Acuerdo Local 001 de 2019
Acuerdo Local 001 de 2019 Junta Administradora Local de Puente Aranda
- Tipo
- Acuerdo Local
- Número
- 001
- Año
- 2019
- Fecha
- 23 de abril de 2019
- Entidad
- Junta Administradora Local de Puente Aranda
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO LOCAL 001 DE 2019
( Abril 23 (sic))
_Por el cual se crea el Comité Local de Libertad Religiosa y se dictan otras disposiciones_
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE PUENTE ARANDA
En ejercicio de las facultades legales y en especial las consagradas en el Decreto Ley 1421 de 1993 en los Artículos 75 Y 76, la Ley 617 del 2000 y el Acuerdo Distrital 685 de 2017.
CONSIDERANDO:
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incorporado al ordenamiento jurídico interno mediante, la Ley [74](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64061) de 1968, establece en su artículo 18 la libertad de toda persona en su pensamiento, conciencia y religión, la garantía de la manifestación de la religión y las creencias y el compromiso que deben adquirir los Estados parte para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. * Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, incorporado al ordenamiento jurídico interno mediante la Ley [74](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64061) de 1968, establece, igualmente, la garantía de los derechos allí consagrados sin discriminación por motivos, entre otros, de religión y el compromiso que deben adquirir los Estados parte para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. * Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos incorporada al ordenamiento jurídico interno mediante Ley [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37204) de 1972, también consagra en sus artículos 1, 12 y 13 garantías a la libertad de religión y de creencia y el deber estatal de garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. De igual manera, consagra en su artículo 16 la libertad de asociación por motivos religiosos. * Constitución Política - Que, en desarrollo del Preámbulo, así como de los artículos [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#1), [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2), [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#13), [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#18), [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#19) y [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125# 20) de la Constitución Política, el Estado debe garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes contenidos en ella y asegurar el libre ejercicio de todas las personas del territorio nacional a profesar libremente su religión, culto, y la igualdad de las religiones frente a la ley. * Que el Decreto [093](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=74702) de 2018 creó la política pública distrital de libertades fundamentales de religión, culto y conciencia en el Distrito Capital. * Ley Estatutaria [133](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=331) de 1994 – Desarrolla el derecho a la libertad Religiosa y de cultos reconocido en el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#19) de la Constitución Política. * Decreto [1455](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3367) de 1997 – Reglamenta la Ley Estatutaria [133](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=331) de 1994 en el sentido de definir la labor de los representantes legales de las iglesias suscriptoras del Convenio de Derecho Público para certificar el nombre e identificación de los ministros de culto autorizados para celebrar matrimonios con efectos civiles y área de su jurisdicción. * Decreto [354](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3278) de 1998 – Por la cual se aprobó el Convenio de Derecho Público Interno número 1 de 1997, suscrito por el Estado con algunas iglesias, habilitándolas para celebrar matrimonios con efectos civiles, entre otros temas. * Decreto 1321 de 1998 - Crea el Comité Interinstitucional para la reglamentación de Convenios de Derecho Público Interno, su conformación y funciones. * Decreto [1066](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62110) de 2015 - Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. Incluye los derogados Decretos [782](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3447) de 1995, el cual Reglamenta las Leyes [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30900) de 1992 y [133](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=331) de 1994, el Decreto [1396](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49128) de 1997, que Aclara los alcances de la Ley Estatutaria [133](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=331) de 1994 y del Decreto [2150](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1208) de 1995, y los Decretos [1319](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49211) de 1998 y [505](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8276) de 2003, por medio de los cuales se reglamenta parcialmente la Ley Estatutaria [133](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=331) de 1994. * Decreto [1079](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67756) de 2016- Por el cual se declara el Día Nacional de la Libertad Religiosa y de Cultos. * Resolución [0889](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69289) de 2017 - Por medio de la cual establecen los lineamientos para garantizar la participación directa del Sector Religioso, en la formulación e implementación de la Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos, así como definir estrategias de articulación intersectorial, interinstitucional y territorial en este proceso, para el cumplimiento del mismo objetivo. * Acuerdo [685](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71193) de 2017 – CONCEJO DE BOGOTA Por medio del cual se crea el comité distrital de libertad religiosa y se dictan otras disposiciones.
ACUERDA:
Artículo 1º.
CREACIÓN.** Créase el Comité Local de Libertad Religiosa, como una instancia de participación ciudadana, para la promoción, articulación, seguimiento, y evaluación de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos en materia de libertad religiosa, garantizando los derechos de quienes ejercen dichas libertades en el marco de la Constitución Política de Colombia y la Ley [133](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=331) de 1994.
Artículo 2º.
CONFORMACIÓN.** El Comité Local de libertad religiosa de la localidad de Puente Aranda estará conformado por:
1. Entidades y organizaciones del sector religioso:
a. Un representante por las confederación(es) religiosa(s), legalmente reconocidas y con presencia en la localidad. b. Un representante por las federación(es) religiosa(s), legamente reconocida y con presencia en la localidad de Puente Aranda. c. Un representante de cada una de las asociaciones de ministros reconocidas por el Estado que tengan presencia en la localidad. d. Un representante de cada una de las Entidades religiosas y de las confesiones y Organizaciones Sociales del Sector Religioso con Personería Jurídica que tengan presencia en la localidad y/o trabajo social en la localidad. e. Un representante del comité Distrital de libertad religiosa. f. Un consejero territorial de planeación por el sector religioso 2. Autoridades institucionales: a. El Alcalde Local o su delegado. b. El Personero Local o su delegado. c. El (a) subdirector (a) de Libertad Religiosa de Culto y Conciencia de la Secretaria de Gobierno y/ o su delegado quien ejercerá la secretaria técnica.
Parágrafo. I:** El comité tendrá la autonomía de convocar los invitados especiales que considere necesario de acuerdo a las temáticas tratadas.
Parágrafo. II:** El Alcalde (sa) Local y El (a) subdirector (a) de Libertad Religiosa de Culto y Conciencia de la Secretaria de Gobierno definirán un mecanismo de democracia representativa donde se elegirán los representantes o voceros por un periodo fijo de (4) años.
Parágrafo. III:** Los interesados en ser parte del Comité deberán realizar un proceso de inscripción que adelantará la alcaldía local y la subdirección de libertad religiosa.
Artículo 3º.
—FUNCIONES.** El Comité local de libertad religiosa tendrá, entre otras, las siguientes funciones: a) Crear y/o modificar su propio reglamento. b) Crear, orientar y dirigir los esfuerzos de las diferentes comisiones de trabajo. c) Realizar la cartografía sobre las entidades religiosas en la localidad. d) Promover el diálogo interreligioso para la defensa de la libertad religiosa, de cultos y conciencia en la localidad. e) Diseñar un plan de acción que promueva la convivencia con respeto y la tolerancia a las diferencias entre los miembros de las diferentes organizaciones religiosas con presencia en el territorio local. f) Velar por su cumplimiento, de acuerdo con los programas, proyectos y metas establecidas en los planes de desarrollo del orden nacional, distrital y local en torno a la libertad religiosa. g) Articular y promover acciones en la sociedad civil, las entidades públicas y privadas y con los medios de comunicación para diseñar y ejecutar campañas de sensibilización y promoción a la tolerancia, la no discriminación y el rechazo al discurso de odio por motivos de religión, culto o conciencia. h) Participar como veedor social de las políticas públicas y su desarrollo en lo concerniente al ámbito social y de libertad religiosa que pretendan desarrollarse en la localidad. i) Brindar apoyo y asesoría a las organizaciones religiosas y a los ciudadanos cuando consideren vulnerados su derecho a la libertad religiosa. j) Promover y dar a conocer el papel activo de las organizaciones religiosas en la construcción de paz y su participación en la consolidación de las políticas sociales dentro de un proceso de paz y posconflicto. k) Recomendar las acciones que puedan ser garantizadas desde la política pública de libertad religiosa y velar por su cumplimiento, de acuerdo con los programas, proyectos y metas establecidas en los planes de desarrollo Nacional, distrital y local. l) Realizar informes periódicos de seguimiento y evaluación local que reflejen el cumplimiento de la política y planes establecidos, para la promoción y protección de la libertad religiosa, en la localidad, que sirvan de insumo para el comité distrital. m) Analizar y establecer los elementos que deben ser considerados y garantizados desde la política pública de libertad religiosa para su cumplimiento, de acuerdo con la Constitución Política y lo establecido en los Planes de Desarrollo del orden Nacional, Distrital y Local, sin desconocer las competencias de las autoridades respectivas y sin el detrimento de las prácticas culturales y religiosas vigentes en la localidad. n) Articular sus acciones con el Comité Distrital de Libertad Religiosa. o) Las demás funciones relacionadas con la naturaleza de este Comité que permitan el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 4º.
ORGANIZACIÓN.** El Comité local de libertad religiosa se reunirá por lo menos una vez cada cuatro meses, y tiene la facultad para darse su propio reglamento, de acuerdo a las normas de la Constitución, la ley y este acuerdo.
ARTÍCULO 5° APOYO INSTITUCIONAL. La Alcaldía Local brindará el apoyo administrativo e institucional necesario para el funcionamiento del comité local de libertad religiosa.
Que no generará impacto fiscal o presupuestal.
ARTÍCULO 6° DEBERES. Para el adecuado funcionamiento del comité Local de libertad religiosa y con el fin de garantizar el libre ejercicio de este derecho, la administración local, deberá: a) Articular acciones entre los diferentes sectores administrativos de la localidad orientada a la ejecución de las estrategias acordadas por el comité local de libertad religiosa. b) Facilitar la participación ciudadana del sector religioso. c) Propiciar la implementación y/o formulación de políticas públicas participativas, tendientes al fortalecimiento de las formas asociativas de la sociedad civil basadas en principios de libertad religiosa. d) Promover la participación del sector religioso en el Consejo de Planeación Local, la elaboración de los presupuestos participativos y la formulación del plan de desarrollo local, en condiciones de igualdad y equidad. e) Cuidar el cumplimiento de las normas en materia de libertad religiosa y de conciencia.
ARTÍCULO 7º VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83269). COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de marzo del año 2019.
JOSÉ JOAQUIN BARRERA CARRILLO
PRESIDENTE JAL
GLORIA LUCÍA PINTOR VARGAS
SECRETARIA AD HOC
El presente Acuerdo es sancionado el día 26 de marzo de 2019 por:
CORNELIA NISPERUZA FLÓREZ
REZ ALCALDESA LOCAL (E.)
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