DECRETO 1318 de 1996
por el cual se dictan normas sobre protección de los derechos de autor en los establecimientos hoteleros y de hospedaje.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1318
- Año
- 1996
- Entidad
- MINISTERIO DEL INTERIOR
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 23 de 1982, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 44 de la Ley 23 de 1982 estableció que es libre la utilización de obras científicas, literarias y artísticas en el domicilio privado sin ánimo de lucro;
Que el artículo 83 de la Ley 300 de 1996, seńaló que para los efectos del artículo 44 de la Ley 23 de 1982, las habitaciones de los establecimientos hoteleros y de hospedaje que se alquilan con fines de alojamiento se asimilan a un domicilio privado;
Que el artículo 78 de la Ley 300 de 1996, definió el establecimiento hotelero y de hospedaje, como el conjunto de bienes destinados por la persona natural o jurídica a prestar el servicio de alojamiento no permanente inferior a treinta días con o sin alimentación y servicios básicos y/o complementarios o accesorios de alojamiento, mediante contrato de hospedaje;
Que como consecuencia de lo anterior, para efectos de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 23 de 1982, sólo es libre la utilización de obras científicas, literarias y artísticas, en las habitaciones de los establecimientos hoteleros y de hospedaje,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. La utilización de obras científicas, literarias y artísticas en lugares distintos a la habitación q u e se alquila con fines de alojamiento, dentro del establecimiento hotelero o de hospedaje, da lugar al ejercicio de los derechos de que trata la Ley 23 de 1982.
Artículo 2.
ş. Los establecimientos hoteleros y de hospedaje deberán inscribirse en el Registro Nacional de Turismo de que trata el artículo 62 de la Ley 300 de 1996. Tanto para su inscripción como para su actualización anual deberán acreditar estar en paz y a salvo en las obligaciones que en materia de derechos de autor consagra la Ley 23 de 1982.
Tratándose de establecimientos hoteleros y de hospedaje que se constituyan a partir de la vigencia de la Ley 300 de 1996 el requisito seńalado en el inciso anterior sólo deberá acreditarse en la correspondiente actualización anual.
JURISPRUDENCIA Denegadas las pretensiones Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA de 1998
Artículo 3.
ş. Las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos de que trata la Ley 44 de 1993 tendrán acceso permanente al Registro Nacional de Turismo, con el fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 4.
ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de julio de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro del Interior, Horacio Serpa Uribe.
El Ministro de Desarrollo Económico, Rodrigo Martín Bernal.
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