DECRETO 1315 de 1993
por el cual se dictan medidas para facilitar la reinserción de grupos guerrilleros desmovilizados.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1315
- Año
- 1993
- Entidad
- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 13 transitorio de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que el artículo transitorio 13 de la Constitución Política faculta al Gobierno Nacional para dictar las disposiciones que fueren necesarias para facilitar la reinserción de grupos guerrilleros desmovilizados que se encuentren vinculados a un proceso de paz bajo su dirección.
Que de conformidad con el artículo 22 de la Carta, la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
Que es necesario establecer mecanismos que permitan adelantar de manera rápida y eficiente programas para lograr la reinserción de grupos guerrilleros desmovilizados dentro de los procesos de paz dirigidos por el Gobierno Nacional,
DECRETA:
Artículo 1.
° Con el fin de facilitar la ejecución de los proyectos de reinserción de grupos guerrilleros desmovilizados vinculados a procesos de paz dirigidos por el Gobierno, la Nación, por conducto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y de los demás Ministerios y Departamentos Administrativos competentes, podrá celebrar contratos de fiducia mercantil o encargo fiduciario.
Corresponderá al Ministro, al Director del Departamento Administrativo respectivo o al funcionario en quien estos deleguen, determinar los contratos que deban celebrarse por parte de la entidad fiduciaria, indicando las personas a las cuales se adjudican dichos contratos, así como impartir las demás instrucciones correspondientes.
Artículo 2.
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 8 de julio de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Viceministro de Gobierno, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Gobierno, Jorge García González.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Miguel Silva Pinzón.
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