DECRETO 1311 de 1998
por el cual se reglamenta el literal g) del artículo 11 de la Ley 373 de 1997.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1311
- Año
- 1998
- Entidad
- MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 22 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y de conformidad con la Ley 373 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 365 de la Constitución Nacional establece que es deber del Estado asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional;
Que la Ley 373 de 1997 obliga a la ejecución de programas de uso eficiente y ahorro de agua;
Que el literal g) del artículo 11 de la Ley 373 de 1997 establece la obligación, a cargo de todas las entidades usuarias del recurso hídrico, de suministrar información relacionada con el caudal consumido por los usuarios del sistema;
Que es preciso que el Ministerio de Desarrollo efectúe un seguimiento periódico a todas las entidades usuarias del recurso hídrico sobre la evolución de los consumos de agua potable de los usuarios, para definir las políticas de ahorro de agua,
DECRETA:
Artículo 1°.
Las empresas de Servicios Públicos Domiciliarios que prestan el servicio de suministro de agua potable deberán presentar, cada cuatro (4) meses, al Ministerio de Desarrollo Económico, toda la información relacionada con los consumos mensuales de agua facturada, por estratos y por uso, según el correspondiente ciclo de facturación de la entidad.
Artículo 2°.
El primer envío de la información a que alude el artículo anterior se deberá presentar al Ministerio de Desarrollo Económico dentro de los sesenta (60) días siguientes a la vigencia del presente decreto, y comprenderá los meses de enero a abril de 1998.
Artículo 3°.
El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de julio de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Desarrollo Económico, Carlos Julio Gaitán González.
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