Resolución Reglamentaria 015 de 2019
Resolución Reglamentaria 015 de 2019 Contraloría de Bogotá D.C.
- Tipo
- Resolución Reglamentaria
- Número
- 015
- Año
- 2019
- Fecha
- 30 de abril de 2019
- Entidad
- Contraloría de Bogotá D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 015 DE 2019
(Abril 30)
_Por la cual se delegan unas funciones en cabeza de la Contralora Auxiliar de la Contraloría de Bogotá D.C._
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 5 del Acuerdo 658 de 2016, modificado parcialmente por el Acuerdo 664 de 2017 expedidos por el Concejo de Bogotá y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política establece en su artículo [267](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#267) que: _“El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación”._ Que a su vez el artículo [272](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#272) de la Constitución preceptúa: _“La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva”._ Que el Concejo de Bogotá D.C., expidió el Acuerdo [658](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67734) de 2016, por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C., disponiendo en su artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67734#6)° que: _“Autonomía administrativa. En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las leyes y en este Acuerdo”._ Que el citado Acuerdo en su artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67734#21) reza: _“Facultades de delegación. El Contralor de Bogotá, D.C. mediante acto administrativo, podrá delegar las facultades de ejecución presupuestal, ordenación del gasto, contratación y otras competencias administrativas, técnicas o jurídicas, en los términos de los actos de delegación y de lo dispuesto en el presente Acuerdo. Esta delegación podrá recaer en los servidores públicos de los niveles directivo y asesor de la Contraloría de Bogotá, D.C. Para el caso de la contratación, la delegación procederá en los términos autorizados por la Ley”._ Que el artículo [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67734#22) del precitado Acuerdo señala: _“Delegación de las funciones de control fiscal. El Contralor de Bogotá, D.C. mediante acto administrativo, podrá delegar funciones generales o específicas del ejercicio de la vigilancia y del control fiscal, así como las atribuidas a la Contraloría de Bogotá, D.C., por las que deba responder, con excepción de los casos de que trata el artículo 24 del presente Acuerdo. Esta delegación podrá hacerse en los servidores públicos de los niveles directivo y asesor de la Contraloría de Bogotá, D.C.”._ Que el artículo [211](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#211) de la Carta Política, establece como mecanismos de distribución de competencias y funciones la figura de la delegación, en virtud de la cual, esta se asigna a determinados subalternos de conformidad con la ley, y para lograr el adecuado cumplimiento de las funciones que han sido conferidas a las diferentes autoridades administrativas de orden nacional, departamental, municipal, distrital y local.
Que la Ley [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186) de 1998 en materia de delegación preceptúa en su artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9)°, lo siguiente: _“Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias…”_ Que el artículo [268](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#268) de la Constitución Política, numerales [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#268.1) y [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#268.2), señalan que el Contralor General de la República tiene la atribución de _“Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse” y “Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado”, y en el numeral 12 de esa misma disposición, precisa que el Contralor General de la República tiene atribuciones de “Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial”_.
Que para el Distrito Capital el Contralor de Bogotá dentro de las funciones establecidas en el artículo [27](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67734#27) del Acuerdo 658 de 2016 modificado por el Artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68617#6)° del Acuerdo 664 de 2017 determina _“…8.Dirigir la realización de cualquier examen de auditoría que se considere necesario.”_, adicionalmente le otorga la facultad para determinar las políticas en materia de control fiscal y vigilancia de la gestión fiscal y establecer los procedimientos de control fiscal aplicables a la administración Distrital y las entidades descentralizadas del orden distrital.
Que la Contraloría de Bogotá D.C. en el Plan de Auditoría Distrital PAD 2019, ha consolidado la programación de las auditorías que proyectan realizar las Direcciones Sectoriales de Fiscalización con el fin de cumplir con la vigilancia y control a la gestión fiscal de las entidades y particulares que manejan recursos o bienes públicos del Distrito Capital.
Que el artículo [37](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67734#37) del Acuerdo 658 de 2016 modificado por el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68617#11) del Acuerdo 664 de 2017, preceptúa: _“… Son funciones del Despacho del Contralor Auxiliar: 1. Asistir al Contralor de Bogotá en la formulación, coordinación y ejecución de las políticas, planes y proyectos, con el fin de lograr los objetivos y metas institucionales. 2. Dirigir y participar en estudios e investigaciones para el mejoramiento de la gestión de la entidad. 3. Dirigir la elaboración de los planes de mejoramiento que sean presentados, como producto de las auditorías externas que se efectúen a la entidad y verificar su cumplimiento. 4. Dirigir y orientar el trabajo a cargo de las Direcciones Sectoriales de Fiscalización y reportar periódicamente al Contralor de Bogotá, D. C., el avance y resultados sobre esta gestión. 5. Dirigir y generar estrategias y modelos de gestión que garanticen la articulación e integración de los procesos de Estudios de Economía y Política Pública con el proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal. 6. Dirigir y orientar la gestión de cooperación Nacional e Internacional. 7. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia”._ Que la Contraloría de Bogotá D.C., como miembro asociado de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores – OLACEFS, participó en la Auditoría Coordinada denominada “Auditoría de Desempeño de la preparación para la implementación de los objetivos de Desarrollo Sostenible con énfasis en el ODS – 5 _“Igualdad de Género”_, cuyos resultados se encuentran publicados en la página web de la entidad.
Que la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores -INTOSAI, ha emitido las normas internacionales ISSAI 100 que especifican _“Principios fundamentales de auditoría del sector público”; ISSAI 200 “Principios fundamentales de Auditoría Financiera”; ISSAI 300 “Principios fundamentales de Auditoría de Desempeño”; ISAAI 400 “Principios fundamentales de Auditoría de Cumplimiento”_; y definen en su objetivo que se puede usar como base para desarrollar o adaptar normas nacionales consistentes o para adoptar las Directrices de Auditorías para el Sector Público como normas magisteriales.
Que las normas internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, conocidas como ISSAI por sus siglas en inglés, son normas profesionales emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores - INTOSAI, y contienen los requisitos básicos para el funcionamiento adecuado de los organismos auditores y los principios fundamentales de auditoría en la fiscalización de las entidades públicas. Además, incluyen recomendaciones sobre los requisitos previos legales, de organización y de índole profesional, así como, sobre la conducta de los auditores y descripción de buenas prácticas. El valor agregado del Marco Normativo de las ISSAI es la certeza para el auditor gubernamental que el desarrollo y actualización de las normas de INTOSAI sigue el Debido Proceso, considerando procedimientos de revisión técnica rigurosa y sistematizada.
Que con los resultados de la auditoría de Desempeño ODS 5 _“Igualdad de Género”_ por Iniciativa del Despacho del Contralor de Bogotá D.C., se identifica como buena práctica y necesidad para la Contraloría de Bogotá D.C, desarrollar ejercicios institucionales que repliquen la experiencia desarrollada en el ámbito iberoamericano, con auditorías de evaluación del proceso de preparación para la implementación y ejecución de los ODS en el Distrito Capital.
Que teniendo en cuenta los lineamientos expedidos por la Contraloría General de la República, se adoptará el procedimiento establecido en la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-023 del 31 de agosto de 2018 _“Por la cual se adopta la nueva Guía de Auditoría de Desempeño, en concordancia con las Normas Internacionales de Auditoria para las Entidades Fiscalizadoras Superiores - ISSAI, y se deroga la Resolución Reglamentaria Orgánica[0015](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69648) de 2017”_, en la Contraloría de Bogotá D.C. en los aspectos aplicables al Distrito Capital de Bogotá, para el desarrollo y ejecución de las Auditorías de Desempeño de la preparación para la implementación y ejecución de los objetivos de Desarrollo Sostenible - ODS en el Distrito Capital.
Que la Contraloría de Bogotá D.C., para el desarrollo y ejecución de la Auditoría de Desempeño para la preparación de la implementación del ODS 1 _“Fin de la Pobreza”_, del nivel institucional requiere conformar un equipo el cual debe ser liderado por la Contralora Auxiliar. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Delegar en la Contralora Auxiliar la coordinación, ejecución y desarrollo de la Auditoría de Desempeño de la preparación para la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible con énfasis en el ODS – 1 “Fin de la Pobreza”, en el Distrito Capital.
Artículo segundo.
Delegar en la Contralora Auxiliar la conformación del equipo auditor que ejecutará la Auditoría de Desempeño, de que trata el Artículo Primero de la presente Resolución.
Artículo tercero.
Adoptar, para la Auditoría de Desempeño de la preparación para la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible con énfasis en el ODS – 1 “Fin de la Pobreza”, la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-023 del 31 de agosto de 2018, expedida por la Contraloría General de la República, en los aspectos aplicables al Distrito Capital de Bogotá.
Artículo cuarto.
Incorporar en el Plan de Acción del Proceso de Vigilancia y Control Fiscal – 2019 de la Contraloría de Bogotá D.C., la Auditoria de Desempeño de que trata la presente resolución. La presente resolución rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83604) y deroga las disposiciones que le sean contrarias. **PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de abril del año 2019.
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Contralor de Bogotá D.C.
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