinado a la atención de las personas con discapacidad y sus familias para el mejoramiento integral de su calidad de vida, acorde a lo establecido en la resolución 1344/2018 que tiene por objeto incorporar la metodología de inclusión de las poblaciones de carácter minoritarios.

Artículo 6°.

La alcaldía Local de La Candelaria a través de su oficina de planeación armonizará sus procesos de planeación y redacción de pliegos contractuales para dar aplicación a los decretos reglamentarios que versen sobre la materia en dar prioridad a los proponentes y/o contratistas que tengan en sus equipos de trabajo contratadas personas en condición de discapacidad, sean consorcios y/uniones temporales, dentro de los procesos licitatorios y contractuales, otorgándoles ventaja para los casos de desempate conforme al Decreto 1082 de 2015 Artículo [2.2.1.1.2.2.9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.1.1.2.2.9)., define los Factores de desempate.

Artículo 7°.

Teniendo en cuenta las condiciones actuales de las edificaciones sede de la Alcaldía Local de La Candelaria, las normas sobre patrimonio vigente, adecuará las instalaciones para el acceso y movilidad de Personas en Condición de Discapacidad.

Parágrafo. Conforme al parágrafo del artículo primero del presente acuerdo, la alcaldía local de la candelaria, como gerente y/o representante legal o quien haga sus veces del Fondo de Desarrollo Local, en atención a las facultades del artículo [86](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#86) del Decreto 1421 de 1993, dispondrá, coordinará y velará por que toda obra de infraestructura, civil o de cualquier otro tipo que se realice en el territorio con recursos de dicho fondo, se realice cumpliendo a cabalidad la normatividad para efectos de tener en cuenta elementos diferenciales de construcción que eviten cualquier generación de barreras y/o obstáculos a la P.C.D.

Artículo 8°.

La Alcaldía Local de La Candelaria adelantará un programa de armonización, actualización y ajustes razonables de sus equipos de cómputo, publicidad, páginas web y acceso a medios de comunicación de su propiedad, que permitan la inclusión, fácil acceso y difusión de las problemáticas, beneficios, actividades y programas de recreación y deporte para la P.C.D. de La Candelaria.

Artículo 9°.

La Alcaldía Local de La Candelaria dará aplicación y armonizará el presente Acuerdo Local a los Actos Administrativos que han reglamentado la Ley [1618](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52081) de 2013 y sus futuras modificaciones.

Artículo 10°.

El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83985).

Artículo 11°.

Transitorio, la alcaldía local de La Candelaria, tendrá un término perentorio de 30 días para la reglamentación del presente Acuerdo Local. **COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de marzo del año 2019.

ÁLVARO ENRIQUE SÁNCHEZ CARRILLO

Presidente de la JAL Dado en Bogotá, D.C. a los 11 días del mes de abril del año 2019.**

MANUEL CALDERÓN RAMÍREZ

Alcalde Local

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